Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

FUSTER/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Rol

O-153-2018

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO En Curicó a veintiocho de julio de dos mil veintiuno PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes: Que, son parte en esta causa RIT O-153-2018 RUC 18-4-0105632-3como demandante don JORGE ALEJANDRO FUSTER MANSILL, Abogado, C.I N° 13.124.346-4 domiciliado en Villa El Boldo 2, pasaje 5, N°2092, de la comuna de Curicó y como demandado MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, RUT N°60.511.000-2, representado legalmente en la Provincia de Curicó por su Gobernador Provincial, doña MARIA MACARENA PONS PORCILE, ingeniera agrónomo, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Carmen N°560 cuarto piso, de la comuna de Curicó. SERGUNDO: Con fecha de 14 de mayo del 2018 don JORGE ALEJANDRO FUSTER MANSILLA, abogado, domiciliado en Villa El Boldo 2, pasaje 5, N°2092, de la comuna de Curicó interpone demanda por Nulidad de Despido, Despido Injustificado por carecer de causa legal, cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleador el MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, RUT N°60.511.000-2, representado legalmente en la Provincia de Curicó por su Gobernador Provincial, doña MARIA MACARENA PONS PORCILE, ingeniera agrónomo, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Carmen N°560 cuarto piso, de la comuna de Curicó. Funda la demanda en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, específicamente en la Gobernación Provincial de Curicó, a partir del 15 de febrero de 2017, como asesor en la Gobernación Provincial de Curicó, específicamente Coordinador de Plan Migrante, labores que desempeñó durante este tiempo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 2 de abril de 2018. Indica, que celebró un primer contrato a plazo fijo desde el 15 de febrero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 y el segundo contrato a plazo fijo desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre del mismo año. Refiere, que las labores prestadas para la demandada obedecen a un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización de la respectiva Gobernación. Señala, que durante todo este período estuvo sometido a una Jornada de Trabajo claramente establecida, estando sujeto al poder de mando de sus superiores, y a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Hace presente en los contratos celebrados con su ex empleadora se indica que estas corresponden al sistema de contrato a honorarios a suma alzada, pero dice que en la realidad dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Indica, que los contratos contemplan beneficios que solamente existen para un trabajador que se encuentre en una relación laboral bajo

Fallo

por tanto, existencia de un contrato individual de trabajo: Tal como lo he sostenido el vínculo contractual que lo unía con la parte demandada, era de naturaleza jurídica laboral y por ende, solicita que declare la existencia de una relación individual de trabajo, y por ende, de un contrato individual de trabajo, habida entre su persona y la parte demanda, esto es MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por los periodos comprendidos entre el día 15 de febrero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. B) Nulidad de despido: Tal como lo ha sostenido el despido del que he sido objeto por parte de la demandada, su ex – empleador, debe ser declarado Nulo y consecuentemente este debe ser condenado al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el despido, esto es desde el 2 de abril de 2018, hasta la fecha, pues su ex–empleador debe convalidar el despido en los términos señalados por la ley, a razón de $1.230.000 mensuales, más los reajustes e interesas legales que correspondan, o la suma que US., estime pertinente según el mérito del procedimiento. Además de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5°del Código del Trabajo.- C) Cotizaciones previsionales adeudadas: Subsecuente con lo anterior la parte demandada de este juicio, debe ser condenada al pago de: 1) Cotizaciones previsionales, en AFP Modelo; 2) Cotizaciones previsionales de Salud en

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Causa Rit: 0-153-2018 Causa Ruc: 18-4-0105632-3 Demandante: Jorge Alejandro Fuster Mansill Demandado: Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio de Gobierno Interior Materia: Declaración existencia relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado por carecer de causa legal, cobro de prestaciones laborales y previsionales. VISTOS Y CONSIDERANDO En Curicó a veintiocho de juli

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