MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ DENNER SORIA CASTRO
Rol
O-145-2022
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes, según se lee en el auto de apertura: “El día 03 de junio de 2021, aproximadamente las 13:05 horas, en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Antofagasta realizaban labores de fiscalización en el kilómetro 1355, de la ruta 5 norte, sector La Negra, de esta ciudad conforme a Resolución N° 5595 de fecha 12 de noviembre del año 2010 del Director Nacional de Aduanas, solicitada mediante Oficio Ordinario N° 606 de fecha 15.07.10 de la Dirección Regional de Aduanas de Antofagasta, procedieron a fiscalizar un Bus interprovincial de la empresa Pullman Bus, Placa Patente Única KFGY.85, proveniente de la ciudad de Calama con itinerario Calama - Santiago, en el cual se trasladaban los acusados, quienes al ser fiscalizadas y al registro de sus pertenencias fueron sorprendidos transportando diferentes contenedores y cantidades de droga, conforme a lo siguiente: Al subir al segundo nivel de la máquina, procedieron a controlar al pasajero que viajaba en el asiento N° 33 identificado como SAMUEL SAUL ACUÑA FERRUFINO, quien al observar su calzado se percató que éste presentaba anomalías en su estructura, constatando que en su interior tenía y transportaba en cada uno de sus zapatos una plantilla contenedora de base de cocaína, siendo incautados por el funcionario de Aduanas. Luego, Código: XTQWXXTPMVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 continuando con la fiscalización al interior del bus se observó que el pasajero del asiento N° 36 identificado como WILFREDO GONZALES VILLAROEL, quien también presentaba un volumen inusual en sus zapatos, al verificar cada uno de ellos tenía y transportaba plantillas con base de cocaína, las que fueron incautadas por un funcionario de Aduanas. Acto seguido, al continuar con el control al pasajero del asiento N° 42 identificado como DENNER SORIA CASTRO, éste también presentaba irregularidades en su calzado, constatando que tenía y transportab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días trece y catorce de junio del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las Juezas Luz Oliva Chávez, quien presidió, Marisol Melgarejo Altura (s), como integrante e Ingrid Castillo Fuenzalida, en calidad de redactora, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa rol único 2100533444-3, rol interno del tribunal 145-2022, seguida por los delitos de: tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; porte de arma prohibida; y, porte de municiones, en contra de DENNER SORIA CASTRO, boliviano, 23 años, nacido en Cochabamba, el 15 de marzo de 1999, soltero, maestro pintor, y estudiante de gastronomía, R.U.N. provisorio N° 14.882.677-3, domiciliado para estos efectos en calle Baquedano N°50, oficina 814, Edificio Singular, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Juan Castro Bekios, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada particular Johanna Godoy Escobar, cédula nacional de identidad N°12.441.869-0, con Código: XTQWXXTPMVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 domicilio y forma de notificación ya registrado en el sistema informático del Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se lee en el auto de apertura: “El día 03 de junio de 2021, aproximadamente las 13:05 horas, en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Antofagasta realizaban labores de fiscalización en el kilómetro 1355, de la ruta 5 norte, sector La Negra, de esta ciudad conforme a Resolución N° 5595 de fecha 12 de noviembre del año 2010 del Director Nacional de Aduanas, solicitada mediante Oficio Ordinario N° 606 de fecha 15.07.10 de la Dirección Regional de Aduanas de Antofagasta, procedieron a fiscalizar un Bus interprovincial de la empresa Pullman Bus, Placa Patente Única KFGY.85, proveniente de la ciudad de Calama con itinerario Calama - Santiago, en el cual se trasladaban los acusados, quienes al ser fiscalizadas y al registro de sus pertenencias fueron sorprendidos transportando diferentes contenedores y cantidades de droga, conforme a lo siguiente: Al subir al segundo nivel de la máquina, procedieron a controlar al pasajero que viajaba en el asiento N° 33 identificado como SAMUEL SAUL ACUÑA FERRUFINO, quien al observar su calzado se percató que éste presentaba anomalías en su estructura, constatando que en su interior tenía y transportaba en cada uno de sus zapatos una plantilla contenedora de base de cocaína, siendo incautados por el funcionario de Aduanas. Luego, Código: XTQWXXTPMVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 continuando con la fiscalización al interior del bus se observó que el pasajero del asiento N° 36 identificado como WILFREDO GONZALES VILLAROEL, quien también presentaba u
Fallo
se acuerda cuántas; no le proporcionó la clave del celular porque no se la solicitaron; no tenía información de la persona a la que debía pasarle la droga y las armas; no cree que la señora Amelia se trasladara a Chile para recibir la droga, porque ella lo llamaba para saber cuándo llegaba, pero tiene entendido que su marido si está en Chile. QUINTO: Que el delito imputado y por el cual se ha emitido veredicto condenatorio de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, requiere para su configuración que una persona trafique, a cualquier título con sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, productoras de dependencia física o psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública, con las materias que sirvan para obtenerlas y a los que, por cualquier medio induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales sustancias. El delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida atribuido por el Ministerio Público al encartado y por el cual también se emitió veredicto condenatorio, se configura cuando un sujeto porta armas o elementos, de aquellos previstos en el artículo 3°, de la Ley sobre Control de Armas; y, el delito de porte ilegal de municiones por el cual también se emitió decisión de condena, se configura cuando un sujeto lleva consigo elementos de aquellos previstos en el artículo 2° letra c) de la Ley sobre Control de Armas. Código: XTQWXXTPMVB Este documento tiene firma electrónica y su original pu
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1 RIT : 145-2022 RUC : 2100533444-3 DELITO : TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES y otros (cond.) ACUSADO : DENNER SORIA CASTRO DEF. PART. : JOHANNA GODOY ESCOBAR FISCAL : JAUN CASTRO BEKIOS Antofagasta, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días trece y catorce de junio del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
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