Juzgado de Garantía de Victoria.

CARABINEROS VICTORIA C/ PEDRO DE LA CRUZ PALMA IBARRA

Rol

O-186-2022

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado verbal en contra de don PEDRO DE LA CRUZ PALMA IBARRA, cédula nacional de identidad N° 19.033.160-1, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Raúl Morales Catalán Nº 1726, comuna de Victoria, forma de notificación al número telefónico 937013341, en su calidad de autor del ilícito de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “Que el día 24 de febrero del año en curso en horas de la tarde en Calle Cerro Verde Ruta esquina ruta R- 815 de la Ciudad de Victoria, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado quien circulaba por la vía Pública, portando un arma blanca sin justificar el mismo, toda vez que guardo silencio. Un arma blanca de las siguientes características: un cuchillo tipo navaja de 10 cm de hoja, 12.5 cm de empuñadura, color café con color gris, un cuchillo tipo navaja. Dicha arma la portaba en una de sus manos lo que fue observado por los funcionarios policiales.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte Policial N° 275 de la 4ta Comisaria de Carabineros de Victoria del 24 de febrero del año 2022. 2.- Lo indicado por los funcionarios aprehensores Cristofer Contreras Sandoval y Victor Osses Osses. 3.- Arma incautada. 4. Extracto de Filiación y antecedentes del imputado. Señala el Ministerio Público que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal, por lo que solicita la pena de trescientos un día de presidio menor en su grado mínimo, comiso arma incautada, accesorias legales y costas. SEGUNDO: Que, en la audiencia de fecha trece de junio del año en curso, se le concedió en primer término la palabra al Señor Fiscal quien para efectos del reconocimiento de responsabilidad, sustituye la pena corporal por la pena pecuniaria ascendente a un tercio de unidad

Fundamentos

considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del imputado, la limitante establecida en el artículo 395 inciso final del Código Procesal Penal, el grado de participación y desarrollo del ilícito, lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, se aplicará la pena alternativa de multa y el comiso solicitado por el Ministerio Público por considerar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento según se dirá en lo resolutivo del

Fallo

fallo aplicándose lo establecido en al artículo 348 del Código Procesal Penal, y con exención de costas. Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 25, 31, 49, 50, 69, 70, 288 bis, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468 y 469, todos del Código Procesal Penal, se declara: KCVXXXCTYVB Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 28/06/2022 13:15:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 I.- Que, se condena a don PEDRO DE LA CRUZ PALMA IBARRA, ya individualizado, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y al comiso de la especie incautada, como autor, en grado de consumado, del delito de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal perpetrado el día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós en la comuna de Victoria. II.- Que, la multa impuesta se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que se ha enc

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, trece de junio del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado verbal en contra de don PEDRO DE LA CRUZ PALMA IBARRA, cédula nacional de identidad N° 19.033.160-1, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Raúl Morales Catalán Nº 1726, comuna de Victoria, forma de notificación al

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