1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALIMENTOS FRUNA LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

I-227-2021

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, la reclamada cursa la infracción, partiendo de una errada constatación, calificación, marco legal y efectos del siguiente hecho: "Pactar suspensión temporal del contrato de trabajo con trabajadora Sra. Lissette Devia Fuentes, quien goza de fuero maternal". Tal hecho según los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don JOSE MIGUEL CONTRERAS FIERRO, Abogado, con domicilio en calle Monjitas N°527, oficina 701, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación, en virtud de mandato judicial de ALIMENTOS FRUNA LIMITADA, del giro de fábrica de alimentos, RUT N°84.156.500-2, representada legalmente por José Antonio Santiesteban Álvarez, empresario, cédula nacional de identidad N°5.782.986-9, ambos domiciliados en Camino a Melipilla N°11246, comuna de Maipú, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 en relación al artículo 512 ambos del Código del Trabajo, reclama judicialmente en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña MARÍA VALENZUELA FUICA, Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú, ambos con domicilio en Avenida Pajaritos N°3271, locales 1.2.y 3, comuna de Maipú, ciudad de Santiago; por Resolución de Multa Administrativa N°7729/21/29, de fecha 19 de abril de 2021, que a través del Acta de Notificación de Resolución de Multas 7729/21/19 de acuerdo a timbre de Dirección del Trabajo que da cuenta que dicha correspondencia se depositó en la oficina de correos el 01/06/21.- Afirma que, mediante la Resolución que reclama se cursó la siguiente infracción con su respectiva sanción: N°1.- Pactar suspensión temporal del contrato de trabajo con trabajadora con fuero maternal; con la multa por la cantidad de 60 UTM equivalentes a la suma de $3.095.520. Solicitando, desde ya, que se deje sin efecto la Resolución de Multas Administrativas N°7729/21/19 o en forma subsidiaria, se rebaje el Monto de la multa, todo ello, con costas, fundada en los siguientes hechos: Señala que, la reclamada cursa la infracción, partiendo de una errada constatación, calificación, marco legal y efectos del siguiente hecho: "Pactar suspensión temporal del contrato de trabajo con trabajadora Sra. Lissette Devia Fuentes, quien goza de fuero maternal". Tal hecho según los considerandos de la resolución reclamada, "Enunciado Infracción" Pactar suspensión temporal del contrato de trabajo con trabajadora con fuero maternal y la "Norma Infringida Sancionadora" Artículo 6 bis, inciso 1°, ley 21227 y artículo 506 del Código del Trabajo. Agrega que se firmó con la trabajadora, "Anexo Contrato de Trabajo Pacto Suspensión Temporal para trabajadoras embarazadas por circunstancias excepcionales de virus Covid 19 (+)". Indica que, la fiscalizadora manifestó que los Pactos de Suspensión temporal para la protección de los trabajadores de la ley 21227, no pueden ser celebrados por trabajadoras embarazadas, toda vez, que tienen fuero. Pero tanto el encargado del personal don Renán Yañez G, como la gerente de RRHH de Alimentos Fruna doña Claudia Garrido Santiesteban, le manifestaron a la Fiscalizadora, que dicho Pacto con la trabajadora, no corresponde al instrumento legal de protección de trabajadores que contempla la Ley 21227. Así a modo de ejemplo, la trabajadora n

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 33, 496 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo, Reglamento 969 de 1933, se declara: I.- Que SE RECHAZA EL RECLAMO DE AUTOS. II.- Que se condena en costas a la reclamante las que se regulan en la suma de $ 200.000.- Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad y hágase devolución de los documentos incorporados por la reclamada, ejecutoriada que se encuentre la sentencia. RIT : I-227-2021 RUC : 21- 4-0342822-9. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don JOSE MIGUEL CONTRERAS FIERRO, Abogado, con domicilio en calle Monjitas N°527, oficina 701, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación, en virtud de mandato judicial de ALIMENTOS FRUNA LIMITADA, del giro de fábrica de al

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