MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ DIEGO ANTONIO ESPINOZA GONZÁLEZ
Rol
O-446-2021
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos los ejecutaron los imputados incumpliendo la cuarentena preventiva impuesta en resoluciones exentas N°591/2020 y 23/2021, ambas del ministerio de salud, las cual les impedían, como medida de aislamiento sanitario, circular por la ciudad y permanecer fuera de su domicilio con el objetivo específico de evitar el contagio y propagación de la pandemia del virus denominado covid-19 entre los habitantes de Antofagasta, no contando los imputados con permiso o salvoconducto otorgado por alguna autoridad competente.” A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran respecto del acusado Mauricio Rojas Santander el delito de porte ilegal de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación artículo 3 de la ley 17.798, y el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal; respecto del acusado Sebastián Rojas Santander los delitos de porte ilegal de arma de fuego prohibida y de porte ilegal de munición, previsto y sancionado este último en el artículo 9 en relación articulo 2° letra c) de la ley 17.798, y el delito previsto en el artículo Código: NKXQXXYCHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 318 del Código Penal; y respecto del acusado Diego Espinoza González, el delito de porte ilegal de munición y el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal. Todos estos delitos en carácter de consumados y atribuyéndoles a los acusados participación como autores en los términos del artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el defensor manifestó que este iba a ser un juicio sencillo, sin controversia en cuanto a los hechos y a la participación de los acusados, respecto de quienes adelantó que prestarían declaración en la audiencia, agregando que en su oportunidad alegaría la atenuante del artículo 11 n° 9 del Código Penal y que haría valer eventuales penas sustitutivas. CUARTO: Que los acusados al prestar declaración reconocieron su part
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Francisco Lanas Jopia, quien presidió, Marisol Melgarejo Altura (S) y Alfredo Lindenberg Bustos, el día veinte de junio del año en curso, se llevó a efecto mediante el sistema de videoconferencia la audiencia de juicio en la causa rol interno 446-2021, seguida en contra de los acusados Sebastián Gonzalo Rojas Santander, chileno, soltero, buzo de orilla, treinta y tres años de edad, nacido en Antofagasta el 21 de mayo de 1989, domiciliado en calle Talamar 3537, población El Ancla, de esta ciudad, cédula nacional de identidad n° 19.101.705-6; Mauricio Andrés Rojas Santander, chileno, soltero, pintor, treinta y seis años de edad, nacido en Antofagasta el 31 de octubre de 1985, domiciliado en campamento Moisés, pasaje Belén, casa 40, de esta ciudad, cédula nacional de identidad n° 16.435.414-8; y Diego Antonio Espinoza González, chileno, soltero, trabajador de aseo industrial, veinte años de edad, nacido en Antofagasta el 15 de abril de 2002, domiciliado en Mancomunal 1087, de esta ciudad, cédula nacional de identidad n° 21.001.564-7. El ministerio público actuó representado por el fiscal jefe Cristián Aguilar Aranela, en tanto que la defensa de los acusados estuvo a cargo de su abogado particular, Hessen Cameron Veas. Código: NKXQXXYCHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 02 de febrero de 2021, alrededor de las 20:00 horas, en calle Huanchaca con Chiloé, personal de carabineros intentó fiscalizar a un grupo de personas que se encontraban en la vía pública en periodo de cuarentena, instante en el que los imputados Diego Espinoza González, Sebastián Rojas Santander y Mauricio Rojas Santander, que se encontraban en esa esquina, se intentan dar a la fuga, momento en el que el imputado Mauricio Rojas Santander lanzó al piso un arma de fuego, la que fue recogida por el coimputado Sebastián Rojas Santander el que escapó hacia el norte, logrando ser reducido, momento en el que se despojó del arma, la que fue recuperada por carabineros, correspondiendo a un arma de fuego tipo pistola marca “Browning” calibre 9mm, con número de serie borrado y un cargador de pistola con tres cartuchos marca CBC y dos marca “Águila ” calibre 9mm, encontrando carabineros en poder de Sebastián Rojas, además, cuatro cartuchos calibre 8mm. Marca CBC, de los cuales 03 mantenían cinta adhesiva color negra en su vaina, los cuales son de fogueo pero fueron adaptados y modificados para actuar como munición convencional por cuanto se les insertó en su parte superior un trozo de plomo con el objeto de que actuara como proyectil balístico. Código: NKXQXXYCHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Mientras ello ocurría, el coimpu
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 11 n° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 29, 30, 50, 52 y 74 del Código Penal; 1°, 4°, 7°, 36, 47, 295, 296, 297, 298, 314, 323, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y 2°, 3º, 9º, 14, 15 y 17 B de la ley 17.798; se declara: I. Se condena al acusado Mauricio Andrés Rojas Santander, ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3 de la ley 17.798, cometido en este territorio jurisdiccional el día 2 de febrero de 2021. II. Se condena a los acusados Sebastián Gonzalo Rojas Santander y Diego Antonio Espinoza González, ambos ya individualizados, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito de tenencia, posesión o porte ilegal de cartuchos o municiones, previsto y sancionado en el artículo 2° letra c) en relación con el artículo 9º de la ley Código: NKXQXXYCHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 17.798, cometido en este territor
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1 Antofagasta, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Francisco Lanas Jopia, quien presidió, Marisol Melgarejo Altura (S) y Alfredo Lindenberg Bustos, el día veinte de junio del año en curso, se llevó a efecto mediante el sistema de videoconferencia la
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