Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

C/ JUAN MARIANO GUERRA MUÑOZ

Rol

O-25-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El 26 de Noviembre de 2020 alrededor de las 20:55 horas, funcionarios de Carabineros de Chimbarongo realizaban un control selectivo de Tránsito en la calle Máximo Valdés esquina Arturo Prat de la comuna referid, procediendo a la fiscalización del camión marca Hino PPU KU.7082, que era conducido por el imputado Juan Mariano Guerra Muñoz, y al serle requerida la exhibición de su licencia de conducir y al no portar ninguna, se pudo determinar por funcionarios policiales que el imputado nunca había obtenido licencia alguna y que el móvil que conducía requiere de una licencia de conducir del tipo profesional de la cual carece el imputado” (Sic). CALIFICACIÓN JURÍDICA: Para el Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LA LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 en relación a lo dispuesto en el artículo 12, ambos de la Ley 18.290, el cual se encuentra en grado de consumado. GRADO DE PARTICIPACIÓN ATRIBUIDA AL ACUSADO: A juicio de la Fiscalía, al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL: A juicio de la Fiscalía, concurre en contra del acusado la agravante de reincidencia específica contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal. PENA SOLICITADA Código: XFQCXXRMZVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 La Fiscalía requiere se imponga respecto del acusado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales más las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal señaló que, de los antecedentes referidos en la acusación, se acreditarán todos los elementos del tipo penal, esto es que el imputado ejercía la conducción de un vehículo que requiere de una licencia especial

Fundamentos

considerando lo expuesto en el artículo 69, en particular el hecho que el encartado ya ha sido condenado por el mismo delito en dos oportunidades, fijará la pena en 200 días, rechazando de esta forma la pretensión punitiva de la defensa, quien no argumentó mayormente para solicitar la aplicación de la pena en su mínimo. Además se condenará al acusado a la pena accesoria general del artículo 30 del Código Penal. En cuanto a las costas, atendido el expreso tenor literal de lo dispuesto en los artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, se le condenará al pago de éstas. UNDÉCIMO: Forma de cumplimiento de la pena corporal. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, verificándose los supuestos necesarios, se le sustituirá por la pena de reclusión parcial, en sus modalidades nocturna y domiciliaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 18.216. En efecto, la pena corporal que se impondrá no supera los tres años; si bien el acusado presenta dos condenas previas, ambas no exceden de los dos años; y, respecto de lo establecido en la letra c) del aludido artículo 8º, nada se probó que obstara a esta pena sustitutiva, Código: XFQCXXRMZVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 estableciendo el tribunal que esta forma de cumplimiento lo disuadirá de mejor manera para evitar la futura comisión de nuevos ilícitos. En consecuencia, se autorizará dicha forma alternativa de cumplimiento, como reclusión domiciliaria nocturna, esto es, entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente, a cumplirse en el domicilio del acusado ubicado en Villa El Embalse, pasaje Colbún N°3, Chimbarongo. Respecto del control de esta sanción sustitutiva, se realizará a través de monitoreo telemático previsto en la ley para estos casos, al contarse con informe positivo de factibilidad técnica para ello, según da cuenta el certificado Folio N°202501, firmado por Gerson Moreno Jorquera, Jefe de Servicio al Cliente Track Group Chile SpA, que así lo indica. Información debidamente adjuntada en la carpeta judicial. Se deja constancia que el encausado no registra días de abono por esta causa.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº9, 12 N°16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 50, 68 y 69 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; 12 y 194 de la ley 18.290; Ley 18.216; y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se condena a Juan Mariano Guerra Muñoz por su responsabilidad en calidad de AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO SIN LA LICENCIA DEBIDA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290 sobre Tránsito, cometido el día 26 de noviembre de 2020 en la comuna de Chimbarongo. Como consecuencia de ello se le impone como sanción la pena de doscientos días (200) de presidio menor en su grado mínimo. II.- Se le impone, asimismo, la sanción accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Por su parte, reuniendo Guerra Muñoz los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se le convierte la pena privativa de libertad impuesta por la Pena Sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo, en consecuencia, permanecer recluido en su domicilio ubicado en Villa El Embalse, pasaje Colbún N°3, Chimbarongo, por el término de la condena, entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente, computándose ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad impuesto. El control de esta medida quedará a cargo de Gendarmería de

Texto Completo (Preview)

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, veintiocho de junio de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marcela Yáñez Cabello (quien fue Presidenta de Sala), Marisol López Machuca y Felipe Cortés Ibacache, éste último en calidad de red

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica