Juzgado de Garantía de Lautaro.

ARMANDO CUSTODIO RAMOS CORNEJO C/ GIOVANNY ELADIO OJEDA TOLEDO

Rol

O-1436-2021

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES., CONSUMO/PORTE DE DROGAS EN LUGARES CALIFICADOS (ART. 51).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 26 de marzo de 2021, alrededor de las 15:25 horas, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, ubicado en calle Vicuña Mackenna N° 525, comuna de Lautaro, el requerido Giovanny Eladio Ojeda Toledo amenazó al funcionario de Gendarmería en ejercicio de sus funciones, la víctima Ángelo Domingo Moya López, a quien le manifestó verbalmente “donde lo pillara, en la calle o adentro de la unidad penal te voy a matar”, amenazas que resultaron serias y verosímiles debido a la actitud agresiva del requerido, quien luego de tales amenazas manifestó a otros funcionarios de Gendarmería que él ya le había pegado a un Capitán en la cana de Temuco y no le costaba nada pegarle a otro. Además en el mismo lugar se le encontró al requerido Giovanny Eladio Ojeda Toledo al interior de una cajetilla de cigarros la cantidad de 0,99 gramos de una sustancia vegetal que arrojó positivo a la presencia de Cannabis Sativa, sustancia destinada a su consumo personal y próximo en el tiempo, sin contar con autorización legal pertinente..” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito de AMENAZAS A FUNCIONARIO DE GENDARMERÍA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 15 D) del DL 2859 Orgánica de Gendarmería, en relación al artículo 296 N° 3 del Código Penal; y la falta penal de PORTO Y/O CONSUMO DE DROGAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley 20.000 de drogas; delitos en grado de desarrollo CONSUMADOS, correspondiéndole participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don GIOVANNY ELADIO OJEDA TOLEDO, cédula de identidad N° 21145847-K, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Calle 1 Poniente Nº 1150, comuna de Osorno., actualmente cumpliendo condena en causa diversa en el Complejo Penitenciario de Valdivia. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 26 de marzo de 2021, alrededor de las 15:25 horas, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, ubicado en calle Vicuña Mackenna N° 525, comuna de Lautaro, el requerido Giovanny Eladio Ojeda Toledo amenazó al funcionario de Gendarmería en ejercicio de sus funciones, la víctima Ángelo Domingo Moya López, a quien le manifestó verbalmente “donde lo pillara, en la calle o adentro de la unidad penal te voy a matar”, amenazas que resultaron serias y verosímiles debido a la actitud agresiva del requerido, quien luego de tales amenazas manifestó a otros funcionarios de Gendarmería que él ya le había pegado a un Capitán en la cana de Temuco y no le costaba nada pegarle a otro. Además en el mismo lugar se le encontró al requerido Giovanny Eladio Ojeda Toledo al interior de una cajetilla de cigarros la cantidad de 0,99 gramos de una sustancia vegetal que arrojó positivo a la presencia de Cannabis Sativa, sustancia destinada a su consumo personal y próximo en el tiempo, sin contar con autorización legal pertinente..” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito de AMENAZAS A FUNCIONARIO DE GENDARMERÍA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 15 D) del DL 2859 Orgánica de Gendarmería, en relación al artículo 296 N° 3 del Código Penal; y la falta penal de PORTO Y/O CONSUMO DE DROGAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley 20.000 de drogas; delitos en grado de desarrollo CONSUMADOS, correspondiéndole participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia.- SRXZXXNXZSB Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 28/06/2022 11:01:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar u

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a GIOVANNY ELADIO OJEDA TOLEDO, ya individualizado, en su calidad de autor de los siguientes ilícitos, cometidos el día 26 de marzo de 2021, en la comuna de Lautaro, a las penas que en cada caso se indicarán: 1. Por el delito de AMENAZAS SIMPLES A FUNCIONARIO DE GENDARMERÍA DE CHILE, en grado de consumado, a las penas de 41 días prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas. 2. Por la falta de PORTE DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA PARA CONSUMO PERSONAL, en grado de consumada, a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, sin costas. II.- Que, no verificándose los requisitos de alguna pena sustitutiva, la pena privativa de libertad deberá cumplirla en forma efectiva, en la unidad penal que Gendarmería de Chile determine, y a continuación de la pena que SRXZXXNXZSB Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 28/06/2022 11:01:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl actualmente se encuentra cumpliendo en caus

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100296716-K RIT : 1436 – 2021 MATERIA : AMENAZAS SIMPLES A FUNCIONARIO DE GENDARMERÍA PORTE DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA (ART. 50 LEY 20.000) IMPUTADO : GIOVANNY ELADIO OJEDA TOLEDO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, siete de junio de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento si

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