FISCAL C/ PAOLA KARINA CURÍN MONTES
Rol
O-1576-2021
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 06 de Julio del año 2021, alrededor de las 02.30 horas en el domicilio ubicado el sector Llufquentue sin número de la Comuna de Galvarino, los requeridos doña Paola Karina Curin Montes, doña Camila Andrea Poblete Curin y don Jorge Alejandro Curin Montes, amenazaron a la víctima doña Sonia Millaqueo Antilao, quien se encontraba en dicho inmueble, persona adulta mayor a la fecha de estos hechos, de 62 años, a quienes desde el exterior del domicilio los tres requeridos comenzaron gritarle insultos, improperios y amenazas, como: “donde está tu hijo, entrega el auto, te sacaremos la mierda y te quemaremos la casa”. Amenazas que fueron realizadas en forma reiterada por todos los requeridos y que provocaron profundo temor en la afectada, toda vez que estos se encontraban al interior de su propiedad con claras intenciones de dar cumplimientos a las amenazas. En tal sentido el requerido Jorge Alejandro Curin Montes, agredió a la víctima doña Sonia Millaqueo Antilao, ya individualizada a quien le propino diversos golpes con un objeto contundente en diversas partes del cuerpo, debiendo esta huir al interior del domicilio, solicitando la presencia de Carabineros, procediendo estos a la detención de los requeridos. La victima resulto con traumatismo del torax, lesiones carácter clínicamente leves.” A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado, configura los ilícitos CONSUMADOS de COACCIONES, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, y de LESIONES MENOS GRAVES contemplado en el artículo 399 del texto punitivo, correspondiendo al requerido participación en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal,.. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don JORGE ALEJANDRO CURÍN MONTES, cédula de identidad N° 15133472-5, 26 años, soltero, obrero forestal, domiciliado en calle San Sebastián N° 261, comuna de Galvarino, teléfono 922384797 SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El 06 de Julio del año 2021, alrededor de las 02.30 horas en el domicilio ubicado el sector Llufquentue sin número de la Comuna de Galvarino, los requeridos doña Paola Karina Curin Montes, doña Camila Andrea Poblete Curin y don Jorge Alejandro Curin Montes, amenazaron a la víctima doña Sonia Millaqueo Antilao, quien se encontraba en dicho inmueble, persona adulta mayor a la fecha de estos hechos, de 62 años, a quienes desde el exterior del domicilio los tres requeridos comenzaron gritarle insultos, improperios y amenazas, como: “donde está tu hijo, entrega el auto, te sacaremos la mierda y te quemaremos la casa”. Amenazas que fueron realizadas en forma reiterada por todos los requeridos y que provocaron profundo temor en la afectada, toda vez que estos se encontraban al interior de su propiedad con claras intenciones de dar cumplimientos a las amenazas. En tal sentido el requerido Jorge Alejandro Curin Montes, agredió a la víctima doña Sonia Millaqueo Antilao, ya individualizada a quien le propino diversos golpes con un objeto contundente en diversas partes del cuerpo, debiendo esta huir al interior del domicilio, solicitando la presencia de Carabineros, procediendo estos a la detención de los requeridos. La victima resulto con traumatismo del torax, lesiones carácter clínicamente leves.” A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado, configura los ilícitos CONSUMADOS de COACCIONES, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, y de LESIONES MENOS GRAVES contemplado en el artículo 399 del texto punitivo, correspondiendo al requerido participación en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal,.. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al LXXXXXNMZSB Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 28/06/2022 11:01:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Tribunal de ponderar
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a JORGE ALEJANDRO CURÍN MONTES, ya individualizado, en su calidad de autor de los siguientes ilícitos, en grado de consumados, cometidos en la comuna de Galvarino, el día 06 de julio de 2021, a las penas que en cada caso se indicarán: a) Por la falta de Coacciones en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, sin costas. b) Por el delito de Lesiones Menos Graves en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, sin costas. II.- Que, la pena de multa asignada al delito de Lesiones Menos Graves se tendrán por cumplidas, por su conversión en 1 día de reclusión, y el abono de un día, en razón del lapso de detención del 06 de julio de 2021. Para el pago de la multa asignada a la falta de Coacciones, se concede el plazo de 2 meses contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código Penal LXXXXXNMZSB Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 28/06/2022 11:01:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O cciden
Texto Completo (Preview)
RUC : 2100621670-3 RIT : 1576 – 2021 MATERIA : COACCIONES LESIONES MENOS GRAVES IMPUTADO : JORGE ALEJANDRO CURÍN MONTES RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, nueve de junio de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don JORGE ALEJANDRO CURÍN MONTES, cédula de identidad N° 1513347
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