Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

MINISTERIO PUBLICO C/ CESAR EDUARDO MORA SALAZAR

Rol

O-385-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO.- Tribunal e Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Juan Pozo Araya, Gabriela Marín Wittwer y Franco Repetto Contreras se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos 385 -2022 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de CESAR EDUARDO MORA SALAZAR, venezolano, cédula de identidad chilena para extranjeros 0014883376-1, nacido el 21 de septiembre de 1977 , 44 años, soltero, estudios superiores, mecánico; y ARIANNA ANGELA CASTILLO BONILLA, venezolana, cédula de identidad chilena para extranjeros 0014882994-2 nacida el 13 de mayo de 2003, 19 años, soltera, estudios medios, dueña de casa, ambos sin domicilio en Chile, pero para efectos procesales domiciliados y apercibidos conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Sagasca N°38, comuna de Pozo Almonte; actualmente sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva en Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, representados en la audiencia de juicio por el abogado de la Defensoría Penal Pública Klaus Bremer Lam. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Javier Gutiérrez Figueroa acusó a los acusados como autores materiales de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: El día 12 de diciembre de 2021, siendo las 02:00 horas aprox. y en circunstancias que personal de la sección 0S7 de Carabineros de Chile apoyados con un can detector de drogas, efectuaba labores de fiscalización en la ruta 15 CH a la altura del km 25 en la comuna de Huara, fiscalizó a los acusados Cesar Eduardo Mora Salazar y Arianna Angela Castillo Bonilla, quienes se transportaban como pasajeros de un bus proveniente de Colchane y con destino Iquique, así durante la fiscalización detectaron que ambos ac

Fundamentos

considerando 8°, por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el12 de diciembre de 2021 eximiéndoles del pago de las costas. 2.- La sanción pecuniaria se les tiene por cumplida con cargo al tiempo que han permanecido privados de libertad con ocasión de esta causa, a partir del 12 de diciembre de 2021, a razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, en este caso 120 días. 3.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se les sustituye la pena corporal impuesta, por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, según su texto modificado por la Ley 20.603, no pudiendo los condenados regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo ejecutarse dicha sanción por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Delegación Presidencial de Tarapacá dentro de los treinta días siguientes a la que el

Fallo

Por Tanto. Sobre la base de las razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 11 números 6 y 9, y 14 Nº 1, 15 Nº 1, 16, 24, 26, 29,31, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45,47, 295, 296, HBQLXXJEDXB Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 28/06/2022 14:17:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45, 46, de la ley 20.000, los jueces que suscriben, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y la ley nos otorga RESOLVEMOS: 1.- Se condena a, CESAR EDUARDO MORA SALAZAR, y ARIANNA ANGELA CASTILLO BONILLA, ya individualizados en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir cada uno la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo; las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a una multa a beneficio fiscal de 40 unidad

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1 C/ CESAR MORA SALAZAR y ARIANNA CASTILLO BONILLA TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES RIT 385-2022 RUC N°2110057235-1 Iquique, veintiocho de junio de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO.- Tribunal e Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Juan Pozo Araya, Gabriela Marín Wittwer y Franco Repetto Contreras se llevó a efecto la audienci

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