6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GONZALO MARCELINO DÍAZ GONZÁLEZ

Rol

O-8935-2020

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 febrero de 2020, alrededor de las 13:00 horas, la víctima Felipe Leopoldo Fernández Konig llegó al domicilio que arrienda ubicado en Av. Cinco de Abril N°5136, en la comuna de Estación Central. En dicho lugar se encontró con el requerido Gonzalo Marcelino Díaz González, propietario del inmueble, quien tras una discusión, procedió a agredir a la víctima con golpes de puño y pie en distintas partes del cuerpo, provocándole lesiones de carácter menos graves consistentes en impotencia funcional en la rodilla derecha, dolor en hombro izquierdo y golpe en el cráneo, según Dato de Atención de Urgencia del Hospital Dr. Alejandro del Río. XSDXXXHQJSB VANIA DEL PILAR BOUTAUD MEJIAS Juez de garantía Fecha: 28/06/2022 10:33:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl B. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de lesiones menos graves, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado, y en el que cabe al requerido la calidad de autor según dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. C. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido Gonzalo Díaz González, concurre la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. D. Pena Solicitada: Conforme lo dispuesto en los artículos 399, 67 y siguientes del Código Penal, el en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha 23 de junio en curso se realizó audiencia de juicio oral simplificado en contra de GONZALO MARCELINO DÍAZ GONZÁLEZ, chileno, cédula de identidad N°10.220.531-6, domiciliado en calle Olea N°846, comuna de Isla de Maipo, de 57 años de edad, nacido el 16 de noviembre de 1964, cuyo estado civil es soltero, quien se desempeña como mecánico y además es dueño de taxi, el que fue requerido por el delito de lesiones menos graves por parte del Ministerio Público; quien durante el juicio se encontraba representado por el defensor penal público don Gustavo Valenzuela Rojas; ante la presencia del fiscal Álvaro Núñez San Martín y con la comparecencia del denunciante Felipe Leopoldo Fernández Koning. Cabe señalar, que el presente juicio se realizó bajo una modalidad híbrida, toda vez que tanto el imputado como su testigo comparecieron personalmente al tribunal y la víctima y el resto de los intervinientes lo hizo por video conferencia utilizando la plataforma zoom, lo que fue debidamente grabado en audio y video. SEGUNDO: Requerimiento. Que, al inicio del juicio se dio lectura al requerimiento presentado por la fiscalía en los siguientes términos: A. Los Hechos: El día 26 febrero de 2020, alrededor de las 13:00 horas, la víctima Felipe Leopoldo Fernández Konig llegó al domicilio que arrienda ubicado en Av. Cinco de Abril N°5136, en la comuna de Estación Central. En dicho lugar se encontró con el requerido Gonzalo Marcelino Díaz González, propietario del inmueble, quien tras una discusión, procedió a agredir a la víctima con golpes de puño y pie en distintas partes del cuerpo, provocándole lesiones de carácter menos graves consistentes en impotencia funcional en la rodilla derecha, dolor en hombro izquierdo y golpe en el cráneo, según Dato de Atención de Urgencia del Hospital Dr. Alejandro del Río. XSDXXXHQJSB VANIA DEL PILAR BOUTAUD MEJIAS Juez de garantía Fecha: 28/06/2022 10:33:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl B. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de lesiones menos graves, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado, y en el que cabe al requerido la calidad de autor según dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. C. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido Gonzalo Díaz González, concurre la ate

Fallo

se acuerda como se llamaba, era Gonzalo Díaz, estuvo tres años viviendo en esa casa, entregó la casa XSDXXXHQJSB VANIA DEL PILAR BOUTAUD MEJIAS Juez de garantía Fecha: 28/06/2022 10:33:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl en mayo de este año, y después del incidente siguió viviendo; y él siguió viviendo ahí pagando 6 meses en total y sin pagar arriendo después. Reconoce al agresor en la audiencia. Agrega que el incidente que ocasionó este juicio, se produce por la salida de uno de los perros, sólo fue a saludar y él se enoja, y lo agrede y con sus puños apretados, le pegó debajo de las axilas; según consta de las fotos, desde atrás lo golpea. Carabineros lo deriva a una Comisaría y después fue a constatar lesiones, y estas fueron lesiones menos graves; y ese era el dolor de la rodilla; y las marcas debajo de las axilas. Contrainterrogado por la defensa, señala que antes de que llegara a vivir ahí, él vivía en la Cisterna, y ahí llega circunstancialmente porque el denunciado le ofrece la posibilidad de trabajar con él; y le ofr

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Sentencia absolutoria Requerido: Gonzalo Marcelino Díaz González RIT 8935-2020 RUC 2000226655-6 Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha 23 de junio en curso se realizó audiencia de juicio oral simplificado en contra de GONZALO MARCELINO DÍAZ GONZÁLEZ, chileno, cédula de identidad N°10.220.531-6, d

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