Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MARTÍNEZ CON SAN MARTÍN

Rol

O-538-2020

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PAMELA DEL CARMEN MARTINEZ CARRIEL, cédula de identidad número13.130.410-2, cesante; con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, número 853, Comuna de Chillán, deduce demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, HÉCTOR RODOLFO SAN MARTÍN OSSES, cédula de identidad número 7.875.256-4, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en AVENIDA LOS PUELCHES NÚMERO 471, COMUNA DE CHILLÁN. Los hechos en que se funda la demanda ya enunciada son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 02 de mayo de 2013, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de don HÉCTOR RODOLFO SAN MARTÍN OSSES. 2) Que, cumplía la función de vendedora y cajera en el local comercial Fábrica de Cecinas, ubicado en Avenida Los Puelches Número 471, comuna de Chillán. 3) Que, de acuerdo a su contrato de trabajo, su remuneración estaba compuesta por un sueldo base más un 25% de gratificación legal, ascendiendo su última remuneración mensual a la suma de 403.741 pesos. 4) Que, siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo, no obstante, ello, su empleador si ha incumplido con sus obligaciones legales, ya que NO pagó las cotizaciones de seguridad social, con esto, el empleador incumplió por su parte las obligaciones reciprocas, como son las siguientes: - Declaró, pero no pagó las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP PROVIDA, por los siguientes periodos: Año 2019, meses de junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2020, meses de febrero, marzo, mayo, junio. - No declaró ni pagó las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP PROVIDA, por los siguientes periodos: Año 2020, mes de enero. - Declaró, pero no pagó las cotizaciones previsionales correspondientes a FONASA, por los siguientes periodos: Año 2019, junio,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia. 1.- Existencia de contrato de trabajo entre las partes, fecha de inicio, termino y clausulas esenciales del contrato. 2.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa. En la afirmativa hechos y circunstancias que configuran la referida causal. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales. En su caso periodos y montos adeudaos. 4.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones señaladas en la demanda. SEGUNDO: Prueba de la demandante. DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre las partes de este juicio, de fecha 01 de agosto del 2013. 2.- Liquidación de remuneraciones respecto del demandante de autos, correspondiente al mes de junio del año 2020. 3.- Notificación de término de contrato de trabajo con fecha 30 de junio del año 2020. 4.- Certificado de cotizaciones de PROVIDA AFP, respecto del demandante de autos de fecha 28 de julio del año 2020. 5.- Certificado de cotizaciones de FONASA, respecto de la demandante de autos emitido con fecha 17 de agosto del año 2020. 6.- Certificado de cotizaciones de AFC, respecto de la demandante de autos emitido con fecha 17 de agosto del año 2020. CONFESIONAL: Se cite a absolver posiciones al representante legal de la demandada don Héctor San Martin Osses, bajo a percibimiento legal. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. 1.- Todo Contrato de trabajo y/o anexos celebrados entre las partes de este juicio durante toda la relación laboral. 2.- 12 ultimas liquidaciones de remuneraciones respecto de doña Pamela Martínez Carriel. 3.- Registro de asistencia durante todo el periodo trabajado respecto de mi representada. 4.- Comprobante de vacaciones respecto de doña Pamela Martínez Carriel. TERCERO: El demandado, HÉCTOR RODOLFO SAN MARTÍN OSSES, no contestó la demanda y tampoco concurrió a las audiencias del juicio. En virtud de lo preceptuado por el artículo 453 Nº1, inciso séptimo, el tribunal estimará como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. CUARTO: De la manera indicada, se tienen por admitidos los siguientes hechos: 1) Que con fecha 02 de mayo de 2013, la demandante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de don HÉCTOR RODOLFO SAN MARTÍN OSSES. 2) Que, cumplía la función de vendedora y cajera en el local comercial Fábrica de Cecinas, ubicado en Avenida Los Puelches Número 471, comuna de Chillán. 3) Que, de acuerdo a su contrato de trabajo, su remuneración estaba compuesta por un sueldo base más un 25% de gratificación legal, ascendiendo su última remuneración mensual a la suma de 403.741 pesos. 4) Que, siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo, no obstante, ello, su empleador si ha incumplido con sus obligaciones legales, ya que NO pagó las cotizaciones de seguridad social, con esto, el empleador incumplió por su parte las obligaciones reciprocas, como son las siguientes: - Declaró, pero no pa

Fallo

se declara que la separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, por lo que la demandada será condenada a pagar las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde el despido indirecto, esto es, desde el 30 de JULIO de 2020 y hasta la fecha de convalidación. SEXTO: Probado el contrato de trabajo entre las partes, y que la demandada le puso término en conformidad a la causal de necesidades de la empresa, correspondía a la demandada acreditar la causal del cese de los servicios, como lo impone el artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo, carga que no pudo cumplir por inasistencia al juicio. Lo anterior, autoriza al tribunal para declarar improcedente la causal de necesidades de la empresa y adeudadas las prestaciones derivadas del contrato de trabajo. SÉPTIMO: El resto de la prueba no contiene antecedentes que contradigan las conclusiones del tribunal, sea por que corroboran los hechos establecidos o recaen sobre materias no relevantes en esta controversia. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 8, 9 y 10, 63, 162, 173, 453, 456 y siguientes del Código del Trabajo, se declara. I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado y nulidad de despido deducida por doña PAMELA DEL CARMEN MARTINEZ CARRIEL, en contra de su ex empleador don HÉCTOR RODOLFO SAN MARTÍN OSSES, ambos ya individualizadas y se condena a la demandada

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: PAMELA DEL CARMEN MARTÍNEZ CARRIEL DEMANDADO: HÉCTOR RODOLFO SAN MARTÍN OSSES RIT: O-538-2020 RUC: 20- 4-0299712-6 ________________________________________/ Chillán, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PAMELA DEL CARMEN MARTINEZ CA

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