MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO ENRIQUE SOTO GUERRA
Rol
O-50-2022
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
ABIGEATO., AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., INFRACCION A LA LEY 11.564 DE MATADEROS CLANDESTINOS., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos como constitutivos de los siguientes delitos: 1.- Delito de Tenencia Ilegal de Municiones, descrito y sancionado en el artículo 9°, inciso segundo, en relación con el artículo 2° letra c), de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos. 2.- El Delito de Beneficio Clandestino del artículo 3°, letra d) de la Ley número 11.564. 3.- El delito de Abigeato descrito y sancionado en el artículo 448 quater en relación con el artículo 448 ter del Código Penal; y 4.- El delito de Amenazas a Carabineros de Chile en conocimiento de su calidad de tal; Todos los delitos se encuentran en grado de desarrollo consumados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal; atribuyéndole a SOTO GUERRA la calidad de autor ejecutor, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Señala que al acusado no le favorecen circunstancia modificatoria atenuantes de responsabilidad penal y le perjudica la agravante del artículo 12 Nº 15 del Código Penal, esto es haber sido condenado anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena. En atención a lo indicado, pide se sancione al acusado MARCELO ENRIQUE SOTO GUERRA a las siguientes penas: 1. Por el delito de Tenencia Ilegal de Municiones, una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más el comiso municiones incautada. 2. Por el delito de Beneficio Clandestino del artículo 3°, letra d) de la Ley 11.564 una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más el comiso elementos incautados. 3. Por el delito de Abigeato descrito y sancionado en el artículo 448 quater en relación con el artículo 448 ter del Código Penal; la pena 3 años de presidio menor en su grado medio, más la multa de 75 Unidades Tributarias mensuales, comiso de todos los instrumentos incautados para la comisión del delito. 4. Por el delito de Amenazas a Carabineros de Chile en conocimiento de su calidad de tal; una pena de dos años de presidio menor en su grado medio. Todos más las accesorias lega
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante videoconferencia, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por la jueza presidenta de sala doña Sylvia Alvarado Estay y las juezas doña Jessica Cofré Hidalgo y doña Ana María Vega Ramírez, se llevó a efecto el día 20 de junio pasado, la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 50- 2022, seguida en contra de MARCELO ENRIQUE SOTO GUERRA, apodado “Negro Manolo” y “Marcelo papalechi”, cédula de identidad Nº 13.912.283-6, nacido en Santiago el 21 de enero de 1980, 42 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Camino El Boldo, parcela Nº 17, Las Tinajas, comuna de Melipilla. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Nelson Cajas González; estando la defensa del acusado Soto Guerra a cargo de la abogada defensora penal pública doña María Soledad Ávila Bravo, ambos con correos electrónicos y formas de notificaciones registrados en el tribunal. ACUSACIÓN Y DEFENSA. Segundo: Que el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos, que se reproducen literalmente: “El día 29 de octubre del año 2021, siendo aproximadamente las 08:40 horas, AM, el acusado MARCELO ENRIQUE SOTO GUERRA, fue sorprendido por personal de Carabineros de la 24° Comisaria de Melipilla, en los momentos en que comercializaba productos cárneos a granel, frente al Block 593 del pasaje Manuel Ariztia, en la comuna de Melipilla, productos que mantenía al interior del vehículo estacionado en ese lugar, vehículo que corresponde a un automóvil marca DAEWOO, modelo LANO 1.5, Placa Patente Única SV-6784 de color blanco; la carne la mantenía expuesta al público el imputado al interior de un total de 26 bolsas de nylon blancas de gran tamaño, ocupando estas todos los compartimientos del referido vehículo, es decir: portamaletas, asientos delanteros y traseros, sin contar con autorización ni poder dar cuenta del origen de los distintos producto cárneos que comercializaba en dicho lugar; al momento de intentar funcionarios de Carabineros controlarlo y detenerlo, este procede a reaccionar con violencia en contra de estos, procediendo a amenazar de manera seria y verosímil a los funcionarios de carabineros que se encontraban en el ejercicio de sus funciones don Raúl González Vagos y don Alejandro Bravo Cabezas, señalándole a estos: “los conozco, pacos culiaos cuando los vea en la calle lo voy agarrar a balazos, los voy a reventar hijos de la perra a mí no me llevan a cana ni cagando,” oponiendo tenaz resistencia a su detención, una vez detenido se procede a verificar el registro de las vestimentas de Soto Guerra, además de munición a fogueo sin Código: LKCEXXTEWXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 percutar y al interior del vehículo en que este mantenía la carne, específicamente en un compartimiento de la puerta del piloto mantenía 3 cartuchos balísti
Fallo
se acuerda. Afirma que hizo el acta, constató el peso de la carne, revisó sus características de textura, color y olor, algunas carnes no estaban en buenas condiciones en cuanto a textura y olor, había algunos gusanitos, luego aplicó cloro para desnaturalizar, se cierran las bolsas con las carnes, las pusieron en contenedores de basura municipal, el camión recolector pasaba en la tarde, los que iban a retirar los contenedores para la disposición final, es decir, llevarlos Código: LKCEXXTEWXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 al vertedero. No vio al caballero, pero supo que no acreditó la procedencia de matadero autorizado. En una situación normal, por ejemplo, en una carnicería, lo que se fiscaliza son las condiciones sanitarias del local, se solicita la factura o guía de despacho de la adquisición de la carne para saber su procedencia, y también revisan que estén sus características de textura, color y olor en buenas condiciones; y, además, el local debe tener resolución sanitaria para expendio de productos cárneos de mataderos autorizados. Contra interrogada por la defensa contesta que sólo fue a la comisaría, la carne estaba en la comisaría. No vio al acusado. Asimismo, a fin de acreditar el hecho acusado y la participación del encartado Soto Guerra, la fiscalía rinde prueba pericial, consistente en lo expuesto por el Perito Balístico de Labocar, don Luis Alberto Pardo Guajardo, cédula de identidad
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA Contra MARCELO ENRIQUE SOTO GUERRA RUC 2.100.977.246-1 RIT 50-2022 DELITOS TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES BENEFICIO CLANDESTINO ABIGEATO AMENAZAS A UNO DE LOS INTEGRANTES DE CARABINEROS DE CHILE Melipilla, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante videoconferencia, ante esta s
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