MARTÍNEZ/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-646-2020
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don RODOLFO ANTONIO MARTINEZ ALZAMORA, cesante, domiciliada para estos efectos en Urmeneta 488-B San Bernardo, a US.; y entabla demanda, en procedimiento Ordinario por despido indirecto; nulidad del despido indirecto; cobro de prestaciones indemnizaciones laborales, en contra de: SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., RUT: 93.307.000-K, empresa de su denominación, representada por doña BERNARDITA TEFALL DIAZ, ambos con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4475, Conchalí, Santiago. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que el 1 de diciembre de 2020 procedió a enviar carta de despido indirecto a su ex empleador mediante correo certificado, notificándole que invocó el término de la relación laboral, en ejercicio del artículo 171 del Código del Trabajo, fundando su actuar en el grave incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador en el artículo 160 Nº 7 y 160 N° 1 letra “a” del Código del Trabajo, situación que se configura porque durante el mes de noviembre de 2020 intentó iniciar trámites para créditos comerciales, momento en que se enteró que existía una serie de cotizaciones impagas, según el siguiente detalle: 1. Cotizaciones de salud en AFP PROVIDA: No pago de cotizaciones a pesar de haber sido descontadas: febrero y marzo de 2018; febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020. 2. Cotizaciones de MUTUAL DE SEGURIDAD: No pago de cotizaciones a pesar de haber sido descontadas: febrero y marzo de 2018; febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020. 3. Cotizaciones de AFC CHILE S.A.: No pago de cotizaciones a pesar de haber sido descontadas: febrero y marzo de 2018; febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020.- 4. COTIZACIONES DE FONASA: No pago de cotizaciones a pesar de haber sido descontadas: febrero y marzo de 2018; abril, mayo, junio, julio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don RODOLFO ANTONIO MARTINEZ ALZAMORA; y entabla demanda, en procedimiento ordinario, por despido indirecto; nulidad del despido indirecto; cobro de prestaciones indemnizaciones laborales, en contra de: SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., RUT: 93.307.000-K, empresa de su denominación, representada por doña BERNARDITA TEFALL DIAZ, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, el actor inició relación laboral con la demandada el día 2 de noviembre de 2017, desempeñándose como operario. 2. Que, el día 1 de diciembre de 2020, el actor puso término a la relación laboral con la demandada, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, es decir, por despido indirecto, invocando la causal consagrada en el artículo 160 N° 7 y 160 letra a} del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y falta de probidad. 3. Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración del actor asciende a la suma de $480.000 (cuatrocientos ochenta mil pesos). HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad que la parte demandada incurrió en la causal consagrada en el artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, es decir, falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En la afirmativa, hechos y circunstancias que rodearon la autodesvinculación. 2. Efectividad que la demandada adeuda diferencia remuneracional. En la afirmativa, monto y período adeudado. 3. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor. 4. Efectividad que la demandada pagó y/o compensó el feriado legal por el período 2018/2019. 5. Efectividad que la demandada pagó y/o compensó el feriado proporcional demandado. 6. Efectividad que el actor cumplió con los requisitos formales del despido indirecto. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Carta de despido indirecto de fecha 01 de diciembre de 2020. 2. Comprobante de envío de carta certificada de fecha 01 de diciembre de 2020. 3. Oficio remisor enviado a Inspección del Trabajo de fecha 02 de diciembre de 2020. 4. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 26 de noviembre de 2020. 5. Certificado de cotizaciones de AFP PROVIDA de fecha 27 de noviembre de 2020. 6. Certificado de cotizaciones de ACF CHILE de fecha 27 de noviembre de 2020. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del trabajo, al representante legal de la parte demandada, quien no compareció. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Se solicitó, bajo apercibimiento legal, la
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículo 1, 2, 3, 4, 7, 8, 21, 22, 41, 67, 160 N° 1 y 7, 162, 168, 171, 415, 425, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don RODOLFO ANTONIO MARTINEZ ALZAMORA en contra de: SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., RUT: 93.307.000-K, empresa de su denominación, representada por doña BERNARDITA TEFALL DIAZ, declarándose que el despido indirecto de fecha 1 de diciembre de 2020 es del todo justificado, por haber el empleador incumplido gravemente las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo al no haber pagado el íntegro de las cotizaciones de seguridad social de la demandante en AFP PROVIDA, en FONASA y en AFC. II. Que, en razón de lo anterior, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $480.000 (cuatrocientos ochenta mil pesos). b) Indemnización por 3 años de servicio correspondiente a $1.440.000 (un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos), más el incremento del 50%, por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo que asciende a $720.000 (setecientos veinte mil pesos), por haber incurrido en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. III. Que, se condena a la demandada a pagar por concepto de feriado legal la suma de $336.000 (trescientos treinta y seis mil
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San Bernardo, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don RODOLFO ANTONIO MARTINEZ ALZAMORA, cesante, domiciliada para estos efectos en Urmeneta 488-B San Bernardo, a US.; y entabla demanda, en procedimiento Ordinario por despido indirecto; nulidad del despido indirecto; cobro de prestaciones indemnizaci
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