13º Juzgado Civil de Santiago

INCOFIN LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA/CONSTRUCCIONES Y MONTAJES MARCO ENRIQUE AGUIRRE FIGUEROA E.I.R.L

Rol

C-35327-2018

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece Ricardo Cozzi López, Abogado, en representación de Incofin Leasing S.A, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, Piso 13, Santiago, interponiendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de Construcciones y Montajes Marco Enrique Aguirre Figueroa E.I.R.L, del giro de su denominación, representada legalmente por Marco Enrique Aguirre Figueroa, como arrendataria, y en contra de éste último en calidad de fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Andes N° 3929, Quinta Normal. Expone que las partes celebraron los siguientes arrendamientos: I.- Contrato Nº72.501, por escritura pública de 28 de Junio de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, en virtud del cual se entregaron a la demandada los siguientes bienes: (i) un camión marca JMC, Modelo Carrying D CAB, Año 2013, Color Blanco, Motor N° D3031312, Chasis N° LEFAFCG21DHN17697, Placa Patente FSLD.30-9; (ii) un camión marca JMC, Modelo Carrying D CAB, Año 2013, Color Blanc, Motor N° D4048664, Chasis N° LEFAFCG26DHN24046, Placa Patente FSLD.29-5. En lo tocante a las estipulaciones del contrato indica que el pago se pactó inicialmente de la siguiente manera: 1) una primera renta por un monto de 83,96 UF, más IVA, pagada al momento de la suscripción del contrato; 2) 24 rentas mensuales, iguales y sucesivas por 41,10 UF, más IVA, pagaderas los días 20 de cada mes a contar de agosto de 2013. Señala que, conforme a la última modificación suscrita con fecha 22 de diciembre de 2016, se acordó cambiar el pago del canon de arrendamiento en 24 rentas mensuales, iguales y sucesivas de 21,51 UF, más IVA, pagaderas los días 5 de cada mes a contar de enero de 2017. II.- Contrato N°77.801, por escritura pública de 30 de Agosto de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, en virtud se entregó a la demandada piezas de andamio multidirecciona

Fundamentos

considerando: Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la parte demandante acreditar los presupuestos de hecho de su acción, esto es, la existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones, así como el cumplimiento de sus obligaciones. Segundo: Para sustento de su pretensión, la demandante rindió prueba documental consistente en: 1) copia de contratos de arrendamiento N° 72501, 77801, 81701 y 99601, con sus respectivas modificaciones; 2) facturas de compra de los bienes arrendados; 3) certificados de anotaciones vigentes de los vehículos placa patente FSLD.30-9, FSLD.29-5, GDVB.43-K y GDVB.44-8; 4) actas de recibo y aceptación asociadas a cada contrato; 5) informe Dicom de las demandadas. Tercero: Que, por su parte, la demandada no rindió elemento probatorio alguno. Cuarto: Que en mérito de la prueba rendida es posible establecer como hechos de la causa: 1) Las partes celebraron los contratos de arrendamiento con opción de compra en los términos estipulados en los instrumentos N° 72.501, 77.801, 81.701 y 99.601; 2) La demandada dejó de pagar las rentas a contar de Marzo de 2017 -respecto de los contratos N° 72.501, 77.801 y 81.701- y desde Febrero de 2017, respecto del contrato N° 99.601; 3) Marco Enrique Aguirre Figueroa se constituyó en fiador y codeudor solidario de las obligaciones contraídas por la demandada principal en cada uno de los contratos referidos precedentemente. Quinto: Que acreditada la existencia de la obligación, correspondía a la demandada probar la extinción de la deuda, situación que no ocurrió. Por consiguiente, la demandada se encuentra en mora desde la renta correspondiente al mes de Febrero de 2017 – para el contrato 99.601- y Marzo de 2017 –para los contratos N° 72.501, 77.801 y 81.701- conforme al artículo 1551 N°1 del Código Civil, y el arrendador está facultado para poner término anticipado al contrato, motivo por el cual se acogerá la demanda en este acápite. Sexto: Que siguiendo esta línea de razonamiento, también se accederá a la pretensión de pago de las rentas vencidas y no pagadas a la fecha de presentación de la demanda, de acuerdo a lo pactado en cada uno de los contratos, con los intereses moratorios estipulados. Séptimo: Que en cuanto a la cláusula penal y al pago de las rentas por vencer, será necesario distinguir la fecha de terminación natural de cada contrato, a fin de determinar la procedencia de dicho cobro: 1.- La última renta asociada a los contratos N° 72.501, 77.801 y 81.701 fue pactada para el día 5 de Diciembre de 2018, por lo que entre esa fecha y la presentación de la demanda – 4 de Junio de 2019- el saldo de las rentas devengadas entre la mora y la última cuota se encontraban vencidas y no pagadas, de suerte tal que para esta magistratura no existen rentas por vencer a considerar para cobro ni para efectos de poder calcular la cláusula penal, razón por la cual solo se accederá a la pretensión de cobro de rentas adeudadas respec

Fallo

por tanto, a exigir la inmediata devolución del bien arrendado, y a título de cláusula penal, el pago de las rentas por vencer. Asimismo, se estableció que cualquier pago que la arrendataria realizara con posterioridad a la fecha pactada, daría derecho a la arrendadora para cobrar el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. Finalmente, Marcos Enrique Aguirre Figueroa se constituyó en fiador y codeudor solidario de las obligaciones contraídas por la demandada principal en cada uno de los contratos referidos precedentemente. Previas citas legales, alega que la demandada dejó de pagar las rentas de los a contar de Febrero de 2017 – respecto del contrato 99.601- y desde Marzo de 2017 – contratos 72.501, 77.801 y 81.701- motivo por el cual solicita se declaren terminados los respectivos arrendamientos y se ordene la restitución del inmediata de los bienes arrendados dentro de tercero día junto con el pago de 3.637,42 UF, más IVA, por concepto de las rentas vencidas y adeudadas, más el pago de la cláusula penal asociada a cada contrato y las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la tramitación del juicio, los intereses moratorios y las costas. El día 31 de Julio de 2019 se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, en rebeldía de los demandados. Se recibió la causa a prueba y citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y consid

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-35327-2018 CARATULADO : INCOFIN LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA/CONSTRUCCIONES Y MONTAJES MARCO ENRIQUE AGUIRRE FIGUEROA E.I.R.L Santiago, catorce de Febrero de dos mil veinte Vistos: Comparece Ricardo Cozzi López, Abogado, en representación de Incofin Leasing S.A, del giro de su denominación, ambos domiciliados para es

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