REYES/BRICEÑO CONSTRUCTORA SPA
Rol
O-7086-2020
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dan causal a su injustificado despido, contextualiza la situación en la que se encontraba: Debido a la pandemia que afecta a nuestro país su empresa se acogió a la Ley de protección del empleo, suspendiendo sus funciones desde 6 de mayo del presente. Que tiene actualmente 67 años de edad y diagnóstico Diabetes e Hipertensión Arterial por lo que se encuentra dentro del grupo de riesgo, al estar suspendido del trabajo y con el alto número de contagios en Santiago y con miedo a contagiarse y en su condición de salud enfermarse gravemente y por recomendación de su médico tratante es que decide con su familia trasladarse a su segunda vivienda en Valdivia, es así las cosas que con fecha 10 de julio de 2020 se traslada a Valdivia donde permanece hasta el 1 de octubre de 2020. La empresa donde trabajaba BRICEÑO CONSTRUCTORA SPA, es una empresa Familiar donde el Dueño Hernán Briceño es representante legal de la empresa, su hija Claudia Bricieño es gerente y también trabaja el esposo de ella Andrés Sánchez, cargo administrativo en la empresa. Con fecha 3 de septiembre llama Andrés Sánchez, para decirle que se levantó la cuarentena en Recoleta por lo que debe presentarse a trabajar el día 07 de Septiembre, de inmediato le señala que se había trasladado a vivir a Valdivia donde existían menos contagios por recomendación del médico. Le solicita que le envíe un documento para poder pedir el permiso en la comisaria para trasladarse de regreso a Santiago, el le indica que lo consultaría y se comunicaba con él. El día 10 de septiembre lo llama Andrés Sánchez, quien indica que no le podía enviar un permiso de trabajo, que su abogado le indicó que no podían general ningún documento que comprometiera a la empresa y solo le enviaban por correo la copia de su contrato donde señalaba la dirección para que gestionara el permiso en la comisaria. Expone que se dirige inmediatamente luego de hablar con Andrés a la comisaria para que le dieran el permiso para retornar a Santiag
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don RICARDO RIGOBERTO REYES VARGAS, Maestro Mueblista, Casado, cédula nacional de identidad N° 7.331.797-5, domiciliado en El roble 939 torre cipreses 1 departamento 305, Comuna de Recoleta región Metropolitana. Quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador BRICEÑO CONSTRUCTORA SPA, empresa del giro de su denominación, R.U.T. 76.155.290-2, representada legalmente por, DOMINGO HERNAN BRICEÑO SILVA, ignoro profesión, cédula nacional de identidad N° 5.270.319-0 ambos domiciliados en Santa Adela 0573, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo de mismo domicilio que empresa representada, a fin de que se declare que su despido es injustificado, indebido e improcedente y condene a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que expone: Sostiene que comienza a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada, con fecha 9 de mayo 2017 hasta 17 de septiembre de 2020, que la función que realizaba era maestro mueblista y con una remuneración de remuneración mensual $ 731.250. Manifiesta que para comprender los hechos que dan causal a su injustificado despido, contextualiza la situación en la que se encontraba: Debido a la pandemia que afecta a nuestro país su empresa se acogió a la Ley de protección del empleo, suspendiendo sus funciones desde 6 de mayo del presente. Que tiene actualmente 67 años de edad y diagnóstico Diabetes e Hipertensión Arterial por lo que se encuentra dentro del grupo de riesgo, al estar suspendido del trabajo y con el alto número de contagios en Santiago y con miedo a contagiarse y en su condición de salud enfermarse gravemente y por recomendación de su médico tratante es que decide con su familia trasladarse a su segunda vivienda en Valdivia, es así las cosas que con fecha 10 de julio de 2020 se traslada a Valdivia donde permanece hasta el 1 de octubre de 2020. La empresa donde trabajaba BRICEÑO CONSTRUCTORA SPA, es una empresa Familiar donde el Dueño Hernán Briceño es representante legal de la empresa, su hija Claudia Bricieño es gerente y también trabaja el esposo de ella Andrés Sánchez, cargo administrativo en la empresa. Con fecha 3 de septiembre llama Andrés Sánchez, para decirle que se levantó la cuarentena en Recoleta por lo que debe presentarse a trabajar el día 07 de Septiembre, de inmediato le señala que se había trasladado a vivir a Valdivia donde existían menos contagios por recomendación del médico. Le solicita que le envíe un documento para poder pedir el permiso en la comisaria para trasladarse de regreso a Santiago, el le indica que lo consultaría y se comunicaba con él. El día 10 de septiembre lo llama Andrés Sánchez, quien indica que no le podía enviar un permiso de trabajo, que su abogado le indicó que no podían general ningún documento
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de contra BRICEÑO CONSTRUCTORA SPA representada legalmente por, DOMINGO HERNAN BRICEÑO SILVA ambos ya individualizados y SE DECLARE, que el despido de que fue objeto es fue injustificado; y en consecuencia QUE SE CONDENE a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones indicadas precedentemente por total de $4.880.000; o las sumas que se estime conforme el mérito del proceso, con los reajustes e intereses según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Comparece don ALFREDO GARRIMAN RUBIO, por la demandada Briceño Constructora SPA, quien contesta la demanda deducida contra de su representada, por don Ricardo Rigoberto Reyes Vargas, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas, conforme los siguientes antecedentes. Como primera alegación se controvierten en forma expresa todos los fundamentos de hechos propuesto por el actor. Sostiene que el trabajador demandante ingresó a prestar servicios para la empresa Briceño Constructora SpA, con fecha 9 de mayo de 2017, para desempeñar labores de maestro mueblista, labor que desempeñó hasta el 17 de septiembre de 2020, fecha en que fue despedido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Su representada es una Pyme familiar que en su inicio se dedica exclusivamente a diseñar proyecto de mobiliario de oficina, luego con los año
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MI VEINTIUNO. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don RICARDO RIGOBERTO REYES VARGAS, Maestro Mueblista, Casado, cédula nacional de identidad N° 7.331.797-5, domiciliado en El roble 939 torre cipreses 1 departamento 305, Comuna de Recoleta región Metropolitana. Quien deduce demanda de despido injustifica
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