Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

JORQUERA CON COMERCIALIZADORA LOS QUIMAHUINOS LTDA

Rol

M-262-2020

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Señala que con fecha 8 de julio del año 2019 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, siendo pertinente indicar que a pesar de sus constantes requerimientos, la demandada no escrituró el contrato de trabajo, sin perjuicio de lo anterior, la relación laboral se llevó a efecto, conforme procede a exponer. Expone que las funciones para las cuales fue contratada y efectivamente realizó, fue de administrativa contable, trabajo que desempeñaba en la cuidad de Rancagua, en jornada de trabajo que se distribuía de lunes a sábado de 9 a 19 horas. Agrega que su remuneración conforme lo acordado ascendía a la cantidad imponible de $600.000.- mensuales. Sostiene que atendido el régimen de informalidad al que estuvo sometida, sumado a la naturaleza de las labores que realizaba y teniendo presente el principio de estabilidad del trabajo, su contrato tenía carácter indefinido. Indica que con fecha 08 de abril del 2020, al momento del despido, su ex empleador no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones de AFP CAPITAL, AFC CHILE Y FONASA, por todo el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral, siendo este desde el 8 de julio del 2019 hasta el 8 de abril del 2020. Por lo que el demandado le deberá pagar las remuneraciones íntegras y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde mi despido hasta la fecha en que se convalide el mismo. Continúa diciendo que con fecha 08 de abril del año 2020, su ex empleador le informa mediante un mensaje de texto que estaba despedida, sin indicar la causa legal y los hechos fundantes del despido. En este sentido el actor incumplió las formalidades legales del despido, esto es comunicar por escrito, de forma personal o mediante carta certificada enviada a mi domicilio, dentro del plazo contemplado en el artículo 162 del Código del trabajo. Continúa diciendo que en este orden de ideas es dable tener presente que el actor no enter

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARIA ANTONIA JORQUERA HONORATO, trabajadora, domiciliada en Rinconada la Chica N°28, población Chancón, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por existencia de relación Laboral, nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador COMERCIALIZADORA LOS QUIMAHUINOS LTDA, del giro de su denominación, representada legalmente por MARCELO NICOLAS NORDETTI BRAVO, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Subteniente Julio Montt Salamanca Nº 676 Oficina 6, Población Rancagua Norte, comuna de Rancagua, con el fin de que se les obligue al pago de las indemnizaciones y prestaciones que más adelante señalará, con expresa condenación en costas, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Señala que con fecha 8 de julio del año 2019 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, siendo pertinente indicar que a pesar de sus constantes requerimientos, la demandada no escrituró el contrato de trabajo, sin perjuicio de lo anterior, la relación laboral se llevó a efecto, conforme procede a exponer. Expone que las funciones para las cuales fue contratada y efectivamente realizó, fue de administrativa contable, trabajo que desempeñaba en la cuidad de Rancagua, en jornada de trabajo que se distribuía de lunes a sábado de 9 a 19 horas. Agrega que su remuneración conforme lo acordado ascendía a la cantidad imponible de $600.000.- mensuales. Sostiene que atendido el régimen de informalidad al que estuvo sometida, sumado a la naturaleza de las labores que realizaba y teniendo presente el principio de estabilidad del trabajo, su contrato tenía carácter indefinido. Indica que con fecha 08 de abril del 2020, al momento del despido, su ex empleador no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones de AFP CAPITAL, AFC CHILE Y FONASA, por todo el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral, siendo este desde el 8 de julio del 2019 hasta el 8 de abril del 2020. Por lo que el demandado le deberá pagar las remuneraciones íntegras y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde mi despido hasta la fecha en que se convalide el mismo. Continúa diciendo que con fecha 08 de abril del año 2020, su ex empleador le informa mediante un mensaje de texto que estaba despedida, sin indicar la causa legal y los hechos fundantes del despido. En este sentido el actor incumplió las formalidades legales del despido, esto es comunicar por escrito, de forma personal o mediante carta certificada enviada a mi domicilio, dentro del plazo contemplado en el artículo 162 del Código del trabajo. Continúa diciendo que en este orden de ideas es dable tener presente que el actor no entero el pago de las cotizaciones previsionales y de

Fallo

se declarará injustificado y se dará lugar a las prestaciones que en razón de él le corresponden a la actora. QUINTO: Que, correspondía a la demandada acreditar el pago del feriado y cotizaciones que la actora cobra en su demanda, lo que no hizo, razón por la cual se acogerá su acción también en esa parte. En el caso de las cotizaciones, sólo se ordenará su entero ante los organismos correspondientes, por cuanto es allí donde debe efectuar el pago. SEXTO: Que, no habiéndose acreditado el pago de cotizaciones previsionales de AFP, salud y cesantía al momento del despido, éste no pudo producir el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7°, se debe ordenar el pago de las remuneraciones y demás prestaciones estipuladas en el contrato por el periodo comprendido entre la fecha del despido y su convalidación. Para el cálculo de tales prestaciones se tendrá como base de cálculo la suma de $600.000, que corresponde a la última remuneración mensual de la actora que se ha tenido por acreditada. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 42, 72, 73, 162,163, 168, 172, 445, 496 a 502 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña MARIA ANTONIA JORQUERA HONORATO, en contra de COMERCIALIZADORA LOS QUIMAHUINOS LTDA, representada legalmente por don MARCELO NICOLAS NORDETTI BRAVO, todos ya individualizados

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARIA ANTONIA JORQUERA HONORATO, trabajadora, domiciliada en Rinconada la Chica N°28, población Chancón, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por existencia de relación Laboral, nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente o carente

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