MP C/ JUAN ANTONIO ESPINOZA CARRASCO
Rol
O-4022-2019
Fecha
25 de junio de 2022
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28 de noviembre del año 2019, a eso de las 2:00 horas, aproximadamente los tres imputados ya individualizados, concurrieron hasta el camino público sector Totihue, ahí a la altura del kilómetro 3 ingresan a las Bodegas de la Empresa Agrosuper, lugar en donde existen cerdos para efectos de la distribución de esta empresa, una vez que los tres imputados llegan hasta el lugar realizan un forado por el deslinde del costado sur del cierre perimetral, realizando un orificio de 90 cm de diámetro, orificio en la malla de alambres, por la cual los tres ingresaron hasta las dependencias de dicho recinto, una vez al interior del establecimiento fueron sorprendidos por el guardia de seguridad quién efectuaba una guardia por los diferentes pasillos de la Industria, guardia de seguridad de iniciales E.A.G.M., una vez que la víctima visualiza la presencia de los tres imputados en el lugar, estos huyen se dan a la fuga siendo perseguidos por la víctima visualizando que estos huyen por el mismo forado por el cual ingresaron, se suben los tres a un vehículo placa patente única DR-5074, StationWagon, marca Subaru, color rojo, el cual se encontraba estacionado el exterior del forado de la malla de cierre perimetral, una vez que estos emprenden su huida, son interceptados por personal policial en las inmediaciones de ese lugar, se les procede un control de identidad y son reconocidos de manera inmediata por parte del denunciante y víctima estos hechos. A la revisión del vehículo el automóvil en el cual se trasladaban los imputados, personal policial encuentra una mochila de color negro, marca New concept, la cual al ser revisada en su interior mantenía un alicate de punta, sin Código: JTXMXXFJKGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remi
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JUAN ANTONIO ESPINOZA CARRASCO, Chileno, nacido el 09 de julio de 1987, cédula de identidad N° 16.633.935-9, domiciliado en POBLACIÓN CAPRICORNIO, PASAJE 7 SUR, ÁREAS VERDES S/N, GRANEROS, por su participación en calidad de AUTOR en el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO DEL ARTÍCULO 442 N° 2 del Código Penal, ejecutado en calidad de desarrollo TENTADO, el día 28 de noviembre de 2019, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y como AUTOR del delito de PORTE DE ELEMENTOS DESTINADOS CONOCIDAMENTE A COMETER EL DELITO DE ROBO, perpetrado en grado de desarrollo CONSUMADO el día 28 de noviembre de 2019, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no reuniendo el sentenciado ninguno de los requisitos para optar a alguna de las penas sustitutivas que contempla nuestra actual legislación, deberá cumplir la pena privativa de libertad en forma EFECTIVA, para lo cual le servirá de abono, DOS DÍAS, en atención al tiempo que ha permanecido privado de libertad en virtud de esta causa, teniendo en consideración que actualmente se encuentra sirviendo una condena, por haberse decretado su ingreso con anterioridad al día de hoy, se informa a Gendarmería que deberá cumplirse con la pena impuesta en la presente sentencia, una vez cump
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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