CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS
Rol
T-21-2019
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Asignación por responsabilidad, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos era una trabajadora desde el 2014, la escrituración de su contrato de trabajo concurrió sólo hasta el 04 de enero de 2016 cuando fue designada para el cargo de jefa de administración y gestión en el Departamento Administrativo de Educación Municipal, sin perjuicio que desde el 06 de enero de 2014 se mantuvo desempeñando ininterrumpidamente sus funciones para el municipio en distintos cargos al interior del estamento municipal. Relata que dentro de sus los cargos efectuados para su empleador, están los siguientes: 06 de enero de 2014, funciones de apoyo administrativo para la coordinación y labor efectiva e interacción de programas sociales de la Municipalidad de Puerto Varas; 1 de septiembre de 2014: Jefa de Gabinete; 1 de enero de 2016: Jefa de Administración y Gestión en el Departamento Administrativo de Educación Municipal, destacando que su contrato de trabajo sólo señala como fecha de inicio el 04 de enero de 2016, dado que se le indicó que la fecha era solo nominal por ser el primer día hábil de ese año, sin perjuicio que su antigüedad laboral es mucho mayor, manteniéndose vigente su contrato hasta la fecha del despido por la causal del artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, verificado el 01 de abril de 2019, sin perjuicio de que no sería el motivo real de su salida de la Municipalidad. Expresa que su labor fue siempre realizada con esmero, de forma que jamás fue amonestada por ninguna situación, sin perjuicio de los actos de acoso que relatará, teniendo una jornada laboral durante todo el periodo trabajado de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 17:36 horas, y su última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a $2.909.176, de acuerdo a la remuneración de marzo de 2019, adeudándosele la asignación de responsabilidad desde marzo de 2018, la que no fue incluida en la base de cálculo de sus indemnizaciones, junto con otras prestaciones. En cuanto a los hechos que motivan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT T-21-2019 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral, indemnidad, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones y daño moral, y en subsidio, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y daño moral, interpuesta por doña MÓNICA ANDREA CASTILLO TORRES, cesante, cédula nacional de identidad N° 15.022.094-7, domiciliada en calle Guardia Vieja N° 255, Oficina N° 707, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, patrocinada por los abogados EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA y ALEJANDRA EVA NOVOA VÁSQUEZ, en contra de su ex empleador, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS, RUT: 69.220.200-7, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por don Ramón Guillermo Bahamonde Cea, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 6.391.589-0, ambos con domicilio en calle San Francisco N° 413, ciudad de Puerto Varas. Relata que inicia su relación laboral con fecha 06 de enero de 2014, prestando servicios de apoyo administrativo para la coordinación y labor efectiva e interacción de programas sociales de la Municipalidad de Puerto Varas, labores realizadas para el Departamento de Salud Municipal, en una labor integrada entre éste y la Dirección de Desarrollo Comunitario, destacando que físicamente realizó sus labores en la DIDECO, y sus informes mensuales para pago eran firmado tanto por la directora de la DIDECO, como por la directora del DESAM. Indica que su contratación concurre por medio de contrato de honorarios, sin perjuicio que desde el inicio de la relación laboral, existieron indicios de laboralidad, recibiendo instrucciones de sus distintas jefaturas directas, cumpliendo horario de trabajo, registrando su acceso y salida de la Municipalidad, reportando gestiones, recibiendo instrucciones de dirección de labores que debía realizar y trabajando físicamente al interior de la misma municipalidad, al igual que todos sus compañeros de trabajo que poseían contrato de trabajo, sin hacer distinción algunos entre unos y otros. Afirma que pese a que en los hechos era una trabajadora desde el 2014, la escrituración de su contrato de trabajo concurrió sólo hasta el 04 de enero de 2016 cuando fue designada para el cargo de jefa de administración y gestión en el Departamento Administrativo de Educación Municipal, sin perjuicio que desde el 06 de enero de 2014 se mantuvo desempeñando ininterrumpidamente sus funciones para el municipio en distintos cargos al interior del estamento municipal. Relata que dentro de sus los cargos efectuados para su empleador, están los siguientes: 06 de enero de 2014, funciones de apoyo administrativo para la coordinación y labor efectiva e interacción de programas sociales de la Municipalidad de Puerto Varas; 1 de septiembre de 2014: Jefa de Gabinete; 1 de enero de 2016: Jefa de Administración y Gestión en el Departamento Administrativo
Fallo
se declara haber recibido las siguientes prestaciones: - Indemnización por 3 años de servicios por $7.097.154; - Indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.365.718; - 36.12 días corridos por $2.848.324; - descuento del empleador por aporte del seguro de cesantía por $1.394.533. En el mismo documento, la demandante estampó una reserva de acciones que da cuenta el referido documento. 5.- Que con copia del contrato de trabajo de la actora y liquidaciones de remuneración acompañados al proceso, se acredita que hasta el mes de febrero de 2018, la remuneración de doña Mónica Castillo Torres se componía de un sueldo base de $1.904.040, una asignación de responsabilidad equivalente al 20% del sueldo base, ascendente a dicho mes a $380.808, y una asignación de movilización de $900. Que desde marzo de 2018 en adelante, su remuneración dejó de contemplar la asignación de responsabilidad, sin perjuicio que su sueldo base aumentó a la suma de $2.284.848, con lo que aparece plausible las alegaciones de la parte denunciada, en cuanto a que la mencionada asignación de responsabilidad se refundió dentro del sueldo base, sin que en ningún caso significara una disminución de los ingresos de la actora, sin que exista prueba en contrario. 6.- Que con copia de decreto acompañado por la parte denunciada, se acredita que mediante Decreto Alcaldicio N° 1089 de fecha 01 de marzo de 2017, la Municipalidad de Puerto Varas dejó sin efecto a contar del 28 de febrero de 2017 el organigrama del De
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Puerto Varas, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT T-21-2019 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral, indemnidad, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones y daño moral, y en subsidio, despido injustificado, nulidad del desp
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