HERRERA/
Rol
V-238-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 25 de julio de 2019, en causa Rol V-238-2019 sobre declaración de interdicción y nombramiento de curador, se presentó Rodrigo Alfonso Herrera Morales, chileno, empleado, domiciliado en calle Valdivia 171 de la comuna de San Fernando, solicitando se declare curador de su madre doña Leontina del Carmen Morales Barrera, domiciliada en Olegario Lazo 351 de la comuna de San Fernando, por encontrase esta en interdicción definitiva. Fundó su solicitud, señalando que su madre de actualmente 77 años de edad, nació el 29 de octubre de 1942, y en juicio tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, Rol V-58-2018, fue declarada interdicta por sentencia judicial de fecha 22 de enero de 2019, la cual se encuentra ejecutoriada con fecha 11 de mayo de 2019, y cuya inscripción rola a fojas 1196 N° 1256 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2019. Señaló, que por lo anterior solicita se le nombre curador general respecto de su madre con la finalidad de administrar adecuadamente sus bienes y velar por el ejercicio de los derechos que le asisten. Que con fecha 18 de noviembre de 2019, se llevó a cabo audiencia de parientes. Que con fecha 04 de diciembre de 2019, se decretaron los autos para fallo en esta causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el inciso 1º del artículo 456 del Código Civil, dispone que “El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos”. Que, por su parte, el legislador no ha definido “demencia”, pero la doctrina estima que ella abarca cualquier privación de razón, sin importar cuál sea el nombre técnico de la enfermedad que la produce (Ramos, René. Derecho de Familia II. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2000, p. 579; León, Avelino. La voluntad y la capacidad en los actos jurídicos. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1963, p. 395). SEGUNDO: Que, el artículo 4 de la Ley 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales, expone en su inciso segundo: “Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podrá deferir la curaduría a ambos. El juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma”. TERCERO: Que para fundar su pretensión, la peticionaria acompañó; 1.- certificado de nacimiento; 2.- Copia de la sentencia y su ejecutoria, en causa rol V- 58-2018 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, 3.- la inscripción a fojas 1196 N° 1256 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2019. CUARTO: Que, con la respectiva copia de la sentencia e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, se ha acreditado que doña Leontina del Carmen Morales Barrera, fue declarada interdicta por causa de demencia, y en la misma sentencia no se le nombró a curador de sus bienes, por las razones ahí descritas, esto es, no haberse pedido concretamente la persona que ejercería la curaduría. QUINTO: Que habiéndose decretado la libre administración de los bienes a la Sra. Morales Barrera con ocasión de demencia, urge avocarse a la designación de la persona del curador. Al efecto, el peticionario solicitó que se le declare como curador de los bienes de su madre, acompañando al efecto certificado de su nacimiento, donde consta que don Rodrigo Alfonso Herrera Morales es hijo de la interdicta doña Leontina del Carmen Morales Barrera. Asimismo se rindió audiencia de parientes, donde depusieron doña Katty Petruscka Morales Barrera, cédula nacional de identidad número 10.272.901-3 y doña Mirza Loreto Morales Barrera, cédula nacional de identidad número 9.200.127-K, quienes estuvieron contestes en que doña Leontina del Carmen Morale
Fallo
fallo en esta causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el inciso 1º del artículo 456 del Código Civil, dispone que “El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos”. Que, por su parte, el legislador no ha definido “demencia”, pero la doctrina estima que ella abarca cualquier privación de razón, sin importar cuál sea el nombre técnico de la enfermedad que la produce (Ramos, René. Derecho de Familia II. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2000, p. 579; León, Avelino. La voluntad y la capacidad en los actos jurídicos. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1963, p. 395). SEGUNDO: Que, el artículo 4 de la Ley 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales, expone en su inciso segundo: “Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podrá deferir la curaduría a ambos. El juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los par
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NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. CAUSA ROL : V-238-2019 CARATULADO :HERRERA San Fernando, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 25 de julio de 2019, en causa Rol V-238-2019 sobre declaración de interdicción y nombramiento de curador, se presentó Rodrigo Alfonso Herrera Morales, chileno, empleado, domiciliado en calle Valdivia 171
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