Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

CABO 2DO OSCAR GUILLERMO VARELA GONZALEZ C/ MATÍAS ALEJANDRO MEJÍAS ESCOBAR

Rol

O-172-2020

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: El día 22 del presente, se llevó a efecto, a través de la plataforma Zoom, la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra MATÍAS ALEJANDRO MEJÍAS ESCOBAR, chileno, natural de Talca, soltero, 25 años de edad, nacido el 26 de diciembre de 1996, temporero agrícola, cédula de identidad N°19.473.276-7, domiciliado en calle 13 Oriente con 11 Sur, pasaje interior Nº 2000, Talca. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Marcelo Albornoz Troncoso, con domicilio en calle 4 Norte Nª 703, de esta ciudad. Compareció como querellante, don Danis Antonio Moyano Vásquez, representado por su abogada, doña Susana Carvacho Neira, domiciliada en calle 13 ½ Norte 6 Oriente N° 1346, Talca. La defensa del acusado estuvo a cargo de su defensor privado, abogado don Fidel Reyes Castillo, domiciliado en calle Nueva Providencia N° 1861, Oficina 1601, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra el acusado, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: “Con fecha 02/11/2017 aproximadamente a las 10:50 horas, el imputado MATÍAS ALEJANDRO MEJÍAS ESCOBAR, conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Nissan Terrano, color gris, Placa Patente Única YS-9949, por calle 25 SUR 9 ORIENTE de la comuna de Maule, y a raíz de su estado de ebriedad perdió el control de la camioneta y colisionó a un ciclista, correspondiente a la víctima DANIS ANTONIO MOYANO VÁSQUEZ, quien se desplazaba en el mismo sentido y resultó con lesiones graves, politraumatismos, contusiones, traumas, fracturas, específicamente “fractura vertebra dorsal”, con una recuperación mayor a 31 días. Luego de colisionar al ciclista el imputado chocó con una pared de material sólido del inmueble ubicado en calle 9 ORIENTE N° 154, VILLA FRANCIA, de la comuna de MAULE, de propiedad de LUIS ALBERTO MORALES LASTRA, causando daños además del inmueble en dos cilindros de gas de 45 kilos y cañerías de cobre, los que fueron avaluados, por la víctima, en la suma de $ 500.000. Practicada la alcoholemia al imputado, esta arrojó un resultado de 2.19 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio de la Fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, causando lesiones graves y daños, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290; atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor; añade que favorece al acusado la atenuante del artículo 11 Nª 6 del Código Penal; y, requiere se le imponga la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, multa de 8 UTM; la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por cinco años; más accesorias legales y el pago de las costas. XXGXXXTYBWB Wilfredo Temistocles Urrutia Gaete Juez oral en lo penal Fecha: 28/06/2022 13:21:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 En su alegato de apertura, expresó que acreditará los hechos de la acusación, con la prueba que ofrece rendir, haciendo presente que se trata de una situación de flagrancia por lo que solicitará la condena del acusado. En su alegato de clausura, expresó que estima que se han acreditado los hechos de la acusación; como lo dijo la defensa, no se discute el estado de ebriedad ni el atropello, aun así, con la declaración de la víctima, de los funcionarios policiales, dato de atención de urgencia de ambos, queda claro que el

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 397 N° 2 y 487 del Código Penal; artículos 110, 111 y 196 de la Ley 18.290; y 1, 45, 46, 47, 259, 295, 296, 297, 315, 329, 331, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado MATÍAS ALEJANDRO MEJÍAS ESCOBAR, ya individualizado, como autor del delito de desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando lesiones graves a Danis Antonio Moyano Vásquez y daños en bienes de propiedad de Luis Alberto Morales Lastra, perpetrado en la comuna de Maule, el día 2 de noviembre de 2017, a la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS de presidio menor en su grado medio; MULTA DE CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; más la suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años; más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, se procederá a su respecto conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. II.- Reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.603, conforme a lo razonado en el motivo duodécimo, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, por la XXGXXXTYBWB Wil

Texto Completo (Preview)

1 Talca, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: El día 22 del presente, se llevó a efecto, a través de la plataforma Zoom, la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra MATÍAS ALEJANDRO MEJÍAS ESCOBAR, chileno, natural de Talca, soltero, 25 años de edad, nacido el 26 de diciembre de 1996, temporero agrícola, cédula de identidad N°19.473.276-7, domiciliado en

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