CLARKE/MAS RECURSOS FERNANDO CACERES BOFILL SERVICIOS EMPRESARIALES E.I.R.L.
Rol
T-47-2020
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a éstas. Para esta operación, la demandada cuenta con una estructura organizacional propia, compuesta por numerosos trabajadores que prestan servicios, ya sea en el área administrativa como en el área comercial. Estos últimos son los encargados de captar socios y donaciones, además de encontrarse sujetos a las instrucciones de los correspondientes supervisores. Esta última era la función en la cual se desempeñaba. Por la naturaleza del trabajo, prestaba servicios en toda la región de Valparaíso, sin lugar fijo para trabajar, ya que la captación se efectúa principalmente en terreno. La jornada de trabajo era de 25 horas semanales, de lunes a viernes, de 10:00 a 15:00 y viernes de 8:15 a 12:15 horas. La remuneración mensual era mixta, parte fija y otra variable: - Sueldo base bruto: $ 167.222. - Gratificación: $ 104.534 - Semana corrida: $ 28.477 (promedio 3 últimos meses) Con lo anterior, se pagaba comisión por cada socio captado por mes calendario. El promedio de dicha remuneración mensual, los tres últimos meses, es $ 106.960. Así, a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual ascendía a la suma de $ 407.193.-. El 5 de diciembre de 2019, puso término a la relación laboral mediante el ejercicio de la acción de despido indirecto, contenida en el art. 171 del Código del Trabajo. La carta respectiva, en lo pertinente, es del siguiente tenor: Por la presente misiva, le informo que pongo término, con esta fecha, al contrato de trabajo que me unió UD. desde el 11 de marzo de 2019, conforme al art. 171 del Código del Trabajo en relación al art. 160 n° 1, letra f) y N°7, en razón de los episodios de acoso e incumplimientos graves de mi contrato por parte de la empresa, y entre ellos especialmente: 1. Revisión sin autorización de teléfono celular a espaldas de la trabajadora. El día 30 de octubre de 2019, una compañera de trabajo me informó que mi jefa directa, la coordinadora regional, VERONICA PIZARRO BURGOS, revisó mi teléfono si
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Yasminn Danae Clarke Maldonado, de ocupación estudiante, domiciliada en Ventisca 735, El Belloto, Quilpué, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, particularmente vulneración a la garantía de integridad psíquica y física, vulneración a la garantía de intimidad, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Recursos Fernando Cáceres Bofill Servicios Empresariales E.I.R.L., del giro captación de clientes, representada por Fernando Cáceres Bofill, desconoce oficio u ocupación, domiciliados ambos para estos efectos en 1 poniente 18, Viña del Mar; solicitando al tribunal acogerla, declarando, en definitiva: 1) La existencia de una relación laboral entre las partes desde el 11 de marzo de 2019 al 5 de diciembre de 2019, fecha última en que se puso término a dicha relación mediante el ejercicio de la acción de despido indirecto; 2) Que la demandada principal ha incurrido en acciones y omisiones constitutivas de vulneraciones de derechos fundamentales, particularmente a las garantías de Indemnidad Psíquica y Física, y de Intimidad, en la forma que ha sido descrita en este libelo; 3) Que, en consecuencia, el ejercicio de la acción de despido indirecto es justificado y procedente, en atención a los graves incumplimientos que han sido expuestos en este libelo; 4) Que opera en la especie la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5 a 7 del Código del trabajo, ante el no pago de cotizaciones previsionales por la remuneración que debió ser percibida; 5) Siendo, a consecuencia de lo anterior, condenada la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, por la suma de $ 407.193.-, o la suma que se determine de acuerdo al mérito de autos; b) Indemnización por vulneración de derechos fundamentales contemplada en el ar. 489 del Código del Trabajo por la suma de $ 4.479.123.-, o lo que se estime pertinente al mérito de autos; c) Que se condene a la demandada al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones, por aplicación de la sanción de nulidad del despido consagrada en el artículo 162 inciso 5 y siguientes, desde la fecha del despido, esto es, desde el 5 de diciembre de 2019 y hasta su convalidación; d) Indemnización compensatoria de feriado proporcional por la suma de $ 83.611.-, o lo que se estime pertinente al mérito de autos; e) Reajustes e intereses. f) Costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción interpuesta, la actora sostiene, en suma: Comenzó a prestar servicios el 11 de marzo del año 2019, suscribiendo contrato de trabajo a plazo que duraría dos meses. Cumplido el plazo, continuó prestando servicios en idénticas condiciones, con pleno conocimiento del empleador, y sin firmar contrato nuevo ni anexo. El 3 de septiembre de 2019 el empleador reconoció que
Fallo
por estas conductas, y que esto fue comunicado oportunamente a la empresa, la cual ya había sufrido renuncias de trabajadores motivadas por el nocivo ambiente laboral que la señora Pizarro generaba, sin hacer absolutamente nada al respecto. Esto no solo constituye una falta al deber de cuidado de todo empleador sobre sus trabajadores - deber consagrado expresamente en el artículo 184 del Código del Trabajo -, sino que, además, hace propia la conducta desplegada por la agente acosadora, permitiendo con su silencio cómplice, la vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores. Así, al ser el acoso laboral una conducta contraria a la dignidad de toda persona, el procedimiento de tutela de derechos fundamentales es, precisamente, la herramienta jurídica para proteger y sancionar una vulneración, que va en directo desmedro de la integridad psíquica y física de todo trabajador. Menciono que todas estas agresiones a mi integridad psíquica me obligaron a tomar licencia médica, producto de crisis de pánico, y que hoy por hoy me tienen con tratamiento psiquiátrico. b. Vulneración a la garantía de intimidad contenida en el artículo 19 numeral 4 de la Constitución Política de la República Tal como fuera señalado en la carta mediante la cual puso término a la relación laboral con la demandada, tomó conocimiento que la señora Pizarro, sin su consentimiento, tomó su teléfono celular y lo empezó a revisar, a vista de varios de sus compañeros, una de ellas la que me comentó e
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Yasminn Danae Clarke Maldonado, de ocupación estudiante, domiciliada en Ventisca 735, El Belloto, Quilpué, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, particularmente vulneración a la garantía de integridad psíquica y física, vulneración a la garantía de intimidad, despido indirecto,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica