1º Juzgado Civil de San Miguel

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADOI/

Rol

V-100-2018

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de marzo de 2018, se dictó Decreto Supremo N° 183 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de la República y en la Periódico El Labrador de Melipilla, con fecha 16 de abril de 2018, en virtud del cual se dispuso expropiar el lote terreno N°1km 0,00500 a km 0,12100 para la ejecución de la obra “Reposición Puentes y losas Provincias de Melipilla y Talagante Puente El Bajo”, que se encuentra ubicado en el LT 1 PC EL Bajo, comuna de Melipilla, rol de avalúo 2006-155. SEGUNDO: Que comparece don Andrés Rosselot Téllez en representación de Inmobiliaria Bajo SPA, quien solicita que se gire cheque, por el monto consignado en autos, por concepto de expropiación. TERCERO: Que para hacer el pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado se requiere que ningún otro interesado se haya presentado dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada, circunstancia que se encuentra acreditada con el certificado de fecha 29 de julio de 2019, Además se debe acreditar la titularidad en el dominio y estar exento o al día en el pago de las contribuciones. CUARTO: Que, con el mérito de los documentos acompañados, especialmente certificado de dominio inscrito a fojas 1109, N°2029 del año 2016 del Registro del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, se tiene por acreditado que la Inmobiliaria El Bajo SPA, es dueño del lote N° 1 de la propiedad ubicada en EL bajo de la comuna de Melipilla, rol de avalúo 2006-155. Asimismo, con los antecedentes allegados al proceso, queda acreditado que el referido inmueble es aquel que el Ministerio de Obras Públicas, expropió, de modo que, constando en autos que se consignaron por el predio los dineros que corresponden al inmueble expropiado, se accederá a la solicitud de girar cheque. QUINTO: Que, por su parte, consta del certificado de avalúo que el inmueble expropiado se encuentra al día en el pago de cont

Fallo

se resuelve: Que, habiéndose dado cumplimiento a las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, gírese cheque, a nombre de don Andrés Rosselot Téllez, cédula de identidad N°8.258.957-0, y al momento del giro del cheque dando cumplimiento a las instrucciones impartidas en el acta 87-2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de junio de 2014, deberá concurrir al Tribunal para la entrega del cheque el expropiado, acompañado de su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrito por el Secretario del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada, la presente resolución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL V-100-2018 DICTADA POR DOÑA SONNIA NAVARRO MORALES, JUEZ SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, trece de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2

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Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-100-2018 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADOI/ San Miguel, trece de Febrero de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de marzo de 2018, se dictó Decreto Supremo N° 183 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de la República y en

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