Juzgado de Letras de Colina

VALDEBENITO/ADONIS

Rol

O-76-2021

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: MARCELA PATRICIA ACOSTA PIZARRO, profesora general básica y licenciada en educación, cédula nacional de identidad número 17.681.399-7, domiciliada en Avenida Casa de Piedra N° 276, Casa 41, comuna de Colina; DEISY MACARENA DURÁN OPAZO, profesora general básica, cédula nacional de identidad número 16.157.595-K, domiciliada en Avenida Santa Elena, Condominio Nogales N° 278, Casa A27, comuna de Colina; PAULINA ALEJANDRA GARMENDIA GUÍÑEZ, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad número 16.363.152-0, domiciliada en Condominio Los Jardines de Colina S/N, Parcela N° 12, comuna de Colina; y MARÍA JAVIERA VALDEBENITO PETERSEN, profesora de artes visuales, cédula nacional de identidad número 13.953.298-8, domiciliada en Camino las Pataguas 16015, Casa 49, comuna de Colina; deducen una demanda en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL Y COLEGIO UNIVERSAL VISION EDUCATIONAL SCHOOL (UVES) SpA., RUT 76.785.901-5, sociedad representada legalmente por Diego Lionel Gil Hormazábal; DIEGO LIONEL GIL HORMAZABAL, empresario, cédula nacional de identidad número 3.836.913-K y MARTA INÉS ADONIS PARRAGUÉZ, empresaria, cédula nacional de identidad número 9.096.257-4, todos domiciliados en Avenida del Valle N° 147, Condominio Las Canteras Norte, Casa N° 22, comuna de Colina. Señalan que iniciaron la relación laboral con la demandada SOCIEDAD EDUCACIONAL Y COLEGIO UNIVERSAL VISIÓN EDUCATIONAL SCHOOL (UVES) SpA -bajo subordinación y dependencia- con fecha 1 de marzo de 2019 y que se desempeñaban, Marcela Acosta como Profesora de Aula; Daisy Durán como Profesora de Aula; Paulina Garmendia, como Educadora de Párvulos y María Javiera Valdebenito como Profesora de Aula, funciones que se ejecutaban en dependencias de la demandada ubicadas en Diagonal Santa Elena, Sitio E1, Chicureo, comuna de Colina. Indican que inicialmente el contrato era de plazo fijo hasta el 29 de febrero de 2020 y que el 1 de marzo de 2020 se les habría obligado a firmar un anexo de contrato de trabajo –renovándose

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Fueron fijados como hechos controvertidos del litigio: 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes; en la afirmativa, funciones que cumplían las actoras, remuneración pactada, duración del contrato. 2. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de las demandantes, montos pagados y fechas de pago. 4. Efectividad de haber sufrido las demandantes los perjuicios alegados y que estos son una consecuencia de los hechos o conductas de la parte demandada, según lo indicado en la demanda. 5. Características y naturaleza de los perjuicios y monto de éstos. SEGUNDO. La parte demandante se valió de la siguiente prueba en la audiencia de juicio: DOCUMENTAL 1. Constancia Reclamos ante Inspección del Trabajo, de fecha 08 de febrero de 2021. 2. Contrato de Trabajo, Marcela Acosta, de fecha 01 de marzo de 2020. 3. Contrato de Trabajo Deisy Durán, de fecha 01 de marzo de 2020. 4. Carta Aviso Término del Contrato Deisy Durán, de fecha 28 de diciembre de 2020. 5. Contrato de Trabajo Paulina Garmendia, de fecha 01 de marzo de 2020. 6. Contrato de Trabajo María Javiera Valdebenito, de fecha 01 de marzo de 2020. 7. Carta Aviso Término del Contrato María Javiera Valdebenito, de fecha 28 de diciembre de 2020. 8. Certificado de deuda consolidada AFP, Paulina Garmendia. 9. Certificado de deuda consolidada AFP, María Javiera Valdebenito. CONFESIONAL La demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de ésta Diego Leonel Gil Hormazábal y Marta Inés Adonis Parraguéz. INCORPORACIÓN DE OFICIOS 1. Isapre Colmena, de fecha 24 de junio de 2021, folio 63. 2. Isapre MasVida, de fecha 24 de junio de 2021, folio 64. 3. Isapre Consalud, de fecha 12 de mayo de 2021, folio 60. 4. Isapre Banmedica, de fecha 2 de julio de 2021, folio 71. 5. AFP Modelo, de fecha 28 de abril de 2021, folio 55. 6. AFP Capital, de fecha 11 de mayo de 2021, folio 58. 7. AFC Chile, de fecha 25 de junio de 2021, folio 65. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS La parte demandada no exhibió: 1. Comprobantes de feriados legales y proporcionales. 2. Comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC de todas las demandantes. 3. Liquidaciones de remuneraciones de las demandantes durante el período trabajado para el empleador. 4. Correos electrónicos, comunicaciones o documentos que haya enviado el empleador a las trabajadoras respecto al pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía. 5. Correos electrónicos, comunicaciones o documentos que haya enviado el empleador a las trabajadoras respecto a la entrega de sus contratos, anexos o liquidaciones de sueldo. La parte demandante pidió aplicar el efecto correspondiente a la no exhibición. TERCERO. La parte demandada no rindió probanza alguna atendida su rebeldía. CUARTO. Con el mérito de los ce

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 3, 78, 82 del Estatuto Docente; 159, 163, 168 del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda interpuesta, SOLO EN CUANTO declaro injustificada la terminación del contrato de trabajo de las demandantes Marcela Acosta y Paulina Garmendia y EN CUANTO la demandada SOCIEDAD EDUCACIONAL Y COLEGIO UNIVERSAL VISIÓN EDUCATIONAL SCHOOL (UVES) SpA, RUT 76.785.901-5 queda condenada a pagarle a las demandantes los conceptos y montos que se señala a continuación: A) Marcela Acosta: 1) $1.107.612, de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $1.107.612, correspondiente a la remuneración de enero de 2021; 3) $1.107.612, correspondiente a la remuneración de febrero de 2021; 4) Las cotizaciones previsionales indicadas en el considerando NOVENO, que deberán enterarse en las instituciones previsionales y de seguridad social pertinentes. 5) Las remuneraciones que se devenguen entre el 28.2.2021 y la convalidación del despido con arreglo a la ley, sobre la base de una remuneración mensual de $1.107.612. B) Paulina Garmendia: 1) $986.500, de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $986.500, correspondiente a la remuneración de enero de 2021; 3) $986.500, correspondiente a la remuneración de febrero de 2021; 4) Las cotizaciones previsionales indicadas en el considerando UNDÉCIMO, que deberán enterarse en las instituciones previsionales y de seguridad social pertin

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14 COLINA, veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: MARCELA PATRICIA ACOSTA PIZARRO, profesora general básica y licenciada en educación, cédula nacional de identidad número 17.681.399-7, domiciliada en Avenida Casa de Piedra N° 276, Casa 41, comuna de Colina; DEISY MACARENA DURÁN OPAZO, profesora general básica, cédula nacional de identidad número 16.157.595-K, domiciliada en Avenid

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