MP C/ DANIEL ALEJANDRO MANQUEO PIZARRO
Rol
O-10983-2021
Fecha
18 de junio de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra de DANIEL ALEJANDRO MANQUEO PIZARRO, cedula de identidad Nº 0017850600-5, domiciliado en calle Paganini 2953 Depto 13, Puente Alto, mail manqueodaniel4@gmail.com; a fin de que fuera condenada por su participación en calidad de autor de un delito de receptación del artículo 456 bis A) del Código Penal, y en audiencia, el Fiscal Luis Torres, a fin de facilitar aceptación de responsabilidad, solicitó la imposición de una pena de 41 días de prisión en su grado máximo y multa, accesorias legales, por los hechos perpetrados el día 9 de diciembre de 2021. Para lo anterior, invocó la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Pena, en forma muy calificada. 2.- Que el imputado, asistido por la Defensora Penal Pública, Anita María Rebolledo, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3.- Que la defensa del requerido solicitó; la sustitución de la pena corporal, por la remisión condicional y abono de 1 día correspondiente a su detención. Además, solicitó rebajar la multa a 1/3 de UTM y tenerla por cumplida. 4.- Que los antecedentes que fundan el requerimiento, fundamentalmente el parte policial y anexos, sobre los cuales recayó la admisión de responsabilidad de la imputada permiten concluir que “El 09 de diciembre de 2021, alrededor de las 08.30 horas, con ocasión de una diligencia policial de entrada y registro voluntario al domicilio del XKCXXXNTXPB Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 27/06/2022 23:38:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte
Fallo
Se declara: I.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a DANIEL ALEJANDRO MANQUEO PIZARRO, ya individualizado, a cumplir la pena cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de UTM, XKCXXXNTXPB Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 27/06/2022 23:38:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de consumado de receptación, perpetrado el día 09 de diciembre de 2021 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Santiago Sur II por el lapso de UN AÑO y debiendo, ade
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Temuco, dieciocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: 1.- Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra de DANIEL ALEJANDRO MANQUEO PIZARRO, cedula de identidad Nº 0017850600-5, domiciliado en calle Paganini 2953 Depto 13, Puente Alto, mail manqueodaniel4@gmail.com; a fin de que fuera condenada por su participación en calidad de autor de un delito de receptación del artículo 456 bis
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