Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JOHANNA ANGÉLICA BELÉN FUENTEALBA DURÁN

Rol

O-2291-2020

Fecha

27 de junio de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra de JOHANNA ANGÉLICA BELÉN FUENTEALBA DURÁN, cedula de identidad Nº 20.812.625-3, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en pasaje Quiñe 3644, departamento nº 24, Pob. El Caleuche, Puente Alto, fono 89782457, mail fuentealbajohanna08@gmail.com; a fin de que fuera condenada por su participación en calidad de autor de un delito frustrado, de hurto del artículo 446 Nº 2 del Código Penal, y en audiencia, el Fiscal Luis Torres, a fin de facilitar aceptación de responsabilidad, solicitó la imposición de una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1 UTM, accesorias legales, por los hechos perpetrados el día 13 de marzo de 2020. Para lo anterior, invocó la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal. 2.- Que el imputado, asistido por la Defensora Penal Pública, Kristel Rüth, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3.- Que la defensa del requerido solicitó; la sustitución de la pena corporal, por la remisión condicional y; la rebaja de la de multa a 1/3 de UTM y tenerla por cumplida. Solicitó la aplicación del articulo 38 de la Ley 18.216, indicando que existen en contra de su representada, sólo sanciones aplicadas al tenor de la Ley RPA. 4.- Que los antecedentes que fundan el requerimiento, fundamentalmente el parte policial y anexos, sobre los cuales recayó la GBXXXTXGPB Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 27/06/2022 22:55:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:fuenteal

Fallo

Se declara: I.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a JOHANNA ANGÉLICA BELÉN FUENTEALBA DURÁN, ya individualizado, a cumplir la pena sesenta GBXXXTXGPB Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 27/06/2022 22:55:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora de un delito de hurto simple del n° 2, frustrado, perpetrado el día 13 de marzo de 2020 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Santiago Sur II

Texto Completo (Preview)

Temuco, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: 1.- Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra de JOHANNA ANGÉLICA BELÉN FUENTEALBA DURÁN, cedula de identidad Nº 20.812.625-3, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en pasaje Quiñe 3644, departamento nº 24, Pob. El Caleuche, Puente Alto, fono 89782457, mail fuentealbajohanna08@gmail.com; a fin de que fuera condenada

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