MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMI C/ DIRK COLLEN GERT
Rol
O-3871-2018
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
DEPOSITARIO ALZADO ART. 444 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos constituyen respecto del imputado DIRK COLLEN GERT el ilícito previsto y sancionado en el artículo 39 N° 2 en relación con el artículo 14 de la Ley de Prenda Nº 20.190, en relación a su vez con el artículo 473 del Código Penal, en el que al imputado le ha cabido responsabilidad en calidad de autor de acuerdo con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se atribuye al requerido participación en calidad de autor. Pide el ente persecutor que, en virtud de los hechos expuestos, se condene al imputado a una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 20 UTM, además de las accesorias del artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. Para solicitar lo precedente entendió concurrente la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin que le perjudiquen agravantes. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público: Que la Srta. Fiscal en su alegato de apertura, señaló que este es un delito de VRTEXXJWYQB Carlos Antonio Benavente Garcia Juez de garantía Fecha: 28/06/2022 09:23:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mera actividad de una ley especial, en la cual el imputado es un deudor por el crédito que se le otorga para la adquisición de un vehículo y una vez que se dan los incumplimientos de las cuotas pactadas como ocurre en este caso, tiene la obligación legal de poner móvil a disposición del acreedor prendario, lo cierto es que se envían las notificaciones por parte de Mitsui Auto Finance Chile Ltda. (MAF) para dichos efectos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diecisiete de junio del presente año, ante este Tribunal de Garantía de Chillán, en audiencia dirigida por el juez Carlos Benavente García, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado, para conocer la causa seguida por el ilícito previsto y sancionado en el artículo 39 N° 2 en relación con el artículo 14 ambas disposiciones de la Ley de Prenda, N° 20.190, a su vez en relación con el artículo 473 del Código Penal, hecho que se estima cometido en grado de consumado, en contra del requerido Dirk Collen Gert, Cédula de Identidad 11.769.855-6, VRTEXXJWYQB Carlos Antonio Benavente Garcia Juez de garantía Fecha: 28/06/2022 09:23:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl independiente, actualmente domiciliado en Camino a la Gloria S/N, Parral. Sostuvo el requerimiento por Ministerio Público, la fiscal Nadia Solange Espinoza Caro, en tanto en representación de la parte querellante compareció el abogado Felipe Huentenao Roa y la defensa del requerido estuvo a cargo del abogado defensor particular Rodrigo Leonardo Venegas Pizarro, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra Dirk Collen Gert, ya individualizado, según el correspondiente requerimiento, es la siguiente: “Con fecha 17 de marzo de 2016, Mitsui Auto Finance Chile Ltda. (MAF) celebró un contrato de crédito con la Sociedad de Prestación de Servicios Agrícolas Collen Lagos Ltda., Rol Único Tributario N° 76.082.584-0, domiciliada en Manuel Plaza N° 841, comuna de Chillán, representada por el imputado DIRK COLLEN GERT, al que el imputado compareció y además se constituyó como aval y codeudor solidario de las obligaciones asumidas por Sociedad de Prestación de Servicios Agrícolas Collen Lagos Ltda., para efectos de constituir la prenda establecida en la cláusula tercera del referido contrato de crédito. El objeto de este contrato consistía en que MAF le otorgaría a la cliente un crédito para los efectos de financiar la adquisición del vehículo motorizado nuevo, marca Toyota, modelo Hilux Diesel SR 4x4 C-D, de color rojo metálico, año 2016, placa de patente única HVKC 40-0, constituyéndose prenda sin desplazamiento y prohibición de gravar y enajenar sobre el vehículo a favor de la víctima. El valor del vehículo ascendía a la suma de $ 23.700.000 de pesos y en el acto de la suscripción de este contrato, el imputado pagó un pie de $ 4.740.000 de pesos obligándose a pagar c
Fallo
por tanto estima que se dan los presupuestos legales y requiere entonces que sea condenado el imputado en los términos solicitados en el requerimiento. En su alegato de clausura sostuvo que en la audiencia se ha podido apreciar que el debate se ha centrado en que si efectivamente se efectuó o no la notificación del requerido y si el domicilio correspondía o no, es en lo que ha tratado la defensa de circunscribir su alegación, sin embargo lo cierto es que hay documentos fundantes en el presente juicio, que fueron leídos en forma extractada que quedaron a disposición del tribunal, en donde consta que la empresa obligada es la Sociedad de Prestación de Servicios Agrícolas Collen Lagos Ltda. representada por Dirk Collen Gert, quien en cada uno de los documentos que suscribió estableció como domicilio válido y como domicilio de su empresa el de calle Manuel Plaza 841, de Chillán, no obstante que como lo ha tratado de desviar la defensa, cuando establece su domicilio personal lo hace en la comuna de Los Ángeles, pero lo cierto es que uno de estos documentos es absolutamente relevante y que debe ser entendido en esa misma forma por el Tribunal, que es contrato de crédito, un contrato de prenda, que es lo relevante ya que allí se fija el domicilio en calle Manuel Plaza 841 de la comuna de Chillán, lo cierto es que en el punto cuatro de este documento cuando se establece esta obligación del deudor de mantener el bien a disposición del VRTEXXJWYQB Carlos Antonio Benavente Garcia Juez
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AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Chillán, veinticuatro de junio de dos mil veintidós Ruc N° 1810024201-6 Rit N° 3871 - 2018 Magistrado: CARLOS ANTONIO BENAVENTE GARCIA. Fiscal: FREDDY BENITEZ CARRERO Defensor: LUIS PRADENAS Querellante: FELIPE AHUMADA ROA Hora de inicio: 11:00 horas. Administrativo de actas: SERGIO OJEDA TRONCOSO Sala de audiencia: 3Hora de término: 11:03 horas. Registro d
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