Juzgado de Garantía de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO ANTONIO GUTIÉRREZ ZÚÑIGA

Rol

O-788-2020

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “A principios del mes de Enero del año 2020, Alejandro Antonio Gutierrez Zúñiga en compañía del imputado Maximiliano Andrés Hidalgo Ampuero, previo concierto y con el ánimo de traficar sustancias ilícitas viajaron juntos desde la ciudad de Santiago hacia la ciudad de Arica, ingresando luego hacia el Perú por el Complejo Fronterizo de Chacalluta el día 10 de Enero de dicho año, en el auto marca Kia modelo Rio 4 placa patente única LSRW-93. Seguidamente y luego de volver a Chile, el día 11 de Enero del 2020 los sujetos antes individualizados ingresan nuevamente al Perú en distintos vehículos, esto es Maximiliano Andrés Hidalgo Ampuero en el auto Kia modelo Rio 4 placa patente única LSRW-93, regresando ese mismo día ambos sujetos a Chile, para luego ingresar nuevamente al país vecino; donde Maximiliano Andrés Hidalgo Ampuero realizó distintas tratativas en compañía de Gutierrez Zúñiga, con un sujeto peruano para el ingreso de drogas hacia nuestro país, donde la función del traslado de droga recaía en Alejandro Antonio Gutierrez Zúñiga a quien se le entrego una maleta por parte de Maximiliano Andrés Hidalgo Ampuero, quien le prestaba además cobertura y financiamiento para dicha operación ilícita. Por lo anterior con fecha 25 de Enero del 2020, regresa al país Maximiliano Andrés Hidalgo Ampuero por el Complejo Fronterizo Chacalluta; luego lo hace con fecha 27 de Enero del 2020, realiza su ingreso a Chile por el Complejo Fronterizo Chacalluta Alejandro Antonio Gutierrez Zúñiga, quien al ser Fiscalizado por personal del Servicio Nacional de Aduanas y revisar la maleta que portaba, se percatan que mantenía un doble fondo, donde habían ocultos 4 paquetes Código: NZCNXXTBJPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:hidalgomaximiliano706@gmail.com de distintos tamaños y formas, todos ellos contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1449.9 gramos y un peso neto de 1223.6 gramos con un p

Fallo

se declara: I. Que se condena a MAXIMILIANO ANDRÉS HIDALGO AMPUERO, cédula de identidad N° 19.241.447-4, ya individualizado, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies y dinero incautados, especialmente el vehículo marca Kia, modelo Rio 4, placa patente única LSRW-93, sin costas, como autor del delito consumado, de Trafico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1° de la Ley 20.000, hecho cometido en Arica, el día 27 de enero de 2020. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, quedando sujeto al control del medio libre, por el mismo tiempo de la condena, con la obligación de acreditar residencia e ingreso lícito, a través de oficio o profesión que ejerza, todo lo cual deberá ser consignado en el plan de intervención que deberá ser elaborado por el Centro de Reinserción Social. Si dicha pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal. Se fija audiencia para discutir aprobación del plan de intervención para el día 22 de agosto de 2022, a las 08:30 horas. Los intervinientes presentes en la sala se entienden personalmente notificados, especialmente el sentenciado, bajo apercibimiento del artículo 33 de

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal CRISTIAN ECHIBURÚ CHAU Defensor JORGE REYES VIVANCO Tipo Audiencia Preparación de juicio oral. Hora inicio 10:17 Hora termino 10:44 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2000104537-8-992-220624-00-17 - PJOR RUM VPG 788 2020 Acta vpg RUC 2000104537-8

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