4º Juzgado de Garantía de Santiago

NIBALDO ANDRES VILLANUEVA BASCUÑAN C/ BENJAMÍN ISAAC SAID LIBERONA

Rol

O-1928-2021

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 18 de Septiembre del año 2020, a eso de las 13:20 horas aprox1madamen e, los imputados JOSÉ TOMAS NARVÁEZ GODOY, BENJAMÍN ISAAC SAID LIBERONA y un tercer sujeto no individualizado previamente concertados para delinquir, concurrieron a bordo del vehículo marca Kia, modelo Sportage, color blanco, placa patente LDFZ-91. Hasta calle Pontevedra, a la altura del Nº 7155, comuna de La Reina, lugar donde la victima Karen Maffet Wall, y al momento de descender de su automóvil patente FYYF-82 marca Chevrolet, modelo Tracker, color azul, los imputados la intimidan con un objeto corto punzante, exigiendo la entrega de las llaves del vehículo, comenzando un forcejo además para sustraer su cartera, la víctima comenzó a pedir auxilio, huyendo los imputados del lugar, sin lograr sustraer especies. Producto de la acción de los imputados, la victima resulto con erosión en dedo medio de la mano izquierda de carácter Leve, según dato de atención de urgencias.”. I. Que se condena a don JOSÉ TOMAS NARVÁEZ GODOY, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargo y/o oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 434 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hechos perpetrados el día 18 de septiembre de 2020, en la comuna de La Reina, y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Se decreta la incorporación de la huella genética en el registro habilitado para los efectos conforme al artículo 17 de la ley 19.970. Ofíciese en su oportunidad al Servicio Medico Legal. III. Que respecto del cumplimiento de la pena corporal impuesta y atendido a lo razonado en el

Fundamentos

considerando octavo de la presente sentencia, el cumplimiento de la sentencia será efectiva, estando el imputado actualmente cumpliendo condena en la causa RIT 720-2021 Código: VEXWXXQLNXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 2 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, debiendo cumplir la presente sentencia a continuación de la que cumple actualmente sin solución de continuidad. Para los efectos de determinación de abonos, deberá ser certificado por el Jefe de Unidad que corresponda. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes no renuncian a los plazos. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: VEXWXXQLNXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VEXWXXQLNXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-28T19:09:47-0400

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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós TRIBUNAL: 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIANA LEYTON ANDAUR RUC: 2000970132-0 RIT: 1928-2021 IMPUTADO: JOS

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