FERNANDO ALEJANDRO JOFRE VALENCIA C/ MIGUEL ANGEL QUINTANILLA ROBLES
Rol
O-21359-2020
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el veinte de junio del año en curso, ante el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en los autos RIT N° 21.359-2020, RUC N° 200404076-8, seguidos por el delito de daños, contra ALEXIS MAURICIO OLMEDO FLORES cédula de identidad N° 15.470.504-K, domiciliado en El Ombu N° 14099, comuna de La pintana, con su asistencia, de su abogado defensor penal público don Rodrigo Nùñez y del Ministerio público representado por la fiscal doña Viviana Montenegro. SEGUNDO: Requerimiento. Fueron hechos del requerimiento: “El día 18 de abril de 2020, alrededor de las 14:15 horas, en la intersección de Doctor Ramón Corvalán Melgarejo y Carabineros de Chile, en la comuna de Santiago, los imputados JONATHAN PATRICK GALLEGUILLOS JARA, MIGUEL ANGEL QUINTANILLA ROBLES y ALEXIS MAURICIO OLMEDO FLORES, arrojaron piedras en contra del bus de locomoción colectiva patente ZN-5575 de propiedad de Subus Chile S.A., que era conducido por Víctor Herrera Pérez, rompiendo los vidrios de la primera puerta de pasajeros, los vidrios de la cuarta y quinta ventana de pasajeros del costado izquierdo y los vidrios de la tercera puerta de pasajeros, ocasionando daños avaluados en $200.000.” Calificación jurídica y participación: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el ilícito de daños de conformidad con lo dispuesto en el artículo 487 del código Penal; el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado, y en el que se le imputa participación en calidad de autor. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal: No concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad. Pena solicitada: El Ministerio Público solicita se imponga una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, con condenación en costas TERCERO: Alegatos. Alegatos de apertura: XXXLXXSXLBC TATIANA ISABEL ESCOBAR MEZA Juez de garantía Fecha: 28/06/2022 21:26:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Del Ministerio Público: Que el Ministerio Público, ha indicado que durante el juicio acreditará los hechos del requerimiento, hecho punible y participación del requerido. Esto quedará acreditado con la prueba que se rendirá en el juicio. Solicitando la condena en los términos planteados. De la Defensa: Que la defensa tiene una teoría alternativa a la de la fiscalía, que los hechos no habrían ocurrido como se relató en el requerimiento, que el imputado no participa, por falta de pr
Fallo
por tanto a los testigos sólo se dará valor probatorio en los puntos señalados. Que igualmente se dará valor probatorio a las fotografías incorporadas por la fiscalía, pues sirve de corroboración de la declaración de los testigos en relación la ocurrencia del hecho punible. UNDÉCIMO: Calificación jurídica. Que los hechos descritos en el considerando séptimo configuran el delito de daños, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado. Efectivamente quedó establecido que el bus del transantiago, resultó dañado en su estructura por el lanzamiento de elementos contundentes. DÉCIMO SEGUNDO: Participación del requerido. Que, habida consideración lo precedentemente el tribunal no está en condiciones de acreditar participación culpable, fundamentalmente por el hecho que la propia víctima no reconoció al imputado y existe contradicción entre los testigos en este punto. DÉCIMO TERCERO: Costas. Que habida consideración la absolución del requerido, el tribunal no condenará en costas al Ministerio Público por estimar que ha existido de parte del ente persecutor motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2, 3, 487 del Código Penal; 1°,27, 45,48, 46, 347 y 390 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se absuelve al imputado ALEXIS MAURICIO OLMEDO FLORES, de la imputación por daños, objeto del requerimiento. II. Que no se condena en costas al ministerio público. RIT N° 21.359-2020 XXXLXXS
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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De acuerdo al veredicto pronunciado en audiencia, se dicta la siguiente sentencia. OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el veinte de junio del año en curso, ante el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en los autos RIT N° 21.359-2020, RUC N° 200404076-8, seguido
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