MINISTERIO PUBLICO C/ MARCOS ENRIQUE CORNEJO MORALES
Rol
O-47-2022
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por la juez subrogante en calidad de presidente de Sala doña María Carolina Hernández Muñoz y las jueces titulares, doña Jessica Cofré Hidalgo y doña Ana María Vega Ramírez, con fecha quince de junio de dos mil veintidós, se llevó a efecto vía telemática la audiencia de juicio en causa RIT N° 47- 2022 y RUC N° 2101030924-4, seguido en contra de MARCOS ENRIQUE CORNEJO MORALES, cédula de identidad N° 11.169.839-2, nacido en Melipilla el 10 de enero de 1967, primero básico, soltero, temporero, domiciliado en Avenida Padre Demetrio Bravo N°0110, comuna de Melipilla (Casa de Acogida), representado legalmente por la Abogado Defensora Penal Licitada doña María Soledad Ávila Bravo, con domicilio registrado en este Tribunal. Fue acusador el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Cristian Allende Pérez, domicilio ya registrado en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 16 de noviembre del año 2021, alrededor de las 02:00 horas, el acusado MARCOS ENRIQUE CORNEJO MORALES, ingresa por medio de escalamiento, el portón principal, para luego forzar la puerta de ingreso de la bodega, ingresando al interior de la dependencia del inmueble habitado, ubicado en camino El Bajo s/n a un costado del poste N°37 Melipilla, para luego sustraer con ánimos de lucro y sin la voluntad de su dueño, un galón de gas, siendo sorprendido en el lugar por la víctima don Manuel Francisco Jerez Pardo, quien avalúa la especie en la suma de $30.000(treinta mil pesos)”. El acusador estimó que los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en carácter de consumado; y que al acusado le ha correspondido la participación de autor ejecutor, en los términos de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XYXXXXJXXYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 DÉCIMO: Presupuestos normativos de los delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación y bien jurídico protegido. Que el delito de robo con fuerza en las cosas exige la concurrencia de los siguientes presupuestos fácticos: a) apropiación de cosa mueble ajena; b) ánimo de lucro en quien ejerce la apropiación; c) ausencia de voluntad del dueño respecto de las cosas sustraídas; y d) empleo de la especial fuerza en las cosas que el legislador exige para hacer ingreso a un lugar que se encuentra habitado o destinado a la habitación, en alguna de las modalidades del artículo 440 del Código Penal. Cabe apuntar acá que los bienes jurídicos protegidos por este delito, son la propiedad principalmente y la privacidad o intimidad del hogar, así como potencialmente la seguridad e integridad corporal de las personas. UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que al respecto, es menester descomponer los elementos típicos a fin de tenerlos por acreditados. En primer lugar, en cuanto al elemento de apropiación de cosa mueble ajena, éste se ha dado por cumplido en primer lugar con la declaración de la víctima Jerez Pardo, quien expresó en lo pertinente y en suma, que esta persona que está siendo juzgada invadió su casa, lo sorprendieron junto a Mario Blanco, lo redujeron hasta que llegó Carabineros; pasó a mediados de noviembre del año 2021. La parcela estaba cerrada, el individuo fue sorprendido dentro de la morada de Mario Blanco, la señora de él le avisó; hubo un forcejeo cuando lo redujeron. La morada de Mario Blanco está a 20 metros de su casa; la bodega está a 40 metros del portón, allí vive Mario Blanco y su señora Margarita, ellos son extranjeros,- Bolivianos-, allí tienen su cocina, mesa, su dormitorio, es una dependencia habitable, también hay un baño, tienen sus utensilios de cocina. La persona fue sorprendida llevándose un balón de gas desde la cocina de Mario. El cierre de la parcela es con rejas de una altura de 2 metros, un portón principal con dos pilares de cemento y puertas con candados. Esa noche las puertas quedaron con llaves porque también hay maquinarias adentro e insumos agrícolas. El incidente fue a las 2 de la mañana. Conocía a la persona porque en abril del mismo año, también fue sorprendido robando, incluso pernoctó una noche en un invernadero cerca de la bodega, allí lo detuvieron por primera vez. Lo reconoció de inmediato y le contó a Carabineros lo sucedido anteriormente; lo redujeron junto a Mario Blanco, él trató de escapar. Su relato fue sustentado además en las fotografías que le fueron exhibidas correspondientes a la fotografía N°1, explicando que es la puerta de la bodega, se aprecia un mueble, es la entrada, la puerta de la bodega de madera y reja, estaba cerrada por dentro. Está a 20 metros de su casa. Se ve el mueble do
Fallo
se acuerda de la fecha, fue antes de la Pascua, del año que pasó. La parcela está en el Bajo, sin número, La casa está a más de cien metros de la bodega, a una cuadra. Código: XYXXXXJXXYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 QUINTO: Convención probatoria. Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Prueba de acusación. Que, a fin de acreditar el hecho materia de la acusación, el acusador presentó la siguiente prueba: I.- Testimonial: 1. Manuel Francisco Jerez Pardo, cédula de identidad N°11.272.678-0, nacido el 4 de septiembre de 1968, en Buin, 52 años, agricultor, divorciado, domiciliado en Parcela El Bajo S/N, Comuna de Melipilla. 2. Mario Blanco Vallejos, DNI 5259797, nacido el 23 de agosto de 1974 en Cochabamba, Bolivia, 47 años, casado, temporero, nacionalidad boliviana, domiciliado en calle Parcela El Bajo S/N, Comuna de Melipilla. 3. Daniel Benjamín Fuenzalida Galdámes, cédula de identidad N°19.068.839-9, nacido el 18 de agosto de 1995 en Melipilla, 26 años, casado, cabo segundo de Carabineros, funcionario policial de la dotación de la 24° Comisaría de Melipilla, domiciliado en Ortúzar N°674, Comuna de Melipilla. 4. Cristian Alejandro Pajarito Santis, cédula de identidad N°16.855.001-4, nacido el 3 de noviembre de 1987 en Melipilla, 34 años, casado, funcionario policial de la dotación de la 24° Comisaría de Melipilla, domiciliado en Ortúzar N°674, Comuna de Melipilla. Se d
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1 C/ MARCOS ENRIQUE CORNEJO MORALES RUC N° 2101030924-4 RIT N° 47-2022 ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO. Melipilla, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por la juez subrogante en calidad de presidente de Sala doña María Carolina Hernández Muño
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