Juzgado de Garantía de la Serena.

LUIS EMITERIO GONZALEZ SARMIENTO C/ BAYRON ANDRÉS JÉLVEZ CASANOVA

Rol

O-6076-2020

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en la audiencia de control de detención celebrada con esta fecha, el Ministerio Público formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de MATIAS ALEJANDRO ACUÑA ARDILES, cédula de identidad N° 15.116.058-1, nacido el 21 de noviembre de 2000, chileno, soltero, domiciliado en calle Cardenal Caro N° 1011, sector La Antena, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 12/06/2019, a las 17:45 horas aproximadamente, en el interior del CIP CRC La Serena, ubicado en calle Juan José Urizar N° 4498, sector Las Compañías; La Serena, los imputados Bayron Andrés Jelvez Casanova, Matías Damián Meza Gómez y Matías Alejandro Acuña Ardiles, en forma conjunta, premunidos cada uno con elementos corto punzantes, agredieron a la víctima Diego Armando Cortes Alfaro, en diferentes partes del cuerpo provocándole lesiones consistentes en múltiples heridas tipo lacerante, herida del labio y de la cavidad bucal, traumatismo de la cabeza, traumatismo superficial de miembro superior nivel no especificado, contusión del tórax, de carácter clínicamente leves.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito consumado de lesiones menos graves contenido en el artículo 399 del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas indicando que concurre a su respecto la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 15 del Código Penal. XSFXXXBPKBB Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 24/06/2022 14:15:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : L e s i o n e s m en o s g r a ve s ( C ó d i g o P e na l , a r t . 3 ) S E N T E N C I A D O : M A T I A S A L E J A N D R O A C U Ñ A A R D I L E S . - R I T - P á g i n a TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que el imputado admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 70, 399 del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a MATIAS ALEJANDRO ACUÑA ARDILES, cédula de identidad N° 15.116.058-1, antes individualizado, al pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, cometido el 12 de junio de 2019, en esta comuna. II.- El tribunal concederá al sentenciado el término de tres días desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, para que manifieste su decisión de solicitar el reemplazo de la multa impuesta por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Vencido este plazo, sin que haya solicitado la pena sustitutiva, se apercibe al condenado que de no pagar la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose en tres días. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas. XSFXXXBPKBB Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 24/06/2022 14:15:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y

Texto Completo (Preview)

P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : L e s i o n e s m en o s g r a ve s ( C ó d i g o P e na l , a r t . 3 ) S E N T E N C I A D O : M A T I A S A L E J A N D R O A C U Ñ A A R D I L E S . - R I T - P á g i n a La Serena, veinticuatro de junio de dos mil veintidós.- Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando:

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