Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ JOSÉ ALBERTO SEPÚLVEDA TAPIA

Rol

O-114-2020

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Código: GQFWXXVGHBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 09 de octubre de 2019, alrededor de las 15:40 horas desde el exterior del centro de cumplimiento penitenciario de Chillán ubicado en calle Isabel Riquelme 230, fue arrojado un paquete contenedor de drogas que cae en la cancha de patio condenados, siendo recogido por el interno JOSE SEPULVEDA TAPIA, quien lo guarda para sí siendo advertida su maniobra por un funcionario quien lo conduce a la guardia interna. A la revisión de este se percatan que el paquete contiene 101 dosis en papel blanco cuadriculado de pasta base de cocaína de un peso bruto total de 12.4 gramos; un envoltorio de nylon con 4.7 gramos de clorhidrato de cocaína; otro envoltorio de marihuana con un peso bruto de 17.2 gramos y 04 blister de 10 comprimidos cada de clonazepam, que el acusado portaba consigo sin contar con la autorización para ello y con fines de comercialización al interior del penal”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Trafico de pequeñas cantidadesde droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, respecto de quien concurre la circunstancia calificante del artículo 19 letra H de la ley 20.000. Por lo anterior y previa citas legales, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado JOSÉ ALBERTO SEPÚLVEDA TAPIA la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 U.T.M., más las penas accesorias, y el comiso de las especies incautadas. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma Código: GQFWXXVGHBB Este documento tiene

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinte de junio de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Jorge Muñoz Guíñez, quien la presidió, Claudia Montero Céspedes, como integrante y Olga Fuentes Ponce, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JOSÉ ALBERTO SEPÚLVEDA TAPIA, cédula nacional de identidad N°18.772.298-5, 27 años, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en Calle Cerro Torres Del Paine N°1135, Villa Los Volcanes 8, Chillán; quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Maximiliano Gonzalez Herrera, domiciliado en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Claudia Zárate Rojas, domiciliada en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Código: GQFWXXVGHBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 09 de octubre de 2019, alrededor de las 15:40 horas desde el exterior del centro de cumplimiento penitenciario de Chillán ubicado en calle Isabel Riquelme 230, fue arrojado un paquete contenedor de drogas que cae en la cancha de patio condenados, siendo recogido por el interno JOSE SEPULVEDA TAPIA, quien lo guarda para sí siendo advertida su maniobra por un funcionario quien lo conduce a la guardia interna. A la revisión de este se percatan que el paquete contiene 101 dosis en papel blanco cuadriculado de pasta base de cocaína de un peso bruto total de 12.4 gramos; un envoltorio de nylon con 4.7 gramos de clorhidrato de cocaína; otro envoltorio de marihuana con un peso bruto de 17.2 gramos y 04 blister de 10 comprimidos cada de clonazepam, que el acusado portaba consigo sin contar con la autorización para ello y con fines de comercialización al interior del penal”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Trafico de pequeñas cantidadesde droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, respecto de quien concurre la circunstancia calificante del artículo 19 letra H de la ley 20.000. Por lo anterior y previa citas legales, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado JOSÉ ALBERTO SEPÚLVEDA TAPIA la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 U.T.M., más las penas accesorias, y el comiso de las especies incautadas. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 45, 46, 48, 205, 295, 296, 297, 339, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Código: GQFWXXVGHBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 I.- Que, se absuelve a JOSÉ ALBERTO SEPÚLVEDA TAPIA de los cargos que lo estimaron autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, supuestamente cometido el 09 de octubre de 2019 en el recinto penitenciario de la comuna de Chillán. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por las razones expuestas en el último motivo de este fallo. III.- Que, oportunamente devuélvase al Ministerio Público la prueba aportada al juicio. Atendido lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de Chillán, para la ejecución de la sentencia. Además, en su oportunidad, si procediere, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556, modificada por la Ley 20.568. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la magistrada Olga Fuentes Ponce. RUC: 1901099488-0 RIT: 114 - 2020 Pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los Jueces Titulares, JORGE MUÑOZ GUÍÑEZ, Presidente de la Sala, CLAUDIA MONTERO CÉSPEDES, y OLGA FUENTES PONCE. Código: GQFWXXVGHBB Este documento tiene firma e

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1 C/ JOSÉ ALBERTO SEPÚLVEDA TAPIA TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA ARTÍCULO 4 DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN AL 1° DE LA LEY 20.000 RUC 1901099488-0 RIT 114 - 2020 CÓDIGO DELITO: 7037/ Chillán, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinte de junio de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Ju

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