Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ JUAN IGNACIO ESTAY RIQUELME

Rol

O-366-2021

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 15 de mayo de 2019, siendo las 15:00 horas aproximadamente, en Av. Libertad altura del N° 163, Viña del Mar, el imputado Juan Estay Riquelme entregó a un tercero individualizado como Víctor Recabarren Valencia, dos envoltorios de papel contenedores de una sustancia que resultó corresponder a 2,6 gramos netos de Código: QYRBXXVXXRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 marihuana, situación que fue observada por funcionarios de Carabineros que efectuaban patrullajes por el lugar. Al ser fiscalizado, se pudo establecer que Juan Estay Riquelme guardaba, al interior de una bolsa, un monedero con 14 envoltorios de papel blanco contenedores de 9,7 gramos netos de marihuana, la que estaba destinada a su comercialización o transferencia a terceros”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, ilícito en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el Ministerio Público que en el presente concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior a favor del acusado Estay Riquelme, por lo que solicitó que se le condene la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de treinta unidades tributarias mensuales, accesorias legales correspondientes, y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En su alegato de inicio la Fiscalía sostuvo que acreditará la existencia del hecho punible y la participación del imputado con la prueba que rendirá en el juicio, reservándose las demás alegaciones para la etapa de clausura. En su alegato de cierre exp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha catorce de junio de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el juez presidente doña MÓNICA LÓPEZ CASTILLO y los magistrados doña CLAUDIA ORTIZ LEIVA y don FERNÁN RIOSECO PINOCHET, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 366-2021, seguido en contra de JUAN IGNACIO ESTAY RIQUELME, cédula nacional de identidad Nº 19.047.234-5, mecánico, nacido el 2 de marzo de 1995 en La Calera, 27 años, soltero, sin apodos, domiciliado en calle Los Jilgueros N° 21, El Polígono, Nogales, Región de Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Viña del Mar representado por el fiscal adjunto don Pablo Bravo Soto, mientras que la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Miguel Torres Vargas, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 15 de mayo de 2019, siendo las 15:00 horas aproximadamente, en Av. Libertad altura del N° 163, Viña del Mar, el imputado Juan Estay Riquelme entregó a un tercero individualizado como Víctor Recabarren Valencia, dos envoltorios de papel contenedores de una sustancia que resultó corresponder a 2,6 gramos netos de Código: QYRBXXVXXRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 marihuana, situación que fue observada por funcionarios de Carabineros que efectuaban patrullajes por el lugar. Al ser fiscalizado, se pudo establecer que Juan Estay Riquelme guardaba, al interior de una bolsa, un monedero con 14 envoltorios de papel blanco contenedores de 9,7 gramos netos de marihuana, la que estaba destinada a su comercialización o transferencia a terceros”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, ilícito en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el Ministerio Público que en el presente concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior a favor del acusado Estay Riquelme, por lo que solicitó que se le condene la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de treinta unidades tributarias mensuales, accesorias legales correspondientes, y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En su alegato de inicio la Fiscalía sostuvo que acreditará la existencia del hecho punible y la participación del imputado con la prueba que rendirá en el juicio, reservándose las demás alegaciones para la etapa de clausura. En su alegato de cierre expuso que se probaron to

Fallo

en virtud de lo razonado en los basamentos que anteceden, la pretensión formulada por la defensa en orden a librar sentencia absolutoria será desestimada, habida consideración de los argumentos proporcionados por el tribunal en los basamentos que anteceden. En relación con la alegación principal, en orden a valorar negativamente la prueba incriminatoria por supuesta inobservancia de garantías fundamentales, específicamente el debido proceso legal, ésta será desechada, toda vez que de acuerdo con la prueba de cargo los funcionarios policiales actuaron amparados en, al menos, tres indicios de aquellos a que se refiere el artículo 85 del Código Procesal Penal que los habilitaba para realizar un control de identidad y registro del acusado Estay Riquelme y su acompañante, Víctor Recabarren. En efecto, los aprehensores concordaron en todos los elementos esenciales: día, hora, lugar y motivo de la fiscalización, control de identidad y registro de Estay Riquelme y Víctor Recabarren. Así, el funcionario Giovanni Arroyo dijo que fiscalizaron a Estay y a su acompañante -Recabarren- porque “[…] sorprendieron a dos sujetos que, al parecer, hacían una transacción de drogas, lo que les llamó la atención, efectuando un control de identidad. Al acercarse a los dos sujetos, uno de ellos trató de evadir el control, sin recordar si él o su jefe de patrulla lo interceptaron y le hicieron un control de identidad por el artículo 85. El jefe de patrulla era Ricardo Ortiz Soto […]”. Por su parte, e

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1 C/ JUAN IGNACIO ESTAY RIQUELME DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA RUC Nº 1900521724-8 RIT N° 366-2021.- Viña del Mar, veinticuatro de junio dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha catorce de junio de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el juez pre

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