Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LEFIÑANCO/FALABELLA RETAIL S.A

Rol

M-339-2021

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JORGE LAVANDEROS LABRAÑA, abogado, en representación de CECILIA LEFIÑANCO MAYO RUN 13.398.974-9, cesante, del domicilio del patrocinante, demanda a FALABELLA RETAIL S.A. RUT 77.261.280-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Cristian Carvajal Vera, ambos domiciliados en Arturo Prat 570, Temuco, y expone: 1.- Con fecha 4 de junio de 2018, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en calidad de guardia de seguridad, en las dependencias de la tienda Falabella Pucón, con contrato indefinido. 2.- Remuneración de $ 530.918.  3.- Con fecha 26 de marzo de 2021 fue despedida a través de carta cuya causal invocada es el artículo 161 inciso 1° del CT., necesidades de la empresa. Que el motivo de su desvinculación es una restructuración de los servicios prestados a la empresa de acuerdo a los resultados y funcionalidad para el área. 4.- Con fecha 18 de enero de 2021, firmó finiquito ante notario público de Pucón, con reserva de derechos, para reclamar causal del despido y descuento del seguro de cesantía, y otro descuento. PETICIONES CONCRETAS: Que se declare como injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de: 1.- Aumento legal del articulo 168 letra a) del código del trabajo por un 30% correspondiente a $637.102. 2.- Devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por $379.724. 3.- Restitución del descuento “Anticipo UF” por la suma de $56.150. Todo lo anterior más costas e intereses legales que correspondan. SEGUNDO: Que la demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Son efectivas las fechas de ingreso y de término de la relación laboral. Que, la causal invocada es el resultado de un proceso de restructuración de los años 2019-2020, originado en el estallido social y posterior pandemia del Covid-19, lo que ha producido bajas ventas en todos los trimestres anteriores. Que no procede la devolución del seguro de cesantía ni el descuento de anticipo UF.   TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar: 1.- Hechos contenidos en la carta de despido y que fundarían las necesidades de la empresa invocadas por el empleador. 2.- Efectividad de corresponder la restitución del anticipo denominado UF por $56.150. CUARTO: PRUEBA DE LA DEMANDADA: DOCUMENTAL 1- Contrato de trabajo de fecha 11 de septiembre de 2017. 7 hojas. 2.- Carta de despido dirigida a la actora de fecha 26 de marzo de 2021, más comprobante de ingreso a la Dirección del Trabajo. 2 hojas. 3. Finiquito de fecha 07 de abril de 2021, ratificado con fecha 15 de abril de 2021, más liquidación de finiquito. 2 hojas. 4.- Dos certificados de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización de fecha 01 de abril de 2021. 2 hojas. QUINTO: PRUEBA DE LA DEMANDANTE DOCUMENTAL 1.- Carta de despido dirigida a la trabajadora. 2.- Finiquito de fecha 15.04.2021, firmado con reserva de derechos y su correlativa liquidación. 3.- Liquidaci

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por CECILIA LEFIÑANCO MAYO en contra de FALABELLA RETAIL S.A. RUT 77.261.280-K, declarándose que el despido de fecha 26 de marzo de 2021 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 637.102 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 379.724 por concepto de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado en el finiquito. 3.- $ 56.150 por concepto de restitución de Anticipo UF, descontado en el finiquito. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $ 80.000. Regístrese. RIT    M-339-2021 RUC  21-4-0343689-2 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JORGE LAVANDEROS LABRAÑA, abogado, en representación de CECILIA LEFIÑANCO MAYO RUN 13.398.974-9, cesante, del domicilio del patrocinante, demanda a FALABELLA RETAIL S.A. RUT 77.261.280-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Cristian Carvajal Vera, ambos domiciliados en Artu

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