MINISTERIO PÚBLICO MARÍA ELENA C/ DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ ALBURQUENQUE
Rol
O-110-2022
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, COMERCIO CLANDESTINO ., DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), MALTRATO DE OBRA PERSONAL INVESTIGACIONES CON O SIN LESIONES, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, ROBO CON RETENCION DE VICTIMAS O LESIONES GRAVES ART.433 N:3
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencias seguidas y sucesivas celebradas entre los días seis y trece de junio del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, integrada por las jueces titulares María Isabel Rojas Medar, quién presidió, Llilian del Carmen Durán Barrera y Marcela Alejandra Mesías Toro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº2000262722-2, RIT Nº110-2022, seguida en contra de los acusados: DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ ALBURQUENQUE, cédula nacional de identidad N°17.435.732-3, chileno, soltero, labores de mecánico, de 32 años de edad, nacido en Antofagasta el LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Integrante Fecha: 24/06/2022 14:06:13 CQXFXXCKXBB Maria Isabel Laura Rojas Medar Juez Presidente Fecha: 24/06/2022 14:09:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 14 de septiembre de 1989, domiciliado en calle Gonzalo Castro Toro N°9315, comuna de Antofagasta; MARIO PABLO AGUIRRE CORTEZ, cédula nacional de identidad N°13.009.891-6, chileno, soltero, buzo mariscador, de 46 años de edad, nacido en María Elena el 30 de diciembre de 1975, domiciliado en Alexis Sánchez N°1772, comuna de Tocopilla, patrocinados por la abogada de confianza Johanna Godoy Escobar, domiciliada en calle Baquedano N°50, oficina 814, Edificio Singular, comuna de Antofagasta; forma especial de notificación al correo electrónico johana@godoyabogados.cl; RODRIGO ANTONIO DIAZ MEDINA, cédula nacional de identidad N°16.437.185-9, chileno, casado, mecánico, de 36 años de edad, nacido en Antofagasta el 29 de octubre de 1985, domiciliado en calle Juan Ferra N°8880, comuna de Antofagasta; legalmente asistido por la defensora penal particular Marna Zepeda Duhalde, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 218, comuna de Antofagasta; forma especial de notificación al correo electrónico mzd879@gmail.com. Que, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal Andrés Godoy Rojas, por la querellante del S.I.I., la letrada Mirna Ramos Vallejos y por la Dirección Regional de Aduanas la abogada Angélica Morales Cortés. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 07 de abril de 2022, proveniente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de María LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Integrante Fecha: 24/06/2022 14:06:13 CQXFXXCKXBB Maria Isabel Laura Rojas Medar Juez Presidente Fecha: 24/06/2022 14:09:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 29, 30, 31, 47, 49, 50, 62, 67, 68, 75, 399, 400 y 403 del Código Penal; artículos 2 letra B y C, 9 de la Ley N°17.798; artículo 97 LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Integrante Fecha: 24/06/2022 14:06:13 CQXFXXCKXBB Maria Isabel Laura Rojas Medar Juez Presidente Fecha: 24/06/2022 14:09:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 156 N°9 del Código Tributario; artículos 168, 178, 182 y demás aplicables de la Ordenanza General de Aduanas; artículo 17 bis del DL 2.460 de 1979, del Ministerio de Defensa; artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- QUE, se ABSUELVE a DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ ALBURQUENQUE, RODRIGO ANTONIO DÍAZ MEDINA y MARIO PABLO AGUIRRE CORTEZ, ya individualizados, de aquella parte de la acusación que los estimó autores de los delitos de robo con retención de víctimas, previs
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1 RIT N° : 110-2022 RUC N° : 2000262722-2. DELITOS : ROBO CON RETENCIÓN DE VÍCTIMAS; DISPAROS INJUSTIFICADOS; PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO; PORTE ILEGAL DE MUNICIONES; CONTRABANDO ADUANERO; COMERCIO CLANDESTINO Y LESIONES MENOS GRAVES A FUNCIONARIOS DE LA PDI EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. ACUSADOS : DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ ALBURQUENQUE, MARIO PABLO AGUIRRE CORTEZ y RODRIGO ANTONIO DIAZ MEDIN
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