Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ ANDREINA ALEXANDRA LEON LEON

Rol

O-285-2022

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autora, solicitando se aplique la pena de 5 años y 1 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el fiscal del Ministerio Público sostuvo los hechos de la acusación, la participación de la acusada y su calificación jurídica. DFQPXXCBRBB Paulina del Pilar Valenzuela Negrete Juez oral en lo penal Fecha: 24/06/2022 14:37:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Por su parte la defensa señaló que se centrará en esclarecer los hecho y participación de su defendida, para ello ésta renunciará a su derecho a guardar silencio, situándose en el lugar de los hechos asumiendo su participación lo que permitirá confirmar la tesis del ente persecutor, en la etapa procesal pertinente solicitará las atenuantes que correspondan. CUARTO: Declaración de la acusada. Andreina Alexandra León León, expuso, que ingresó a Chile a mediados de abril de 2021, donde se reunió en Chile con su prima Maria Fernanda Fonmayor Villamil y su esposo Ebén Felipe Maleiro Rojas, llegó a la calle Nicasio Retamales 048, piso 17, depto. 06, comuna de Estación Central, es casada desde hace 19 años, tiene 3 hijos. Se ha dedicado al estilismo, ha trabajado siempre como peluquera y manicurista y desde que llegó trab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 17 de junio de 2022, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señor Rodrigo Vega, y señoras Ingrid Droguett y Paulina Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en contra de Andreina Alexandra León León, cédula de identidad para extranjeros N°14.882.536-k, venezolana, nacida el 11 de julio 1985, 36 años, casada, cuarto medio, peluquera y manicurista, domiciliada en Nicasio Retamales N° 048, piso 17, depto. 06, comuna de Estación Central. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Javier Gutiérrez Figueroa, mientras que la defensa de la acusada estuvo a cargo de la defensora penal doña Natalia Arrué Pardo. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 29 de septiembre de 2021, siendo las 18:50 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba labores en el sector del Bofedal en el límite de Chile con Bolivia en la comuna de Colchane, divisó a la acusada Andreina Alexandra León León, la cual cruzaba por un paso no habilitado a Chile, razón por la cual se le fiscalizó y el personal policial se pudo percatar que la acusada transportaba oculto al interior de 02 almohadas que llevaba en sus manos, 02 paquetes, ambos contenedores de una sustancia que resultó ser ketamina y con un peso de 2 kilos 221 gramos de dicha sustancia, razón por la cual fue detenida en el lugar”. A juicio del persecutor estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autora, solicitando se aplique la pena de 5 años y 1 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el fiscal del Ministerio Público sostuvo los hechos de la acusación, la participación de la acusada y su calificación jurídica. DFQPXXCBRBB Paulina del Pilar Valenzuela Negrete Juez oral en lo penal Fecha: 24/06/2022 14:37:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Por su parte la defensa señaló que se centrará en esclarecer los hecho y participación de su defendida, para ello ésta renunciará a su derecho a guardar silencio, situándose en el lugar de los hechos asumiendo

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 15 N° 1, 24, 25, 28, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3, 45 de la Ley Nº20.000; artículos 47, 281 y siguientes, 340, 343 del Código Procesal Penal y artículos 1, 34, de la Ley Nº18.216, artículos 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a Andreina Alexandra León León, ya individualizada, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, así como al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, perpetrado el día 29 de septiembre de 2021, en el sector del Bofedal en el límite de Chile con Bolivia en la comuna de Colchane. II.- Que de acuerdo con lo expuesto en el considerando décimo octavo, no resulta procedente el otorgamiento de alguna de las sanciones sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, por lo que deberá cumplir en forma efectiva la sanción corporal que se le impone, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa, desde el día 30 de septiembre de 2021 de manera ininterrumpi

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/ANDREINA ALEXANDRA LEÓN LEÓN DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: 2100881036-K RIT: 285-2022. Iquique, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 17 de junio de 2022, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señor Rodrigo Vega, y señoras Ingrid Droguett y Paulina Valenzue

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