CASTRO/COMPLEJO METALURGICO ALTONORTE S.A.
Rol
O-944-2020
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que harían procedente la responsabilidad de su parte. Reconoce la vigencia de la relación laboral, no así su remuneración pues la misma ascendía a la suma de $1.249.310.- En cuanto al despido, indica que el actor en su libelo no niega expresamente haber solicitado la apertura de una cuenta corriente en el Banco Scotiabank, ni niega expresamente haber adulterado y/o presentado liquidaciones referidas, sino solo hace una negación genérica de su culpabilidad o responsabilidad en los hechos contenidos en la carta, lo que permite poner en duda su relato
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 944-2020, comparece don EDUARDO ENRIQUE CACERES ALISTE, abogado, con domicilio en calle San Martín N° 255, Oficina 54, Iquique, en representación de don LUIS EDUARDO CASTRO ROJAS, actualmente desempleado, domiciliado en Pasaje Chaca N°2.946, ciudad de Iquique, quine interpone demanda por despido injustificado e improcedente, carente de motivo plausible y cobro de COMPLEJO METALURGICO ALTONORTE S.A., giro de su denominación, RUT Nº 88.325.800-2, representada por doña ANA FABRES MUÑOZ, Gerente de Recursos Humanos, ambas con domicilio en Panamericana Norte Kilómetro N° 1.348, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 1 de junio del año 2011, don LUIS EDUARDO CASTRO ROJAS fue contratado de manera escrita por la demandada, para desempeñar las funciones de aprendiz de operador de planta, para luego operador de planta, en faenas de la demandada, ubicadas en el sector de la Panamericana Norte Kilómetro N° 1.348, Antofagasta. Su jornada laboral se pactó como “Jornada Especial o Excepcional”, bajo un sistema de turnos de día y nocturnos. En ambos casos, de 4 días continuos de trabajo, por 4 días de descanso, con un horario de 12 horas diarias, el Turno de día, en un horario de 8:00 a 20:00 horas, y el Turno Nocturno de 20.00 horas a 08.00 horas. Refiere que prestó servicios a la empresa de una manera honesta, con gran esmero y dedicación, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones que de su competencia, sin que jamás fuera amonestado, ni por escrito ni verbalmente por el desempeño de sus funciones, durante los casi 9 años que perteneció a la empresa. En cuanto al despido el día 20 de abril de 2020, al término de su turno nocturno, a eso de las 08.00 am, don LUIS CASTRO ROJAS, sin mayor explicación, se le notifica por personal de la empresa, y en presencia del superintendente de su área, señor Rodrigo Rubilar, una extensa carta de despido de 3 hojas, donde en ella le imputaban como causales de despido, nada menos que, las de los Nros. 1° letra a) y 7°, ambas del artículo 160 del Código del Trabajo, pudiendo advertir en una primera y rápida lectura, que en ella le imputaban haber presentado él en el Banco Scotiabak, documentos falsos encaminados a la obtención contratación de una “cuenta corriente”, antecedentes que comprendían, una de sus liquidaciones de sueldo del mes de febrero de 2020, aparentemente adulterada en sus emolumentos. Luego, sin investigación previa, se dispuso su despido inmediato imputando la autoría de tal “adulteración” del referido documento, sin indicar en cuál de las “distintas oficinas” del banco se habría presentado dicho documento, en qué “época”, “de qué forma o medios” supuestamente el señor Castro habría hecho llegar dichos antecedentes que se dicen falsos, ante qué persona del
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda por despido injustificado e indebido interpuesta por don LUIS EDUARDO CASTRO ROJAS, en contra de la empresa COMPLEJO METALURGICO ALTONORTE S.A., representada legalmente por doña ANA FABRES MUÑOZ, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que el despido efectuado el día 20 de abril de 2020 fue injustificado e indebido y se condena a pagar a la demandada los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.339.889.- b) La suma de $12.059.001.- correspondiente a ocho años de servicios y fracción superior a seis meses; c) La suma de $$12.059.001.-, por concepto de recargo legal del 100% sobre los años de servicio; d)La suma de $830.731.- correspondientes al feriado legal proporcional del año 2020.- (18, 6 días), II.- Que se acoge la excepción de compensación por la suma de $2.000.004.- , debiendo rebajarse dicha suma a la época del pago de los haberes a favor del actor. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Comuníquese, regístrese y archívese en su o
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: LUIS EDUARDO CASTRO ROJAS. DEMANDADA: COMPLEJO METALURGICO ALTONORTE S.A.. RIT: O-944-2020 RUC: 20- 4-0280553-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inic
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