DENNIS ALEXANDER TROSTEL GUZMAN C/ RICARDO JAVIER MOHOR ZAGMUTT
Rol
O-8534-2017
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de RICARDO JAVIER MOHOR ZAGMUTT, C.I. N° 0012472337-K, domiciliado en Avenida GRECIA N° 2935, DEPTO. Nº 23, comuna de Ñuñoa, a quien se atribuye participación de autor en una falta de lesiones leves y un cuasidelito de lesiones graves. El requerimiento se funda en los siguientes hechos: “El día 17 de mayo de 2017, a eso de las 09:30 horas, el imputado RICARDO JAVIER MOHOR ZAGMUTT conducía la motocicleta PPU TH.633 por calle Grecia, al llegar a calle José Domingo Cañas, comuna de Ñuñoa, comenzando una discusión con la víctima Dennis Trostel Guzmán, quien conducía su vehículo por la misma avenida, manteniendo en el parabrisas un logo con la Cruz de Malta, instante en que el imputado desciende de la motocicleta y a través del vidrio del conductor le propina reiterados golpes de puño al afectado, utilizando guantes de moto con protección rígida en los nudillos, en la cara y en los brazos, para luego darse a la fuga del lugar. Producto de lo anterior, la víctima Dennis Trostel Guzmán -quien sufre enfermedad renal crónica en hemodialis-, resultó con hematoma en brazo izquierdo, lugar donde mantiene su fístula arteria venosa para diálisis y lesión en la frente, lesiones de carácter leves, según certificado de atención del CESFAM Félix De Amesti, de fecha 17 de mayo de 2017. Además, producto de los golpes que el imputado dio en el brazo de la víctima, donde ésta mantiene la fistula arteriovenosa para diálisis, disminuyó considerablemente la depuración que obligó a realizar la fístula arteriovenosa en otros sitios, -cervical derecha 25/06/17-, y con catéter tunelizado a aurícula derecha -30/06/17- que le produjeron de acuerdo al Informe Médico Legal Nº 3406-2017 de fecha 12 de diciembre de 2017, lesiones de carácter grave en etapa de recuperación” El Ministerio Público solicitó para el imputado la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual como autor de la falta de lesiones leves y la pena
Fallo
se declara que: I.- Se condena a RICARDO JAVIER MOHOR ZAGMUTT, al cumplimiento de las siguientes sanciones: la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor de la falta de lesiones leves, en grado de consumado, y la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual, como autor del cuasidelito de lesiones graves, en grado de consumado. Ilícitos perpetrados en jurisdicción del Tribunal el día 17 de Mayo de 2017. II.- Las penas de multa, impuestas al sentenciado, deberán ser pagadas dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Y si no fueren pagadas en el plazo indicado, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas, toda vez que no fueron solicitadas por el Ministerio Público. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada esta sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 1700471206-4. RIT N° 8534 - 2017. JDZDXXXDWYX DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 24/06/2022 12:01:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C
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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°8534 - 2017. Santiago, veinte de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de RICARDO JAVIER MOHOR ZAGMUTT, C.I. N° 0012472337-K, domiciliado en Avenida GRECIA N° 2935, DEPTO. Nº 23, comuna de Ñuñoa, a quien se atribuye participación de autor en una falta de lesiones leves y un cuasidelito
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