Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

CRISTIAN FERNANDO HUECHUMPAN CUMINAO C/ IRMA EMILIA CUMINAO PAGÑIAN

Rol

O-1590-2020

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento, son los siguientes: “El 10 de septiembre de 2020, alrededor de las 14:00 horas, en circunstancias que la víctima, don Cristian Fernando Huechumpán Cuminao iba llegando a su domicilio, ubicado en el sector Colliluefu Chico de la comuna de Saavedra, su tía, la requerida Irma Emilia Cuminao Pagñián salió de su domicilio a insultarlo y luego lo amenazó diciéndole que lo iba a matar, que él iba a morir primero que ella y que no tenía ningún derecho en el terreno donde él vivía para luego tomar un palo y comenzar a agredirlo sin causarle lesiones” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado, cabiéndole a la requerida una participación criminal en calidad de autor, en los términos de los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, de la requerida concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se solicita en contra de doña IRMA EMILIA CUMINAO PAGÑIAN, ya individualizada, una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la JXQSXXSMXBB Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 24/06/2022 14:50:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl condena, de acuerdo a lo di

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintitrés de junio del presente, ante el Juez Suplente del Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Carahue, se desarrolló la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT Nº 1590- 2020, seguida en contra de doña IRMA EMILIA CUMINAO PAGÑIAN, cédula de identidad N° 8.110.883-8, de profesión u oficio desconocido, domiciliada en Sector Collileufu Chico S/N, comuna de Saavedra. Sostuvo el requerimiento del Ministerio Público, la Fiscal Adjunto de Carahue doña Doris Silva. La representación del requerido fue asumida por la abogado Defensor Penal Público doña Laura Torres G. Segundo: Requerimiento. Que los hechos materia del requerimiento, son los siguientes: “El 10 de septiembre de 2020, alrededor de las 14:00 horas, en circunstancias que la víctima, don Cristian Fernando Huechumpán Cuminao iba llegando a su domicilio, ubicado en el sector Colliluefu Chico de la comuna de Saavedra, su tía, la requerida Irma Emilia Cuminao Pagñián salió de su domicilio a insultarlo y luego lo amenazó diciéndole que lo iba a matar, que él iba a morir primero que ella y que no tenía ningún derecho en el terreno donde él vivía para luego tomar un palo y comenzar a agredirlo sin causarle lesiones” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado, cabiéndole a la requerida una participación criminal en calidad de autor, en los términos de los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, de la requerida concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se solicita en contra de doña IRMA EMILIA CUMINAO PAGÑIAN, ya individualizada, una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la JXQSXXSMXBB Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 24/06/2022 14:50:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl condena, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 15 N° 1, 30, y 296 N° 3 del Código Penal, más las costas de la causa. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura indicó que acreditará los hechos del requerimiento más allá de toda duda razonable, los hechos del requerimiento. Por lo ante

Fallo

por tanto, los presupuestos del del ilícito fueron acreditados, por tanto solicita un veredicto condenatorio. Cuarto: Alegatos de la defensa: En la apertura la defensa de la requerida expresó que con la prueba que rendirán no se acreditará más allá de toda duda razonable, sobre todo seriedad, similitud, respecto de los supuestos dichos que habría efectuado su representada, por lo anterior solicita que sea absuelto de los cargos . En su alegato de clausura solicitó que su representada sea absuelto, pues la prueba rendida al efecto no es adecuada, para acreditar los hechos que el Ministerio Público señaló en su requerimiento, hace énfasis en que la víctima es un hombre joven, en tanto su representada es de la tercera edad, por tanto malamente podría en la especie concurrir todas las exigencias del tipo penal invocado por el ente persecutor. Por lo anterior, solicita un veredicto absolutorio. Quinto: Declaración de la encartado. Que la requerida doña IRMA EMILIA CUMINAO PAGÑIAN, asesorada por su abogado defensor, no renunció a su derecho de guardar silencio. Al término del debate el requerido, hizo uso de su derecho a guardar silencio. Sexto: Convenciones probatorias. Que, no se arribaron a convenciones probatorias. Séptimo: Prueba rendida en el juicio por el Ministerio Público. Que para el establecimiento de los hechos y la participación que en los mismos le ha correspondido al acusado, el Ministerio Público rindió las siguientes pruebas: I.- Testimonial: 1.- Cristian Fernand

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RUC : 2000961711-7 RIT : 1590-2020 MATERIA : AMENAZAS SIMPLES IMPUTADO : IRMA EMILIA CUMINAO PAGÑIAN RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Carahue, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintitrés de junio del presente, ante el Juez Suplente del Juzgado de Letras con competencia en Garantí

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