Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ MAURICIO ARAYA RÍOS

Rol

O-252-2020

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)

Resultado

No especificado

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Hechos

visto portando en una de sus manos un artefacto con características de una bomba incendiaria artesanal, la que incluso intentó encender en el lugar, siendo por estos hechos detenido por personal de carabineros quienes constataron que lo que mantenía consigo era una botella de vidrio, con un líquido inflamable en su interior, una mecha de tela, elemento conocido como “bomba molotov” y un encendedor para utilizarla”. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, la fiscal ofreció acreditar el delito imputado y la participación del acusado, en tanto que la defensa adelantó una tesis absolutoria, fundada en la falta de idoneidad de la conducta a realizada por su representado en orden a ejecutar un plan de autor. TDQTXXKTLXB Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 24/06/2022 13:18:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 CUARTO: Que, informado sobre su derecho a guardar silencio, el acusado se acogió a él. QUINTO: Que, para acreditar los hechos que sustentan su acusación, la accionante presentó la siguiente prueba: 1.- Al funcionario policial Bruno Marchese Ramos, quien relató que el día 9 de marzo de 2020, en la contingencia del estallido social, un comunicado radial de la central cámaras indicó que en la puerta sur del supermercado Líder de esta ciudad, un grupo de sujetos intentaba ingresar, logrando uno hacerlo por un forado, llegando a la puerta principal, indicando el operador de la central, que en una de sus manos el sujeto llevaba un objeto similar a una bomba artificial denominada Molotov, la que intentó encen

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 18 del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341,342, 343 y 344 del Código Procesal Penal, RESOLVEMOS: 1°.- Que se absuelve a MAURICIO ARAYA RIOS del cargo que le dirigiera el Ministerio Público como autor de un delito de porte de artefacto incendiario artesanal sancionado en el artículo 10 inciso segundo de la Ley 17.798, según el hecho denunciado en esta ciudad el día 10 de marzo de 2020. 2°.- Que se exime del pago de las costas al Ministerio Público, por la plausibilidad del motivo para sostener su acusación. Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Iquique, para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Regístrese y comuníquese. Redactó la jueza Sra. Ríos Meza. RUC N° 2000268057-3 RIT N°252-2020 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE, DON GUILLERMO AMÉSTICA ZAVALA, EN CALIDAD DE SUPLENTE, DON FRANCO REPETTO CONTRERAS Y SRA. JUANA ROSA RIOS MEZA. TDQTXXKTLXB Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 24/06/2022 13:18:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras q

Texto Completo (Preview)

1 C/ MAURICIO ARAYA RIOS PORTE ARTEFACTO INCENDIARIO ROL ÚNICO Nº 2000268057-3, ROL INTERNO Nº 252-2020 Iquique, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL PRIMERO: Que, el día 17 de junio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Guillermo Améstica Zavala, Franco Repetto Contreras y Juana Rosa Ríos Mez

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