NICUL/RECAUDADORA S.A.
Rol
M-1412-2021
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña JOHANA LISETTE NICUL MELLADO, cédula de identidad N° 17.584.135-0, chilena, soltera, ejecutiva de cobranzas, domiciliada en Pasaje Chadi N° 2466, Comuna de Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado en contra de su ex empleador RECAUDADORA S.A., nombre de fantasía RECSA, RUT: 96.445.000-5, persona jurídica del giro de su denominación (cobranza a distancia), con domicilio en Calle Estado N° 369, comuna de Santiago, cuyo representante legal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, es don NICOLAS ARIEL AGOSIN FERRER, cédula nacional de identidad N° 10.620.882-4, ingeniero civil industrial, domiciliado en Calle Estado N° 369, comuna de Santiago, o quien ejerza dichas facultades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Señala que, inició relación laboral con la demandada el 10 de enero de 2012, como ejecutiva de cobranzas y con fecha 03 de mayo de 2021 se le puso término por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Agrega que, firmó finiquito con reserva de derechos y solicita se declare inustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A.-Recargo legal del 30% establecido en el Artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por un monto de $1.407.887.- B. Devolución del descuento realizado por concepto de AFC, por la suma de $926.746.- Las sumas antes indicadas, con intereses, reajustes y costas. O las sumas que el tribunal determine, con reajustes e intereses y costas. TERCERO: Que, la empresa demandada en la audiencia única celebrada, al contestar la demanda solicitó el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas, indicando que la causal invocada de necesidades de la empresa se da en el contexto de la pandemia, y en la dictación de la Ley 21.320 que, entre otras cosas, establece nuevas exigencias en materia de cobranza extrajudicial, rubro
Fallo
por tanto hechos de la causa los siguientes: 1) Existencia del vínculo laboral entre las partes a desde el 10 de enero de 2012 al 03 de mayo de 2021 2) Función desempeñada por la actora. 3) Que con fecha 03 de mayo de 2021 la mpresa demandada puso término al contrato de trabajo de la trabajadora demandante, fundando su decisión en la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cumpliendo con la remisión de las comunicaciones legales. 4) Que la trabajadora demandante suscribió finiquito ante Ministro de Fe percibiendo el pago en dicha oportunidad de las demás indemnizaciones legales y demás prestaciones laborales reconocidas adeudar por su ex empleadora en dicha oportunidad, efectuando reserva de derechos para interponer la presente acción. 5) Que, la remuneración de la actora era de $521.400.- QUINTO: Que para acreditar los hechos contenidos en la carta de despido, esto es que: “La situación actual de la industria en la que participamos, la imposibilidad de revitalizar en el corto plazo el recupero y el fracaso en las gestiones que ha efectuado la Empresa para retener las diversas carteras durante el año 2019 y 2020, obligan a la Compañía a ajustar nuevamente sus costos y gastos, con miras a mejorar su competitividad. Sin embargo, como si aquello no fuera suficiente, algunos clientes han puesto término a los contratos que mantenían con la Empresa y/o han disminuido dramáticamente la asignación que entregaban
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña JOHANA LISETTE NICUL MELLADO, cédula de identidad N° 17.584.135-0, chilena, soltera, ejecutiva de cobranzas, domiciliada en Pasaje Chadi N° 2466, Comuna de Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado en contra de su ex empleador RECAUDADORA S.A., nombre de fantasía R
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