FUENTES/RIVEROS
Rol
M-1487-2021
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oído y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece Paula Andrea Fuentes Olivares, cédula de identidad N°12.653.316 -0, trabajadora de casa particular, domiciliada en calle Mapocho N°4242, departamento 1001, comuna de Quinta Normal, Santiago,quien interpone demanda conforme al procedimiento Monitorio por reconocimiento judicial de relación laboral y cobro de prestaciones laborales, contra su ex empleadora doña María Paulina Riveros Vargas, cédula de identidad N°10.082.165-6, educadora de párvulos, domiciliada en calle Parral N° 2355,comuna de Conchalí, en Santiago. SEGUNDO: Que, la demandante sostuvo que trabajó para la demandada desde el 01 de agosto de 2018 como trabajadora de casa particular y cuidadora de una adulta mayor, madre de la demandada. Sostuvo que, no se le hizo contrato de trabajo, y que su remuneración era la suma de $700.000.- Indicó que, la anciana, madre de la demandante que cuidaba, falleció los primeros días de marzo de 2021, luego de lo cual compartió con la demandada, pero ésta no le pagó más las remuneraciones, por lo que se le adeudan desde el mes de abril a la fecha. Indicó que, además, se le adeudan las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía y vacaciones proporcionales y legales desde el año 2018 a la fecha, equivalentes a la suma de $1.102.500.-,todo ello con intereses, reajustes y costas. Solicita en definitiva: 1°.-Que se declare la existencia de una relación laboral, indefinida y vigente, entre la empleadora demandada, doña María Paulina Riveros Vargas, y la demandante (regida por el Código del Trabajo), a partir del 1° de julio de 2018, con una última remuneración mensual pagada y recibida de $700.000 líquidos (marzo de 2021), bajo la modalidad de trabajadora de casa particular y con las demás especificaciones contractuales enunciadas en esta demanda. 2°.-Que se ordene el pago de las remuneraciones mensuales pendientes, devengadas después de marzo de 2021, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2021, por la suma total de $2.100.000, sin perjuicio de las remuneraciones que se sigan devengando posteriormente durante este juicio, hasta que la empleadora ponga fin al contrato de trabajo en forma legal. 3°.-Que se declare el incumplimiento de la obligación por parte de la empleadora demandada, doña María Paulina Riveros Vargas, de pagar todas las cotizaciones previsionales y de seguridad social:seguros de vejez, de sobrevivencia, de indemnización a todo evento, de cesantía AFC (en AFP Habitat), seguro de salud (en FONASA), seguro de accidentes del trabajo (en ISL). 4°.-Que se ordene el pago de todas las cotizaciones previsionales adeudadas, según la petición anterior, por parte de la empleadora María Paulina Riveros Vargas en las instituciones correspondientes. 5°.-Que se ordene el pago de vacaciones legales pendientes, correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, en la suma de $1.102.500, equivalentes a 31,5 días de vacaciones acumuladas. 6°.-Más los intereses y reajustes que correspondan y las c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 58, 496 y siguientes del Código del Trabajo; I.- Que, SE RECHAZA, la demanda interpuesta por doña Paula Andrea Fuentes Olivares contra doña María Paulina Riveros Vargas. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. RIT Nº M-1487-21 RUC Nº 21-4-0342138-0 Dictada por doña Alejandra Besoaín Leigh, Jueza destinada en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos oído y considerando: PRIMERO: Que, comparece Paula Andrea Fuentes Olivares, cédula de identidad N°12.653.316 -0, trabajadora de casa particular, domiciliada en calle Mapocho N°4242, departamento 1001, comuna de Quinta Normal, Santiago,quien interpone demanda conforme al procedimiento Monitorio por reconocimiento judicial de relación labora
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