WENDOLINE ACUÑA C/ ROBERTO ORLANDO VEJAR MILLÁN
Rol
O-189-2021
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se dieron por establecidos, citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en forma verbal en audiencia celebrada con esta fecha, la que se encuentra en el audio respectivo, el cual constituye el registro íntegro de la misma. SENTENCIADOS. SENTENCIADOS: ROBERTO ORLANDO VEJAR MILLAR, cédula nacional de identidad Nº17.588.878-0, domiciliado en calle Justo de la Rivera N°0352. CLAUDIO LUIS MANSILLA VELASQUEZ, cédula nacional de identidad Nº17.588.882-9, domiciliado en calle Mimica N°60, comuna de Porvenir. HECHOS ESTABLECIDOS: PQRZXXXNSBB Pablo Audilio Aceituno Romero Juez de garantía Fecha: 24/06/2022 14:43:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 6 “Por antecedentes que se tenían respecto de que en tres domicilios de la ciudad de Porvenir, se estaría vendiendo droga, y por diligencias propias de las especialidad realizadas por personal del OS7 de Carabineros de Punta Arenas, se logró determinar que los acusados ROBERTO ORLANDO VEJAR MILLAR y CLAUDIO LUIS MANSILLA VELASQUEZ, se dedicaban a la comercialización de droga previo contacto, distribuyendo cannabis sativa entre consumidores de distintos sectores de la comuna de Porvenir. Con tales antecedentes el día 31 de agosto de 2021, en horas de la tarde, personal del OS7, luego de diversas diligencias de seguimiento y vigilancias discretas, se procedió a ubicar al acusado ROBERTO ORLANDO VEJAR MILLAR, en el domicilio de calle Justo de la Rivera N°0352, quien de forma voluntaria accedió al ingreso al domicilio, encontrando personal polic
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo previsto en los artículo 1, 2, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 n°1, 30, 49, 70 Y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 4, 52 y demás pertinentes de la Ley 20.000 y artículos 348, 388, 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal: SE RESUELVE: I.- Que se condena a don ROBERTO ORLANDO VEJAR MILLAR y a don CLAUDIO LUIS MANSILLA VELASQUEZ, ambos ya individualizados, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, a la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al comiso de las dinero y las especies incautadas en su calidad de autores del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley 20.000, cometido el día 31 de agosto de 2021, en territorio de competencia de este Tribunal. PQRZXXXNSBB Pablo Audilio Aceituno Romero Juez de garantía Fecha: 24/06/2022 14:43:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez
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Página 1 de 6 RIT: 189-2021 RUC: 2100248214-K DELITO: - TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 4° EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 20.000. IMPUTADO: - ROBERTO ORLANDO VEJAR MILLAR - CLAUDIO LUIS MANSILLA VELASQUEZ F. INGRESO: 31/08/2021 F. TERMINO: 23/06/2022 EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA PR
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