Juzgado de Garantía de Curacaví

MP C/ ESTEBAN ANDRÉS RAMÍREZ VILLARROEL

Rol

O-240-2019

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 14 de febrero del año 2019 a las 15:08 horas aproximadamente, en la Ruta 68, a la altura del paso inferior Los Hornitos km. 49 comuna de Curacaví, el imputado Esteban Andrés Ramírez Villarroel mantenía en su poder, encontrándose sentado en el volante, el vehículo tipo Station Wagon marca Kia modelo Carnival LX27, placa patente única BBJR-60, la cual presentaba encargo vigente N°22723-02-2019 por la 52° Comisaría de Rinconada de Maipú de fecha 13 de febrero del año 2019 el que fue interpuesto por el delito de robo, conociendo o no pudiendo menos que conocer del origen ilícito de dicha especie. Adicionalmente el imputado mantenía en su poder una mochila marca Gear, en el interior del cual fueron EYQVXXZEZXX CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES Juez de garantía Fecha: 24/06/2022 11:19:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 encontrados dos inhibidores de señal y una ganzúa. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen los delitos establecidos en los Arts. 456 BIS-A del Código Penal, es decir, receptación de vehículo motorizado y además el vehículo establecido en el Art. 455 del Código Penal, es decir, porte de elementos conocidamente destinados para la comisión de delitos; ambos delitos en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado”. Curacaví a veintitrés de junio de dos mil veintidós. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N ° 9, 13, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 56, 67, 69, 70, 445 y 456 bis A del Código Penal; y artículos 406 y sig

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N ° 9, 13, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 56, 67, 69, 70, 445 y 456 bis A del Código Penal; y artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se CONDENA a don ESTEBAN ANDRES RAMIREZ VILLARROEL, cédula de identidad 16.476.991-7, ya individualizado, como autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del Código Penal, y autor de un delito de PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS PARA COMETER DELITO DE ROBO, prevista y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, ambos en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos el día 14 de febrero de 2019, en la comuna de Curacaví, a las siguientes penas: a) Por el delito de Receptación de vehículo motorizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la pena de multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. b) Por el delito Porte de elementos conocidamente destinados para cometer delito de robo, a la pena de CUARENTA Y UN (41) días de prisión en su grado máximo y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y comiso y destrucción de las especies incautadas EYQVXXZEZXX CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES Juez de garantía Fecha: 24/06/2022 11:19:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU O

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1 RUC : 1900175329-3 RIT : 240 - 2019 NOMBRE IMPUTADO : ESTEBAN ANDRÉS RAMÍREZ VILLARROEL CEDULA DE IDENTIDAD : 0016476991-7 FISCAL : PAUL MARTINSON GARCIA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintitrés de junio de dos mil veintidós TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Abreviado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 de

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