Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ MARCO ANTONIO BELTRAN BECERRA

Rol

O-2016-2022

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 19 de abril del año 2022 siendo aproximadamente las 23:20 horas, el requerido MARCO ANTONIO BELTRAN BECERRA sostuvo una pelea junto a otro sujeto no identificado a quien tomó de sus ropas para posteriormente golpearlo contra un ventanal de 100 x 118 cm de diámetro de un local en el terminal de buses de propiedad de Rodrigo Netbet Diaz, quien avaluó sus daños en la suma de $150.000, al mismo lugar llegó la victima doña Orieta Alejandra Rojas Garnica, quien es dependiente de la oficina Pullman bus quien identificó al sujeto señalando que previo a esta pelea se había acercado al ventanal de dicha oficina quebrando un vidrio de 60 x 60 cm de diámetro de la oficina número 7 de empresas Pullman quien avalúo sus daños en la suma de $80.000. Temuco, veintidós de junio de dos mil veintidós.- Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 15, 49, 68, 69, 70, 487 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MARCO ANTONIO BELTRAN BECERRA, ya individualizado, como autor del delito consumado de daños simples, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 19 de abril del año 2022, en perjuicio de don Rodrigo Netbet Diaz, a la pena de multa de una (1) unidad tributaria mensual y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que se CONDENA a MARCO ANTONIO BELTRAN BECERRA, ya individualizado, como autor del delito consumado de daños simples, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 19 de abril del año 2022, en perjuicio de doña Orieta Alejandra Rojas Garnica, a la pena de multa de una (1) unidad tributaria mensual y se le exime del pago de las costas de la causa. III.- El pago de la multa impuesta deberá hacerse en el equivalente que tenga la U.T.M al momento de su pago, que deberá efectuar media

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 15, 49, 68, 69, 70, 487 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MARCO ANTONIO BELTRAN BECERRA, ya individualizado, como autor del delito consumado de daños simples, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 19 de abril del año 2022, en perjuicio de don Rodrigo Netbet Diaz, a la pena de multa de una (1) unidad tributaria mensual y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que se CONDENA a MARCO ANTONIO BELTRAN BECERRA, ya individualizado, como autor del delito consumado de daños simples, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 19 de abril del año 2022, en perjuicio de doña Orieta Alejandra Rojas Garnica, a la pena de multa de una (1) unidad tributaria mensual y se le exime del pago de las costas de la causa. III.- El pago de la multa impuesta deberá hacerse en el equivalente que tenga la U.T.M al momento de su pago, que deberá efectuar mediante un depósito en la Tesorería General de la República cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, a fin de acreditar el cumplimiento de la misma, dentro del plazo de cuatro meses desde que obtenga su libertad. NVCSXXYNTXE Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 04/07/2022 13:09:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora

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RESUMEN RIT : 2016 - 2022 RUC : 2200376539-7 MATERIA : Daños simples IMPUTADO : MARCO ANTONIO BELTRAN BECERRA CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.766.593-9 DOMICILIO : Calle VICENTE PEREZ ROSALES 01251, PUEBLO NUEVO, Temuco. ATENUANTES : no se indican AGRAVANTES : no se indican} RESOLUCIÓN : SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 19 de abril del año 2022 siendo aproximadamente las 23:20 hora

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