CARABINEROS DE CHILE C/ WILFREDO ALFREDO DOMÍNGUEZ AGUILAR
Rol
O-5251-2021
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 18 de diciembre de 2020, a las 02:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el personal aprehensor efectuaba un patrullaje preventivo en la intersección de calle El Pedregal con calle Río Cisne, procedieron a realizar un control vehicular al taxi rural P.P.U. BCRF.22-0, conducido por el imputado DOMÍNGUEZ AGUILAR, y al proceder a solicitarle su licencia de conducir y documentación del móvil, se percataron que el conductor se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, negándose a realizar la prueba respiratoria Alcotest. Sin embargo, su estado de ebriedad, fue corroborado con posterioridad de acuerdo al informe de alcoholemia N° 3141/2020 que arrojó como resultado 2,34 gramos del alcohol por litro de sangre del requerido.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y XRCXXXFXVXB Gabriel Alejandro Ormeno Valdebenito Juez de garantía Fecha: 24/06/2022 13:38:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley N° 18.290 de Tránsito. Se atribuye al requerido participación en los hechos a título de autor en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, siendo el grado de desarrollo del delito consumado. El Ministerio Público alega la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, e
Fallo
se declara: I.- Que se condena a WILFREDO ALFREDO DOMÍNGUEZ AGUILAR, cédula de identidad número 19.868.860-6, ya individualizado, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de licencia de conducir por cinco años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado por el artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley 18.290, hecho ocurrido en Arica el 18 de diciembre de 2020. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, en el domicilio del imputado ubicado en Parcela 27, Kilómetro 28, Valle de Azapa, comuna de Arica, a razón de una noche por cada día de privación de libertad, entre las 22:00 horas y las 06:00 del día siguiente, debiendo la defensa acompañar en un plazo de cinco días el informe de factibilidad técnica correspondiente, a fin que la pena sustitutiva sea controlada por Gendarmería de Chile mediante monitoreo telemático. En caso de no existir factibilidad técnica en el domicilio señalado, y conforme lo dispuesto en el artículo XRCXXXFXVXB Gabriel Alejandro Ormeno Valdebenito Juez de garantía Fecha: 24/06/2022 13:38:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Magistrado GABRIEL ALEJANDRO ORMEÑO VALDEBENITO Fiscal FRANCISCO GANGA DINAMARCA Defensor MARÍA VICTORIA CAMPOS VIAL Tipo Audiencia Juicio Oral Simplificado Hora inicio 12:32 Hora termino 12:55 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2001269262-6-992-220623-00-01 - JOSI GOV ACG RIT 5251 21 Acta ACG RUC
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