25º Juzgado Civil de Santiago

HILTI CHILE LIMITADA/MASTO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA.

Rol

C-37313-2018

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Jorge Osorio Rojas, abogado, en representación de la sociedad Collection Services Limitada, del giro cobranzas, representada por don Manuel Pinto Machuca, factor de comercio, y ésta a su vez en representación de HILTI CHILE LIMITADA, del giro de su denominación, representada por don Carlos De Castro Haddad, ingeniero civil, todos domiciliados en Huérfanos N° 669, oficina 305, comuna de Santiago, quien en procedimiento ordinario de menor cuantía dedujo acción de cobro de pesos en contra de MASTO INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, sociedad del giro, representada por don Rodrigo Araya Arancibia, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Sucre 2428, comuna de Ñuñoa, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que su representada es dueña de 16 facturas emitidas entre el mes de febrero de 2014 y el mes de agosto de 2015, por un total que asciende a la suma de $3.562.575.-. Dichos documentos fueron emitidos a nombre de la demandada, ya individualizada, y su origen de las obligaciones nace producto de la relación comercial entre las partes, conforme a venta de maquinarias, herramientas y materiales para la construcción. Alegó que la deuda individualizada anteriormente, no fue pagada por la demandada, no realizándose ningún abono a la misma. Fundó su acción en los artículos 1437 y siguientes del Código Civil, artículos 130 y siguientes y 156 del Código Civil, y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de modo que solicitó tener por interpuesta la demanda en contra del demandado, ya individualizado, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare: JLW C-37313-2018 Foja: 1 a) Que se condena a la parte demandada al pago de la suma de $3.562.275.- más reajustes e intereses respectivos; y b) Que se condena al demandado al pago de las costas. En folio 12 de la carpeta electrónica consta la notificación personal subsidiaria de la demanda a la parte demandada. En folio 15 de la carpeta electrónica se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía de la parte demandada. En folio 23 de la carpeta electrónica se llevó a efecto la audiencia de conciliación respectiva, con la sola comparecencia del apoderado de la parte demandante. En dicha oportunidad, llamadas a las partes a conciliación, esta no se produjo, atendida la rebeldía ya consignada. En folio 27 de la carpeta electrónca se recibió la causa a prueba, interlocutoria que debidamente notificada a ambas partes, no fue objeto de recurso alguno. En folio 37 de la carpeta electrónica se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario de menor cuantía, dedujo acción de cobro de pesos en contra de la demandada, ya individualizado, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. Es en virtud de dichos fundamentos, que solicitó tener por interpuesta la demanda, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare: a) Que se condena a la parte demandada al pago de la suma de $3.562.275.- más reajustes e intereses respectivos; y b) Que se condena al demandado al pago de las costas; SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina “contestación ficta”, esto es, que el silencio procesal de la parte demandada debe interpretarse como una negación de todos y cada uno de los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensión, de modo que corresponder tenerlos por controvertidos; JLW C-37313-2018 Foja: 1 TERCERO: Que, la controversia suscitada en estos autos, radica en dirimir acerca de la efectividad de que el demand

Fallo

en virtud de lo razonado y dispuesto en los motivos anteriores, corresponderá acceder a lo demandado en lo principal de fojas 1, en la forma que se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia; NOVENO: Que, en cuanto a la solicitud de intereses, conforme al artículo 1559 del Código Civil, el retardo en el pago de una obligación los genera, y conforme a la regla 1º del mismo, en caso de no haberse pactado, el deudor debe los intereses legales, por lo que corresponderá acceder al cobro de los intereses, de acuerdo a la norma legal citada; DÉCIMO: Que, en cuanto a la solicitud de condena en costas, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, contempla dicha posibilidad a aquella parte que haya resultado totalmente vencida, cuestión que ocurre en el caso de autos, por lo que se accederá a tal petición. Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1445, 1545, 1546, 1559, 1698 y siguientes, 2196 y siguientes y demás pertinentes del Código Civil, y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y siguientes, 342, 346 y siguientes y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de fojas 1 y, en consecuencia, se condena al demandado a pagar a la parte demandante la suma de $3.562.275.-, más reajustes conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor e intereses, conforme a lo ya dispuesto en el motivo noveno, desde la fecha de la notificación de la demanda ha

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C-37313-2018 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-37313-2018 CARATULADO : HILTI CHILE LIMITADA/Masto Ingenier a yí Construcci n ltda.ó Santiago, doce de Febrero de dos mil veinte VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Jorge Osorio Rojas, abogado, en representación de la sociedad Collection Services Limitad

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