MINISTERIO PUBLICO . . C/ MARCELO ALEJANDRO IRRIBARRA ESPINOZA
Rol
O-100-2022
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación. Que la acusación presentada por el Ministerio Público, objeto del juicio se contiene en auto de apertura de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinte y dos, dictado por Claudia Madsen Venegas, jueza del Juzgado de Garantía de Chillán, los hechos son los siguientes: “Que el 04 de marzo de 2020, en horas de la tarde, el imputado MARCELO ALEJANDRO IRRIBARRA ESPINOIZA, en compañía de dos sujetos aún no identificados y concertados para cometer delito, ingresaron al Supermercado “Carluis” ubicado en km. 7 camino a Las Mariposas, de esta ciudad, intimidando a la propietaria y víctima Carmen Arias Arias, con arma de fuego, para sustraer mercaderías y dinero en efectivo, apropiándoselos con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, huyendo del lugar”.(SIC) A entender de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, descrito y sancionado en los artículos 432, 436 inciso 1° RFXXXXLQRXX Paola Andrea Schisano Perez Juez oral en lo penal Fecha: 24/06/2022 11:05:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO, según artículo 7 del mismo cuerpo legal. Atribuyendo participación al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. En lo tocante a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, la Fiscalía, estima que no concurren en la especie. Antecedentes en base a los cuale
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de junio del presente año ante la Tercera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las juezas Alicia Bravo Ojeda, quien la presidió, María Paulina García Soto, como integrante y Paola Schisano Pérez como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RITN°100-2022/RUN N°2000255024-6 seguida en contra del acusado MARCELO ALEJANDRO IRRIBARRA ESPINOZA, cédula de identidad Nº 18786377-5, nacido el 12 de agosto de 1994, en Bulnes, de 27 años de edad, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en Pasaje Rio Choapa 770 Quilicura, Santiago, legalmente representado por el Defensor Penal Público RODOLFO AGUAYO ALARCÓN, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acción penal el Fiscal Titular del Ministerio Público Florentino Bobadilla Rodríguez con domicilio y forma de notificación, registrados en la historia de la causa. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que la acusación presentada por el Ministerio Público, objeto del juicio se contiene en auto de apertura de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinte y dos, dictado por Claudia Madsen Venegas, jueza del Juzgado de Garantía de Chillán, los hechos son los siguientes: “Que el 04 de marzo de 2020, en horas de la tarde, el imputado MARCELO ALEJANDRO IRRIBARRA ESPINOIZA, en compañía de dos sujetos aún no identificados y concertados para cometer delito, ingresaron al Supermercado “Carluis” ubicado en km. 7 camino a Las Mariposas, de esta ciudad, intimidando a la propietaria y víctima Carmen Arias Arias, con arma de fuego, para sustraer mercaderías y dinero en efectivo, apropiándoselos con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, huyendo del lugar”.(SIC) A entender de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, descrito y sancionado en los artículos 432, 436 inciso 1° RFXXXXLQRXX Paola Andrea Schisano Perez Juez oral en lo penal Fecha: 24/06/2022 11:05:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO, según artículo 7 del mismo cuerpo legal. Atribuyendo participación al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. En lo tocante a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, la Fiscalía, estima que no concurren en la especie. Antecedentes en base a los cuales
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además, lo prevenido en los artículos 1 y 3, del Código Penal; en los artículos 4, 30, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se ABSUELVE al acusado MARCELO ALEJANDRO IRRIBARRA ESPINOZA, ya individualizado de la imputación que el Ministerio Público le atribuyó en calidad de autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, descrito y sancionado en los artículos 432 en relación al 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido por desconocidos, el día 04 de marzo de 2020 en la ciudad de Chillán. II. Que se exime del pago de las costas al Ministerio Publico. Ejecutoriada esta sentencia, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Chillan, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese en la página web del Poder Judicial y en su oportunidad, archívese. RFXXXXLQRXX Paola Andrea Schisano Perez Juez oral en lo penal Fecha: 24/06/2022 11:05:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 Sentenci
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1 Chillán, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de junio del presente año ante la Tercera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las juezas Alicia Bravo Ojeda, quien la presidió, María Paulina García Soto, como integrante y Paola Schisano Pérez como redactora, se llevó a ef
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