ORELLANA/
Rol
V-258-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
NUPCIAS, AUTORIZACIÓN CONTRAER SEGUNDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que el 11 de Septiembre de 2019, do a Shirley Scarleyh Orellanañ Heredia, cédula nacional de identidad N 13.035.917-5, divorciada, domiciliada enº Miraflores 6081, comuna de Renca, quien solicita se autorice a contraer segundas nupcias, fundado en que el 11 de Julio de 2019, el Primer Juzgado de Familia de Santiago, dicto sentencia de divorcio en causa Rit: C-4800-2019, disolviéndose el vínculo matrimonial contra da con í Kurt Fernando Moore Ramírez, cédula de identidad N 11.643.004-5.- ° Hace presente que desde 09 de Agosto del año 2017, se encontraba separada de hecho de su ex cónyuge, sin existir relación alguna de tipo marital. Señala que la solicitante tiene una nueva pareja con quien desea contraer segundas nupcias, con la finalidad de formar una familia, por lo que con el mérito de lo dispuesto por el art. 128 del Código Civil, pide se acceda a la autorización solicitada; Segundo: Que con fecha 11 de Diciembre de 2019, la solicitante acompa ñó a los autos certificado médico emitido por el doctor Pablo Cesar Salinas Carrasco, de fecha 22 de Noviembre de 2019, quien señala que la solicitante a esa fecha no se encontraba embarazada; Tercero: Que habiéndose acreditado los hechos fundantes y presupuestos legales, se har á lugar a la solicitud. En mérito de lo expuesto y dispuesto por los artículos 128 y 129 del Código Civil y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que se autoriza a SHIRLEY SCARLEYH ORELLANA HEREDIA, cédula nacional de identidad N 13.035.917-5, para contraer desde ya nuevas nupcias, sinº necesidad de esperar el transcurso del plazo señalado en el artículo 128 del inciso primero del Código Civil. Regístrese y dése copia. DICTADA POR DOÑA LILIAN ESTHER LIZANA TAPIA, JUEZA SUPLENTE. AUTORIZA DON MARIO ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Febrero de dos mil veint
Fallo
En mérito de lo expuesto y dispuesto por los artículos 128 y 129 del Código Civil y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que se autoriza a SHIRLEY SCARLEYH ORELLANA HEREDIA, cédula nacional de identidad N 13.035.917-5, para contraer desde ya nuevas nupcias, sinº necesidad de esperar el transcurso del plazo señalado en el artículo 128 del inciso primero del Código Civil. Regístrese y dése copia. DICTADA POR DOÑA LILIAN ESTHER LIZANA TAPIA, JUEZA SUPLENTE. AUTORIZA DON MARIO ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-13T10:58:33-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-258-2019 CARATULADO : ORELLANA/ Santiago, trece de Febrero de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que el 11 de Septiembre de 2019, do a Shirley Scarleyh Orellanañ Heredia, cédula nacional de identidad N 13.035.917-5, divorciada, domiciliada enº Miraflores 6081, comuna de Renca, quien
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