PRIMUS CAPITAL LEASING SPA/PRIETO
Rol
C-29256-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que recayó la prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 39, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: A folio 1, comparece Patricio Raúl Cárdenas Briones, abogado, y Alfredo Leonardo Núñez Torres, abogado, como mandatarios judiciales, de C-29256-2019 Foja: 1 PRIMUS CAPITAL LEASING SPA, representada por don Francisco José Coeymans Ossandón, y don Eduardo Armando Guerrero Núñez, quien interpone demanda en juicio especial de arrendamiento en contra de ALIMENTOS LA CREME LIMITADA, representada por don Guillermo Alejandro Armando Prieto Moreno, en su calidad de arrendataria; y en contra de la sociedad SERVICIOS Y ALIMENTOS MEDITERRANEO LIMITADA, representada por don Amir Feldman, también conocido como, Amir Feldman Lemelbaum, y por don Julio Cesar Inostroza Maldonado, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria e indivisible de la demandada principal; Y en contra de GUILLERMO ALEJANDRO PRIETO MORENO, en su calidad de fiador y codeudor solidario e indivisible de la demandada principal; Y en contra de GUILLERMO PEDRO PRIETO WOTERS, todos ya individualizados. Funda su acción en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan por reproducidos en esta parte para todos los efectos legales. Segundo: Que de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. Tercero: Que la demandada se ha encontrado en rebeldía durante toda la tramitación de este juicio, por lo que, en su silencio se entien
Fundamentos
considerando la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, se fijaron como puntos de prueba: 1. Si entre las partes existe un contrato de arrendamiento sobre los bienes muebles materia de autos. En la afirmativa, época de celebración, vigencia y cláusulas pertinentes a los demás derechos debatidos en el presente juicio 2. Si las partes demandadas pagaron las rentas de arrendamiento que se le cobran. Quinto: Que, la parte demandante para acreditar sus alegaciones, acompañó en el proceso los siguientes documentos: a. Copia del contrato de arrendamiento con opción de compra, suscrito con fecha 12 de diciembre del año 2016, protocolizado bajo el N° 11.052, repertorio N° 36.039 del mismo año, en la Notaría de Santiago de don Álvaro David González Salinas. b. Factura N° 10975 de fecha 25 de noviembre de 2016, donde consta que Primus Capital Leasing S.P.A adquirió el bien objeto del contrato y se indica como cliente a Alimentos La Creme Limitada. c. Tabla de pago del contrato suscrito con fecha 12 de diciembre del año 2016.- d. Copia del contrato de arrendamiento con opción de compra, suscrito con fecha de fecha 23 de diciembre del año 2016, protocolizado bajo el N° 77, repertorio N° 134 del año 2017, en la Notaría de Santiago de don Álvaro David González Salinas. e. Factura N° 1463 de fecha 11 de enero de 2017, donde consta que Primus Capital Leasing SpA adquirió los bienes objeto del contrato de C-29256-2019 Foja: 1 arrendamiento. f. Tabla de pago del contrato suscrito con fecha 23 de diciembre de 2016.- Sexto: Que, de la probanza rendida por la parte demandante es posible dar por acreditado los siguientes hechos: a) Que entre PRIMUS CAPITAL LEASING SPA y ALIMENTOS LA CREME LIMITADA, celebraron dos contratos de arrendamientos con opción de compra. El primero de fecha 12 de diciembre de 2016, protocolizado bajo el n° 11.052, repertorio n° 36.039 del mismo año, en la notaría de Santiago de don Álvaro David González Salinas, por medio del cual dio en arrendamiento a Alimentos La Creme Limitada, el bien mueble consistente en: 10 VITRINAS DE GELATERIA MARCAFB-ITALIA MODELO G12. En el cual se pactó como canon de arrendamiento 36 rentas, cada una en la suma equivalente en pesos de 160,37 Unidades de Fomento, impuesto al valor agregado incluido, las que serían pagadas por la arrendataria por mensualidades vencidas, todos los días 15 de cada mes de vigencia del contrato, a partir del 15 de febrero del año 2017. El segundo contrato de fecha 23 de diciembre de 2016, protocolizado bajo el n° 77, repertorio n° 134 del año 2017, en la notaría de Santiago de don Álvaro David González Salinas, por medio del cual Primus Capital Leasing SpA dio en arrendamiento a Alimentos La Creme Limitada, los bienes muebles consistentes en: 57, 3 letrero Bravísimo; 86 estructura metálica; 1 Puerta de corredera 120 x 210 cm con riel tipo ducasse/ tope de goma trasero, terciado marino 20mm; 1 Puerta Pasillo a bodega subte aluminio; 4 Puertas de WC aluminio blanco con tab
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 1702, 1915 y siguientes, 1942, 1947, 1949 y 1950 Nº 4 del Código Civil, 144, 170, 342, 346 Nº 3 y 588 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 6 de la Ley Nº 18.010, se declara: I.- Que se acoge la demanda de lo principal de fojas 1, en cuanto se declaran terminados los contratos de arrendamientos celebrados entre las partes y quedando obligados los demandados a restituir los bienes muebles objeto del presente juicio, ya individualizados, dentro de tercero día desde que el presente fallo cause ejecutoria, debiendo pagar a la actora las rentas devengadas a partir del mes de julio del 2019 respecto del contrato celebrado con fecha 12 de Diciembre del 2016; y a contar de la renta del mes de Agosto del 2019 respecto del contrato celebrado con fecha 23 de Diciembre del 2016, más aquellas devengadas durante la tramitación del juicio y hasta la fecha de restitución de los bienes arrendados. II.- Que se condena en costas a los demandados por haber resultado vencidos. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. Rol N°29.256-2019.- P C-29256-2019 Foja: 1 Dictada por doña Karina Portugal Cuevas, Juez Suplente del 23° Juzgado Civil de Santiago. Autoriza doña Margarita Bravo Narváez, Secretaria Subrogante.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Febrero de dos mil veinte Este documento tien
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C-29256-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29256-2019 CARATULADO : PRIMUS CAPITAL LEASING SPA/PRIETO Santiago, doce de Febrero de dos mil veinte VISTOS. A Folio 1, comparece Patricio Raúl Cárdenas Briones, abogado, y Alfredo Leonardo Núñez Torres, abogado, ambos, en representación convencional, como mandatarios judiciales, de PRIMUS
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